
Las observaciones del Gobierno de Dina Boluarte a la ley que restablece la detención preliminar en casos de no flagrancia dejan fuera del alcance de la medida a 88 delitos, varios de ellos relacionados a corrupción y crimen organizado, según revela un estudio de CHS Alternativo.
El Congreso, en lugar de insistir con su autógrafa, realizará una mesa técnica para analizar las objeciones del Poder Ejecutivo. La reunión, convocada por el presidente de la Comisión de Justicia- Isaac Mita (Perú Libre)-, se llevará a cabo este jueves 23 de enero desde las 10:00 a.m.
En sus observaciones, el Ejecutivo plantea que la detención preliminar solo se aplique para 10 delitos: feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, violación sexual, robo agravado, extorsión, organización criminal, tráfico ilícito de drogas y terrorismo.
Otra sugerencia del gobierno al Congreso- que tiene como punto de partida un informe de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia- establece que la referida figura legal solo pueda ser aplicada cuando el delito imputado sea sancionado con más de ocho años de prisión.
Las observaciones también apuntan a los jueces, en el sentido de que establece que no podrán utilizar los mismos elementos de convicción que motivaron la detención preliminar para dictar una prisión preventiva.
Asimismo, sugiere que aquellos magistrados que ordenen una detención preliminar, omitiendo toda motivación o con una motivación deficiente, podrían incurrir en prevaricato.
Finalmente, el Ejecutivo pretende que se establezca una restricción con el objetivo de que la fiscalía y la Policía no expongan mediáticamente a los detenidos preliminarmente. En ese sentido, prohibir la difusión de fotografías y videos de estos.
En diálogo con El Comercio, Ricardo Valdés, exviceministro del Interior y director ejecutivo de CHS Alternativo, explicó que, con la propuesta del Ejecutivo, la detención preliminar solo se aplicará en casos de delitos muy graves.
“De los 135 delitos que calificaban para la detención preliminar, solo se aplicaría en 47 tipos penales, dejando 88 delitos fuera. Ello es sumamente grave, ya que, en situaciones como el atentado ocurrido en la sede de la Fiscalía en Trujillo, por ejemplo, no se podría aplicar la detención preliminar aunque se detuviera hoy a los autores del delito, porque actualmente no hay detención preliminar sin flagrancia”, advirtió.
Asimismo, pidió al Congreso que insista con su autógrafa para que la detención preliminar en casos de no flagrancia se restituya lo más pronto posible.
- Homicidio Simple
- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
- Lesiones graves
- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
- Beneficio por explotación sexual
- Pornografía infantil
- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes
- Trabajo forzoso
- Interferencia telefónica
- Interferencia de comunicaciones electrónicas, de mensajería instantánea y similares
- Violación sexual mediante engaño
- Acoso sexual a menores de catorce años de edad
- Favorecimiento a la prostitución
- Rufianismo
- Proxenetismo
- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales
- Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas
- Formas agravadas (receptación)
- Estafa agravada
- Formas agravadas de usurpación
- Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor
- Formas agravadas (reproducción)
- Plagio
- Formas agravadas (plagio)
- Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador
- Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones
- Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI
- Acaparamiento
- Concentración crediticia
- Ocultamiento, omisión o falsedad de información
- Fabricación y falsificación de moneda de curso legal
- Alteración de la moneda de curso legal
- Tráfico de moneda falsa
- Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas
- Formas agravadas (art. 252, 253, 254, 255 y 257)
- Formas agravadas (peligro por incendio o explosión)
- Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas
- Tráfico de productos pirotécnicos
- Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales
- Ensamblado, comercialización y utilización, en el servicio público, de transporte de omnibuses sobre chasis de camión
- Atentado contra la seguridad común
- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos
- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento
- Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano
- Comercialización ilegal de alcohol metílico
- Uso de productos tóxicos o peligrosos
- Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales
- Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios
- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado
- Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
- Coacción al consumo de droga
- Tráfico ilícito de migrantes
- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes
- Contaminación del ambiente
- Formas agravadas (Contaminación del ambiente)
- Tráfico ilegal de residuos peligrosos
- Delito de minería ilegal
- Delito de financiamiento de la minería ilegal
- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa
- Formas agravadas (art. 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D)
- Tráfico ilegal de productos forestales maderables
- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
- Disturbios
- Apología del delito de terrorismo
- Banda Criminal
- Manipulación Genética
- Participación en grupo armado dirigido por extranjero
- Destrucción o alteración de hitos fronterizos
- Formas agravadas
- Revelación de secretos nacionales
- Sedición
- Usurpación de función pública
- Peculado doloso y culposo
- Cohecho pasivo propio
- Soborno internacional pasivo
- Cohecho pasivo impropio
- Cohecho pasivo específico
- Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria
- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria
- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
- Cohecho activo genérico
- Cohecho activo transnacional
- Cohecho activo específico
- Cohecho activo en el ámbito de la función policial
- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
- Tráfico de influencias
- Enriquecimiento ilícito
- Amotinamiento de detenido o interno
La detención preliminar en casos de no flagrancia fue eliminada hace más de un mes, con la promulgación de la Ley 32181. Esta figura era clave para la lucha contra el crimen organizado y fue un elemento fundamental en casos como “Los Waikys en la sombra”, Puente Tarata, Los Cuellos Blancos del Puerto, entre otros.
Tras la ola de críticas, el Parlamento retrocedió y envió al Ejecutivo la autógrafa de ley para restablecer la medida, pero, en lugar de promulgar la norma, el Gobierno la observó.
Pese a la crisis de inseguridad que vive el país y los cuestionamientos del Ministerio Público, la gestión de Boluarte se tomó quince días hábiles para presentar las objeciones.
Así, desde hace más de un mes, no se puede detener preliminarmente a vinculados a casos de corrupción, organizaciones criminales e implicados en otros delitos que no hayan sido encontrados en flagrancia.
Entre los beneficiados por esta situación está el vocero presidencial, Fredy Hinojosa, investigado por el Caso Qaliwarma.
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