
El parlamentario Alejandro Soto (Alianza para el Progreso) busca que se establezca un nuevo impedimento para postular al Congreso, mediante modificaciones en el artículo 91 de la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.
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Soto plantea, en el proyecto de ley 10178/2024-CR, que no puedan ser elegidos miembros del Congreso de la República aquellos funcionarios que tuvieron acceso a información secreta, reservada o confidencial hasta cinco años antes de la elección. Sin embargo, precisa que el impedimento no aplicaría a los parlamentarios.
La propuesta de Soto no especifica quiénes son estos funcionarios con acceso información secreta o confidencial, ni cómo se realizarán los filtros para evitar que dichas personas postulen, etc. Este Diario buscó contactarse sin éxito con el parlamentario apepista.

En los fundamentos de su proyecto, Soto señala que el conocimiento previo de dicha información podría ser potencialmente mal utilizado para fines distintos a su función congresal.
“Incluso no fuera exteriorizada a través de una decisión, distorsionando el sentido una votación, su mero conocimiento produce asimetría respecto de los otros actores que no tienen acceso a esta información privilegiada o reservada, creando eventualmente un conflicto de intereses en el sentido de la Ley 31564, Ley de Prevención y Mitigación del Conflicto de Intereses en el Acceso y Salida de Personal del servicio público”, dice la iniciativa.
Señala que, si bien la ley prohíbe a los funcionarios divulgar la información secreta, no debe perderse de vista que esta responsabilidad de “ex post, es decir, que surge cuando las consecuencia de la mala utilización ya se ha materializado”.
Argumenta, además, que es deber del Estado combatir los espacios donde puedan generarse eventuales conflictos de intereses y que esta propuesta nace de la necesidad de crear mecanismos democráticos, sobre todo en espacios como el Congreso.
Subraya también que, de acuerdo con la Ley de Transparencia, la información clasificada como secreta deja de serlo luego que transcurren cinco años.
Indica que el caso de los congresistas es especial debido a que su cargo es irrenunciable. Y que la situación contravendría no solo el derecho a participar en la vida política sino la norma que establece los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
Considera que establecer esta prohibición en el caso de los legisladores desincentivaría la conformación de las comisiones investigadoras y de Inteligencia del Congreso.
Finalmente, menciona que la aplicación de esta propuesta no generaría ningún incremento en los recursos económicos del país.
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La iniciativa está suscrita por María Acuña, Magaly Ruiz, Nelcy Heidinger, Juan Carlos Lizarzaburu y Manuel Correa. Todos ellos son integrantes de la bancada de Alianza Para el Progreso.
El proyecto debe ser evaluado, debatido y votado por la Comisión de Constitución, que preside Fuerza Popular.
Cabe resaltar que, actualmente, la Carta Magna señala que están impedidos de postular al Poder Legislativo aquellos funcionarios que no han renunciado a su cargo con seis meses de anticipación. Entre ellos están el presidente de la República, los ministros y viceministros de Estado. Asimismo, integrantes del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otros funcionarios Públicos.
La Ley Orgánica de Elecciones establece los mismos impedimentos y añade que tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no estén debidamente registrados en el Reniec o quienes figuren como deudores de reparaciones civiles o por alimentos.
Además, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras del delito de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.
Artículo 91 de la Constitución (Actualmente) | Artículo 91 de la Constitución (Propuesta) |
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Artículo 91. No pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1. El presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé. | Artículo 91. No pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1. El presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé. Asimismo, no pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República los funcionarios que, por razón de su cargo, tuvieron acceso a información secreta, reservada o confidencial hasta cinco (5) años antes de la elección, por razones de seguridad nacional. Este impedimento no es aplicable a los congresistas que integran comisiones investigadoras o la Comisión de Inteligencia.” |
Artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (Actualmente) | Artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (Propuesta) |
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Artículo 113. No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales; b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y, d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados apena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. | “Artículo 113. No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales; b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; C) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y, d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados apena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Tampoco pueden ser elegidos congresistas los funcionarios que, por razón de su cargo, tuvieron acceso a información secreta, reservada o confidencial hasta cinco (5) años antes de la elección, por razones de seguridad nacional. Este impedimento no es aplicable a los congresistas que integran comisiones investigadoras o la Comisión de Inteligencia.” |
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Cuestionamientos
El abogado penalista Vladimir Padilla y los constitucionalistas Alejandro Rospigliosi y Natale Amprimo criticaron la iniciativa y la calificaron de absurda e inconstitucional.
Padilla señaló que Soto, con su propuesta, estaría buscando dejar fuera a los que integraron las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, quienes hacen labores de inteligencia, así como altos funcionarios e incluso periodistas.
A su juicio, no hay razonabilidad en proponer que funcionarios que tienen acceso estén impedidos de postular y colocar como única excepción a los congresistas.
“Pareciera que hay un interés político al establecer este impedimento. Las personas que tienen acceso a la información confidencial son personas privilegiadas que conocen más de cerca la realidad del país y saben detalles que cualquiera no conoce y podría tomar mejores decisiones. Entonces, ¿cuál es el criterio? No le encuentro ningún sentido “, expresó.
Asimismo, indicó que es “arbitrario” hacer restricciones en la norma ad portas de una elección.
“Suena a que te quieres bajar a la competencia”, advirtió.
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Para Rospigliosi, el proyecto de ley es absurdo y carece de técnica legislativa y no distingue cuál va ser el criterio para clasificar que funcionarios manejan información secreta o confidencial o privilegiada.
“Quién va a certificar quiénes son los funcionarios que sí manejan o no manejan información confidencial. ¿En qué afecta su derecho humano a elegir y ser elegido? No hay racionalidad de la propuesta, del fondo del asunto”, remarcó.
A su criterio, la propuesta de Soto buscaría dejar fuera a miembros de las FF.AA. y la PNP, funcionarios de Palacio de Gobierno y del Estado y así librarse de algunos “enemigos políticos”.
Añadió que se trata de una norma que no existe en “ningún país del mundo”.
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Amprimo dijo que la propuesta “no tiene ni pies, ni cabeza”. Alertó que podrían quedar fuera, por ejemplo, personas que se hayan desempeñado como titulares del Ministerio del Interior o Defensa. Un presidente o gobernador también quedarían fuera.
“Pareciera un proyecto de ley con nombre propio. Las personas con acceso a información reservada es múltiple”, opinó.
Finalmente, advirtió que, si la iniciativa prospera, se podría llegar a arbitrariedades y, desde esa óptica, la norma sería inconstitucional.
Revisa aquí la propuesta: