Poder Judicial
Poder Judicial
Karem Barboza Quiroz

En dos o tres semanas, la resolverá su decisión sobre la audiencia del pleno casatorio penal para fijar jurisprudencia respecto al delito de , así lo anunció el juez supremo , coordinador de este grupo.

Como se recuerda, la audiencia se generó tras el cuestionamiento que realizó el Ministerio Público contra la Casación N° 92-2017-Arequipa, de fecha 08 de agosto de 2017, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por debilitar la lucha contra el lavado de activos.

“El día lunes [de la próxima semana], los cuatro jueces que han sido designados ponentes, presentarán sus ponencias y el miércoles al medio día se celebrará la primera sesión de deliberación para adoptar y debatir los temas y proceder a la votación”, sostuvo.

Ese mismo miércoles podrían tomar un acuerdo o de lo contrario los plenarios fijarán una nueva fecha para continuar con el debate para dictar la sentencia plenaria casatoria.

San Martín remarcó que lo que se busca es “uniformizar” las líneas contradictorias sobre algunos aspectos del delito de lavado de activos, por lo que adelantó que una vez emitida la decisión será de cumplimiento obligatorio de todos los jueces.

“Cuando uno uniformiza va implícito en ello la exigencia de su acatamiento por todos los jueces en lo penal del Poder Judicial porque para eso está el rol de la Corte Suprema y la sentencia plenaria”, comentó.

La decisión plenaria contemplará tres puntos esenciales; estos son el tema de lavado de activos desde el artículo 10, la noción de gravedad del delito y el estándar de la prueba.

Durante la audiencia celebrada esta mañana, por el Ministerio Público argumentaron su posición el fiscal supremo Tomas Aladino Gálvez Villega; así como los fiscales de lavado de activos Frank Almanza y Rafael Vela.

Según Gálvez, se ha generado una contradicción en la Corte Suprema entre la Casación 92-2017-Arequipa y el Recurso de Nulidad número 2868-2014-Lima, lo cual ha causado “preocupación” en el Ministerio Público.

Explicó que, en cuanto al delito previo sobre el lavado de activos se generó hasta tres posiciones.

La primera, la de una autonomía absoluta del delito de lavado de activos respecto del delito previo, que considera que no se debe establecer una conexión concreta con el delito previo cuando estamos ante actos de lavado de activos.

“Al respecto, una crítica es que no se toma en cuenta que estamos hablando de delitos maculados, es decir de activos ilícitos y por tanto necesariamente tiene que haber una vinculación de los activos con una actividad criminal previa”, sostuvo Gálvez.

La segunda, sobre la vinculación absoluta que dice que el delito previo es un elemento normativo del delito de lavado de activos. Es decir, que para investigar y procesar no se requiere de la acreditación previa del delito previo, pero para sancionar (condenar) sí se necesita la acreditación el delito previo.

“Consideramos que es totalmente errada porque la misma norma establece que el delito de lavado de activos es un delito autónomo y para sancionarlo no se requiere acreditar un delito previo en forma específica; sino que solo se requiere una vinculación de esos activos con una actividad criminal previa visto de manera general”, sustentó.

Esta sería la tercera postura, que es la fiscalía defiende y la que la Sala Penal de la Corte Suprema recogió en el recurso de nulidad 2868, “que es la autonomía material relativa, en contraposición a la vinculación absoluta y la autonomía absoluta”.

"Porque se requiere que los activos materia de lavado de todas maneras se vinculen a una actividad criminal previa a través de indicios razonables que persuadan al órgano jurisdiccional de que se ha cometido el delito de lavado de activos”, concluyó.