
La presidenta Dina Boluarte solicitó al Poder Judicial (PJ) que se anule la denuncia constitucional que se presentó en su contra por la desactivación del equipo policía de apoyo al Eficcop y se excluyan del mismo las declaraciones de los agentes encubiertos “René” y “Carlos”.
A través de un recurso de tutela de derecho, la defensa de la mandataria solicitó que el caso regrese al Ministerio Público, se excluyan las declaraciones cuestionadas, así como las declaraciones de los exagentes policiales Harvey Colchado y Walter Lozano y, en todo caso, se vuelva a formular la denuncia constitucional.
La mandataria fue denunciada constitucionalmente por la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal el 7 de noviembre del 2024, como presunta autora de los delitos de encubrimiento personal agravado, encubrimiento real agravado, cohecho activo en el ámbito de la función policial y abuso de autoridad, en agravio del Estado.
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Según la tesis fiscal, en su condición de presidenta de la República habría desplegado presuntas acciones para sustraer de la persecución penal a su hermano Nicanor Boluarte del Caso Los Waikys en la Sombra. Además, de obstaculizar la labor de investigación fiscal en dicho caso, presuntos ofrecimiento ilícitos al excoordinador del equipo policial que apoyaba al Equipo de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop), Harvey Colchado, y la desactivación de dicho grupo policial.
El juez supremo Juan Carlos Checkley, anunció que resolverá el pedido a través de una resolución que notificará a las partes a través de su casilla electrónica.
Defensa de Boluarte pide que el caso regrese al MP y se excluyan testimonios de Colchado y Lozano
Juan Carlos Portugal, abogado de la mandataria, señaló ante el juez de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley, que la fiscalía había vulnerado diversos derechos de su patrocinada, y por ello solicitó que se declaren nulos diversos actos procesales realizados entre el 2 de octubre del 2024 y el 7 de noviembre del 2024.
Según indicó, el 2 de octubre del 2024 se emitió la Disposición Fiscal 01 en la que se dispone tomar la declaración de los agentes encubiertos “René” y “Carlos” y se dispuso que se declare en secreto sus testimoniales.
También cuestionó y pidió la exclusión de otra Disposición Fiscal 01 del 16 de octubre del 2024 que declara la ampliación declaratoria del excoordinador del equipo policial de apoyo al Eficcop, Harvery Colchado, Walter Lozano, Carlos Morán Soto y Jorge Carrillo García; y la declaratoria secreta de las actas que se pudiera obtener.
“Solicito declarar fundada la tutela de derechos y en ese sentido excluir la disposición fiscal 01 del 2 de octubre del 2024, que a la letra dice: recibir declaraciones testimoniales de los agentes encubiertos ‘Carlos’ y ‘René’ en el Equipo 3 del Eficcop y declarar en secreto las actas que se pudieran obtener de la realización de las citadas diligencias”, requirió.
Por tanto, indicó, también solicitó la nulidad y exclusión de la Disposición Fiscal 9 del 7 de noviembre del 2024 emitida por la Primera Fiscalía Suprema Penal que dispone formular Denuncia Constitucional contra Boluarte Zegarra como presunta autora de los delitos de encubrimiento personal agravado, encubrimiento real agravado, cohecho activo en el ámbito de la función policial y abuso de autoridad en agravio del Estado.
Según Portugal, se habría vulnerado el derecho a la motivación puesto que no existía razón para declarar en “secreto” los actos de investigación para recoger los testimonios de los agentes encubiertos “Carlos” y “René”.

También cuestionó la afectación a la defensa, al plazo razonable e igualdad de armas, pues aseveró que en un solo día se le notificaron todas las disposiciones fiscales de las que se pide su nulidad. Esto es, la reserva de la declaraciones de “Carlos” y “René”, la ampliación testimonial de Colchado Huamaní y otros, así como la Denuncia Constitucional presentada ante el Congreso.
Por tanto, agregó, no pudo cuestionar dichas disposiciones ya que se había cerrado la investigación y se había formulado la respectiva denuncia.
