La demanda fue avalada por 41 representantes de cuatro bancadas. Fuerza Popular defiende la norma. (Ilustración: Víctor Aguilar/El Comercio)
La demanda fue avalada por 41 representantes de cuatro bancadas. Fuerza Popular defiende la norma. (Ilustración: Víctor Aguilar/El Comercio)
Javier Albán

El (TC) evalúa hoy en una audiencia pública en Arequipa la demanda de inconstitucionalidad presentada por 41 congresistas de cuatro bancadas contra la denominada ley antitransfuguismo, que prohíbe a los congresistas que renuncien o sean expulsados de sus bancadas incorporarse a otras, postular a cargos directivos o integrar comisiones ordinarias.

—¿Qué evaluará el TC?—
Quienes defienden la ley sostienen que esta pone freno a una práctica común en el Perú: que algunos legisladores lleguen al Parlamento representando a una organización política y, al cabo de unos meses, se integren a otra.

“Cuando una persona es elegida congresista, no debe olvidar que el elector lo apoyó considerando que es parte de un partido político”, sostiene el parlamentario de Fuerza Popular Miguel Ángel Torres, ex presidente de la Comisión de Constitución.

Agrega que, contrariamente a lo que se ha dicho, “en ningún momento [la ley] habla de que alguien pueda ser excluido por su voto”.

Para el constitucionalista y especialista en derecho parlamentario Carlos Blancas, en tanto, la norma podría incluso ir más allá. “En España, el parlamentario que renuncia al partido devuelve su acta de diputado y se va a su casa”, indica.

Los críticos de la norma argumentan que esta viola hasta siete derechos y principios constitucionales. Entre ellos, por ejemplo, el artículo 93 de la Constitución, que señala que los congresistas “no están sujetos a mandato imperativo” y que “representan a la nación”.

Según el congresista Yonhy Lescano (Acción Popular), quien presentará los alegatos de la demanda, “esta no es una ley antitránsfugas, es una ley para que los congresistas de FP no se vayan de sus filas”.

“La modificación resulta inconstitucional. Lesiona el principio-derecho de igualdad, pues impone la misma sanción a quien es expulsado y a quien renuncia en ejercicio de su legítimo derecho por estar en desacuerdo con decisiones que no siguen el ideario de la agrupación a la que pertenecía”, afirma el constitucionalista Samuel Abad.

Los especialistas consultados por este Diario coincidieron en que es probable que el TC efectúe un “test de proporcionalidad” antes de tomar una decisión; es decir, una ponderación entre los principios o derechos enfrentados.

“Conociendo la jurisprudencia del [actual] tribunal, creo que va a haber una ponderación que estime la demanda parcialmente”, explica César Landa, ex presidente del TC. Añade que si la ley es declarada inconstitucional –total o parcialmente–, el Tribunal Constitucional podría interpretarla para adecuarla a la Constitución o solicitar al Congreso que la modifique.

—Posibles efectos—
La resolución de este caso tiene un interés especial en esta coyuntura. Después de su accidentada separación de la bancada del Frente Amplio, los 10 integrantes del bloque Nuevo Perú son formalmente congresistas “no agrupados”; por ello, no tienen la facultad de presidir comisiones ordinarias.

Además, haber perdido una decena de representantes implica que el grupo parlamentario que lidera Marco Arana pierda dos presidencias de comisiones. También se cuenta a los legisladores Patricia Donayre, Yeni Vilcatoma y Roberto Vieira, quienes no tienen bancada.

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