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Dina Boluarte: ¿Cuál es el estado de su demanda laboral para que el Reniec le pague S/230 mil?
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La presidenta de la República, Dina Boluarte, aún no tiene seguro el cobro de los S/239.674 que le exige al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a través de una demanda laboral.
La Corte Suprema ha llamado a un nuevo juez dirimente para resolver el recurso de casación interpuesto por Reniec, quien cuestiona el monto que la mandataria pide como parte de beneficios sindicales, refrigerio, transporte, aguinaldo, entre otros conceptos.
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El 3 de setiembre, de acuerdo a la resolución obtenida por El Comercio, la máxima instancia del Poder Judicial anunció que la votación quedó con tres a favor de la casación y por ende, en contra del pago total del monto requerido por Boluarte Zegarra. Mientras que dos magistrados votaron a favor del pago total.
Los magistrados supremos Víctor Castillo León, Jackeline Yalán Leal y Martín Ato Alvarado votaron por declarar fundada y casar la demanda a favor del Reniec. Mientras que los jueces supremos Elisa Carlos Casas y Perú Jiménez La Rosa votaron por declarar infundado el recurso de casación.
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Cabe recordar que, para hacer sentencia, se necesita como mínimo el voto de cuatro magistrados en un sentido.

El 11 de setiembre, la jueza suprema dirimente Patricia Janet Beltrán Pacheco fue convocada por la instancia suprema y escuchó los alegatos de las partes, dejando el caso al voto.
Si Beltrán se suma a la resolución de los tres primeros jueces, habrá una sentencia definitiva y Boluarte solo cobrará una parte de lo demandado. Sin embargo, si se pliega a los dos votos en minoría, se convocará a otro juez dirimente.

Boluarte Zegarra, cabe recordar, laboró en Reniec desde el 2007 hasta abril del 2022, cuando presentó su renuncia cerca de un año después de asumir como vicepresidenta de la República y ministra de Estado. En agosto del 2021 había pedido licencia sin goce de haber en su condición de Jefa de la Oficina Registral Surco-Higuereta.
En el 2020 interpuso una demanda laboral exigiendo que Reniec le pague S/ 428 mil alegando que le correspondían beneficios por los cargos ocupados durante los años que trabajó en dicha entidad.
En 2022, el PJ acogió su demanda en parte y señaló que le correspondían S/239 mil.
Sin embargo, el Reniec cuestionó dicho monto alegando que la ahora presidenta de la República buscaba que se le paguen diversos montos que, debido a los cargos ocupados entonces, no le asisten beneficios.

Magistrados en mayoría consideran que no le corresponde pago total a Dina Boluarte
Pero ¿Qué es lo que demanda la mandataria? De acuerdo al expediente judicial, Dina Boluarte exigió el pago de beneficios por diversos contratos laborales realizados con el Reniec desde que empezó a laborar en el 2007 hasta que renunció en el 2022.
En ese lapso de tiempo ocupó diversos cargos bajo contratos de locación de servicio y contratos administrativos de servicio.
Sin embargo, el Reniec alegó que Boluarte Zegarra pretende cobrar beneficios que no le corresponden, pues en algunos tramos de la prestación de sus servicios ocupó cargos considerados como “personal de confianza”, situación donde la ley no reconoce los beneficios reclamados.
Cabe recordar que el juzgado laboral de primera instancia y la sala superior laboral concluyeron que la mandataria, como extrabajadora del Reniec, no ocupó cargos de confianza, no fue designada oficialmente como tal, por lo que su contrato era de prestación de servicios. Por tanto, reconoció los beneficios a su favor.