El abogado de la mandataria señaló que no están calificando dichas pruebas como “irregulares” sino “prueba prohibida”, pues se está sustentado la denuncia constitucional en la información recogida que fue declarada “secreta” y no pudo cuestionar. Además, afirmó que es de público conocimiento que los agentes encubierto eran los exPNP Harvey Colchado y Walter Lozano.
Portugal solicitó, en consecuencia, que se declare fundado su recurso de tutela y se excluyan del caso las referidas declaraciones y se vuelva a formular una denuncia constitucional, pero sin las versiones de los agentes “Carlos” y “René”.
“Señor juez, la denuncia constitucional que ha presentado al Congreso de la República se sustenta, principalmente, en los actos declarados secretos. Allí radica el vicio de declarar secreto los actos excluyéndonos de participar activamente en estos y violando los derechos que he señalado anteriormente (…) El Ministerio Público utiliza las declaraciones que dio Harvey Colchado y Walter Lozano, en secreto y con eso promueve la denuncia ante el Congreso de la República. Por consecuencia, aquí hay una trascendencia en el vicio y la ilicitud de haber declarado secreto los actos de investigación. Por eso solicito se declare fundada la tutela de derecho y se excluyan tanto las disposiciones como los actos de investigación desarrollados en el marco de esta inconstitucionalidad.”
Juan Carlos Portugal, abogado de Dina Boluarte
Era necesario declarar el “secreto” para “resguardar material probatorio”
Por su parte, el fiscal supremo adjunto Hernán Mendoza, sostuvo ante el juez Checkley que las Disposiciones 01 del 2 y 16 de octubre del 2024, ordenando que se realicen diversos actos procesales, se emitieron en cuadernos diferentes. El primero, denominado Cuaderno de Agentes Encubierto y el segundo, denominado Cuaderno Secreto de Declaraciones Tomo Único”
En el primero, dijo, la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal ordenó recibir las declaraciones de los agentes encubierto “Carlos” y “René” y declarar en “secreto” lo que se recabe. Sin embargo, precisó Mendoza, no se concretaron los actos de investigación, por tanto “no se llevó a cabo ningún acto de investigación en esa carpeta anexa”.
Y, en el segundo Cuaderno Secreto de Declaraciones Tomo Único, indicó que la fiscalía sí dispuso programar las declaraciones de Harvey Colchado, Walter Lozano, Carlos Morán Soto y Jorge Carrillo García con identificación; y se declaró en “secreto” dichos testimonios. Precisó que se tomaron las declaraciones, salvo la de Morán Soto.

Posteriormente, ante la decisión del Poder Judicial que ordenó concluir esta investigación, indicó el fiscal, se levantó el secreto de ambos cuadernos y se dio por concluida la investigación. Es allí que se se dispone formular la Denuncia Constitucional a través de la Disposición Fiscal número 09, del 7 de noviembre del 2024.
En esa línea, el fiscal enfatizó que la Denuncia Constitucional planteada por la fiscalía ante el Congreso, no tendría por qué ser afectada, ya que la defensa de Boluarte está cuestionando la disposición fiscal que “dispone” formular la misma, más no la acusación en sí.
Por ello, aseguró que no se afectó su derecho a interrogar a los testigos, puesto que la investigación del caso no ha concluido, ya que podrían ejercer dicho derecho en la siguiente etapa de investigación preparatoria.
Mendoza pidió tomar en cuenta que la defensa de la mandataria no cuestiona las disposiciones fiscales; sino que se le hayan notificado en un solo día, por tanto los documentos se emitieron de acuerdo a ley y el actuar del Ministerio Público fue legítimo.

“Lo que se entiende, porque lo pretendido es que se deje sin efecto los actos de investigación que se han practicado en la Disposición 01 del 16 de octubre del 2024, lo cual no es de recibo y debe ser desestimado”, sostuvo.
Mendoza Salvador explicó que existía la necesidad de declarar en secreto dichos actos procesales, lo cual no quiere decir que toda la investigación haya sido secreta. Y se decidió así, debido a que era necesario “para incorporar con éxito información útil, así como para el resguardo del material probatorio que puedan aportar los testigos” Harvey Colchado, Walter Lozano y Jorge Carrillo.
