Corte Suprema deja al voto recurso de candidato Gregorio Santos
Corte Suprema deja al voto recurso de candidato Gregorio Santos
Alejandro Cavero Alva

La aplicación de la en las elecciones del pasado 10 de abril ha traído consigo más de una polémica. La ley establece que los partidos que no logren obtener 6 congresistas en más de una circunscripción u obtengan menos del 5% de los votos válidos en todo el país perderían su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

El presidente del partido Andrés Alcántara, agrupación que postuló al encarcelado Gregorio Santos en las últimas elecciones presidenciales, señaló que habrían pasado la valla electoral al obtener el 5,15% de los votos válidos en el Parlamento Andino, pues considera que esta es “una elección nacional”. Y que, por tanto, además, les correspondería que sus candidatos en la elección congresal que fueron elegidos en sus circunscripciones puedan acceder a un puesto de representación.

Para el experto en derecho electoral Diethell Columbus, Democracia Directa puede conservar su inscripción, aunque eso no significa que obtenga representantes en el Congreso. “La normativa señala que para conservar la inscripción se tienen dos caminos: o sacar 6 congresistas en más de una circunscripción u obtener más del 5% de los votos a nivel nacional”. Por tanto, al ser la elección al Parlamento Andino una a nivel nacional, Democracia Directa podría conservar su inscripción”.

Agregó que las barreras de representación parlamentaria son distintas a las que se exige para conservar la inscripción. “Si uno no saca más del 5% de votos en la elección al Congreso o más de 6 escaños en distintas jurisdicciones, no obtiene representación. Pero si uno saca más del 5% en una elección nacional, puede conservar su inscripción”. 

Por el contrario, Gerardo Távara, secretario general de Transparencia, discrepa de esta interpretación y considera que se debe tomar en cuenta solo la votación en la elección al Congreso de la República cuando se habla de “elección nacional”. “La Ley de Partidos se debe interpretar conjuntamente con la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) que en su artículo 20 establece que esta votación hace referencia a la elección al Congreso”, sostuvo.

Asimismo, agregó que de otro modo la normativa perdería coherencia. “No podemos tomar diferentes elecciones, la que más me convenga”, dijo. Hay que recordar, además, que el artículo 87 de la LOE se menciona que  “Los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción”.

Fernando Tuesta, experto en temas electorales, desde su cuenta de Facebook, considera como “grave error” interpretar que Democracia Directa habría pasado la valla electoral y obtener representantes. Sostuvo que “en el Parlamento Andino hay solo 5 escaños en disputa. Es absurdo tener una valla electoral legal de un 5% si para conseguir un escaño se necesitaría mucho más que ese porcentaje. Con mayor razón si el objetivo de la valla electoral, es acotar el número de partidos y, en lo posible, combatir el fraccionamiento”. Tuesta considero que, si bien haciendo una interpretación extensiva del artículo 13 se podría conservar la inscripción, de ninguna manera se podrían obtener representantes en el Congreso.

El experto José Manuel Villalobos coincide con Columbus en considerar que Democracia Directa conservaría su inscripción. “La norma no especifica qué elección se trata, por tanto, al ser una sanción esta debería ser expresa”, sostuvo. Agregó, además, que el reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) menciona en su artículo 80 que la forma de cálculo del porcentaje de votos válidos para cancelar la inscripción, se efectuará tomando en consideración el total de votos válidos para la elección de presidente, Congresistas y sucesivamente representantes al Parlamento Andino”.

Dijo que además que a pesar de que el artículo 20 de la LOE hable de la elección congresal, esta solo es aplicable para la distribución de escaños. “Está hablando solo de quienes acceden a la cifra repartidora”, mencionó. Agregó que, incluso, la ley de partidos es posterior y especial y por tanto se aplica primero en todo lo que respecta a la regulación de partidos.

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