Sin embargo, de acuerdo a la resolución de la Corte Suprema, los jueces supremos Víctor Castillo León, Jackeline Yalán Leal y Martín Ato Alvarado -que han votado por declarar fundada la casación del Reniec- han señalado que, en la realidad y los hechos descritos, Boluarte Zegarra sí desempeñó cargos de confianza.
El documento judicial, pese a estar fechado en abril del 2025, recién fue notificado recién el 1 de setiembre del 2025.
De acuerdo al mismo, los jueces en mayoría afirmaron que los magistrados de primera y segunda instancia llegaron a una conclusión “errada” puesto que, “por aplicación del principio de primacía de la realidad”, la falta de una calificación previa (designación oficial) no enerva la condición del cargo de confianza.
Explicaron que la exfuncionaria de Reniec tuvo dos cargos: como abogada y como Jefe de Oficina Registral.
En su rol de abogada, precisaron, no existiría la relación de confianza con la institución puesto que no se advierte que haya realizado un trabajo directo con el personal de dirección, el acceso a información reservada, la elaboración de informes que contribuyan a la adopción de decisiones corporativas o que representen al empleador ante el personal común, por lo menos ello no se ha alegado ni probado.
Sin embargo, concluyeron que no ocurre lo mismo respecto al cargo de Jefa de Oficina Registral que desempeñó en dos oportunidades (Sede Jesús María y Sede Surco Higuereta).
Ello, reseñaron, porque el Jefe de Oficina Registral tiene como funciones, entre otras, “elaborar cuadros de información estadística, que sirvan para la toma de decisiones de la Jefatura Regional”. Es decir, indicaron los jueces supremos, la demandante Boluarte Zegarra realizaba informes que contribuían a la toma de decisiones adoptadas por el Jefe Regional de Lima, el mismo que es un cargo de alta dirección.
“Lo que denota que, la demandante (Dina Boluarte Zegarra), en su condición de Jefe de Oficina, no solo era quien representaba la figura del empleador en la oficina registral bajo su cargo, sino que realizaba informes y/o reportes para el Jefe Regional (personal directivo), que servían para la toma de decisiones corporativas y/o institucionales, características propias de un cargo de confianza.”
Víctor Castillo León, Jackeline Yalán Leal y Martín Ato Alvarado, jueces supremos
Por tanto, declararon fundado este extremo cuestionado por Reniec, “en la medida que el cargo de Jefe de Oficina Registral sí califica como cargo de confianza”, cargo que fue desempeñado por Boluarte Zegarra en los períodos que van de octubre del 2010 a noviembre del 2011 y desde enero del 2015 en adelante.
En esa línea, sobre los beneficios colectivos que cuestiona Reniec y que las dos instancias previas habían considerado que sí le correspondían a la mandataria, los magistrados supremos en mayoría fueron de la opinión de que no se le debía pagar este rubro a la demandante.
De acuerdo a su explicación, plasmada en la resolución, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) señala que corresponde el pago de beneficios adquiridos por los sindicatos, incluso cuando no se esté afiliado a uno, siempre y cuando dicho sindicato sea uno mayoritario. No obstante, están exceptuados de dicho beneficios cuando se ocupen cargos de confianza.

Y, en el caso de Boluarte, si bien no estuvo afiliada a la organización sindical de Reniec en el período anterior a setiembre del 2011, sí le corresponden los mismos beneficios atendiendo a que dicho sindicato es uno mayoritario.
Sin embargo, concluyeron que, habiéndose determinado que el cargo de Jefe de Oficina Registral es uno de confianza, y por tanto la demandante ha desempeñado dicho cargo en los períodos de octubre del 2010 a noviembre de 2011 y desde enero de 2015 en adelante, “no corresponde reconocer beneficios colectivos (a favor de Boluarte Zegarra) únicamente en dichos períodos”.
“Revocar la sentencia apelada que ampara el pago de beneficios colectivos únicamente en los periodos octubre 2010 a noviembre 2011 y desde enero de 2015 en adelante, formándose, declarar infundada la pretensión de pago de beneficios colectivos en dichos períodos; ello porque, como anotábamos supra, en los periodos que la demandante ocupó un cargo de confianza, no tenía derecho a los beneficios sindicales.”
Víctor Castillo León, Jackeline Yalán Leal y Martín Ato Alvarado, jueces supremos
Por tanto, su decisión era porque se declare fundado el recurso de casación formulado por el Reniec y en la resolución disponen que el juez en ejecución de sentencia realice una nueva liquidación, excluyendo los beneficios colectivos en los períodos octubre del 2010 a noviembre del 2011 y desde enero del 2015 en adelante

En el caso de los dos votos, aún en minoría, de los jueces supremos Elisa Carlos Casas y Perú Jiménez La Rosa, concluyeron que contrariamente a lo alegado por el Reniec, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, Boluarte Zegarra no desempeñó en ningún momento algún cargo de dirección o confianza, toda vez que el cargo de Jefa de Oficina Registral no posee tal condición según el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad.
Sumado a ello, señalaron que la beneficiada suscribió sucesivas adendas al contrato administrativo de servicios, no advirtiendo de los mismos un cambio sustancial en las obligaciones de la trabajadora, habiendo percibido los mismos ingresos (los cuales fueron incrementados en virtud de los laudos arbitrales que otorga beneficios a los servidores CAS) y marcando su asistencia durante todo el período laborado, incluso cuando ostentaba la referida encargatura de Jefa de Oficina Registral.
Por tanto, señalaron que los beneficios sindicales demandados por Boluarte sí le correspondían, por lo que se debía declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el Reniec.
Ahora, será la jueza suprema Patricia Janet Beltrán Pacheco, la que definirá a cuál de las decisiones se suma.