“También se dio para prevenir o evitar que los investigados o terceros interesados haciendo uso de su especial posición dentro del aparato estatal y de la institución policial en particular, interfieran eventualmente en la versión que pudieran aportar los testigos, pues se investiga a quien es la jefa suprema de la Policía Nacional.”
Hernán Mendoza, fiscal supremo adjunto.
Además, señaló, las declaraciones eran de efectivos que formaban parte del equipo policial que desactivó la mandataria, por lo que podría aportar y detallar información que pudiera comprometer a Boluarte Zegarra; y además, porque dichos testigos fueron pasibles de acciones disciplinarias por intervenir en el allanamiento al inmueble de la presidenta, entre otros hechos.
“La defensa pretende, a través de esta tutela de derechos, que se retrotraiga el estadío procesal a la de diligencias preliminares. Unas diligencias preliminares concluidas por un acto procesal que aquel mismo promovió. Señala que a través de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público se afectó su derecho a la defensa. Dice que esos actos de investigación son el principal sustento de la Denuncia Constitucional, nada más falso señor magistrado. Existen suficientes elementos de convicción que soportan aquella denuncia y es por ello nuestra insistencia de afirmar que es altamente probable que vayamos a un estadío diferente.”
Hernán Mendoza, fiscal supremo adjunto.
La Fiscalía de la Nación solicitó que se rechace el pedido del ministro del Interior, Juan José Santiváñez, para que se acumulen las investigaciones que se siguen en dicha instancia y en el Equipo de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder-Eficcop, por las declaraciones del capitán Junior Izquierdo.
En audiencia pública, realizada por el juez supremo Juan Carlos Checkley, el fiscal Hernán Mendoza señaló que los casos no se tratan de un mismo hecho punible.
Ello, indicó, porque el caso que se investiga en el Eficcop es sobre actos para que pueda “ser nombrado ministro del Interior” y lo que la Fiscalía de la Nación investiga “son hechos ocurridos con posterioridad”, ya en su condición de ministro de Estado.
El representante del Ministerio Público indicó que, por el contrario, lo que en realidad pretende el recurso solicitado por Santiváñez, es evitar brindar una muestra de su voz, diligencia dispuesta en la investigación que conduce el Eficcop.
“Estas circunstancias nos conduce a concluir que la presente tutela, con el rótulo de una acumulación, no es más que un pretexto para justificar su ausencia en la muestra de toma de voz, a pesar de que en más de una ocasión y públicamente, ante diversos medios, ha dicho estar presto a colaborar con el esclarecimiento de los hechos y lo que vemos es más bien un ejercicio abusivo del derecho”, sostuvo el fiscal.
Por su parte, Virginia Naval, abogada de Santiváñez, señaló que en ambas carpetas fiscal tiene como principal persona investigada a su patrocinado, por lo que la fiscalía debía haber realizado la verificación de los sujetos procesales, y no “elucubraciones” sobre la condición de aforado o no aforado del investigado, hacían una diferencia.
Por ello, solicitó que se declare fundado su tutela de derechos, y se disponga acumular los dos casos.
Para justificar su pedido, la abogado reveló que se les notificó el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país contra su patrocinado en un nuevo caso que había permanecido en reserva.
Según dijo, se le atribuye a Santiváñez Antúnez, haber ejercido presuntas influencias en el Tribunal Constitucional cuando aún no era ministro de Estado.
“El requerimiento de impedimento de salida del país de mi patrocinado en el caso 366-2024. Los detalles, lamentablemente no se tiene porque supuestamente es una investigación reservada y que incluso ya vulneró el plazo de los 20 máximo que se tiene para investigar. Ello no es materia de esta audiencia, pero quiero hacer hincapié en que este caso 366-2024, que narra varios hechos, tendría como uno de los hechos investigados, que habría influenciado a un miembro del Tribunal Constitucional con la finalidad de favorecer a un particular, pero estos hechos se habrían realizado antes de que asuma su condición de ministro de Estado”, informó la abogada del ministro.
