

El candidato presidencial de Perú Moderno, Carlos Jaico, presentó un recurso de apelación al rechazo de la tacha que presentó contra César Astudillo, precandidato de Fuerza Popular al Senado, y pidió que el caso sea elevado al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Como se recuerda, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 había declarado infundada la tacha interpuesta contra la candidatura al Senado de Astudillo y ratificó la validez de la lista completa de postulantes de Fuerza Popular.
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Jaico Carranza alega que la ubicación en la lista de César Astudillo ha sido determinada por un órgano que carece de competencia para ello, pese a que el estatuto de Fuerza Popular, en su artículo 56, se limita a atribuir a la presidenta del partido la facultad de designar candidatos, sin establecer de manera expresa que dicho órgano cuente también con la competencia para definir sus ubicaciones en la lista.
“En tal sentido, la ubicación del candidato César Augusto Astudillo Salcedo en el puesto cinco de la lista ha sido realizada por un órgano no competente, lo cual constituye una infracción directa del artículo 24-B de la LOP, del artículo 38 inciso 3 de la Resolución N.° 0108-2025-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, así como del artículo 17 de la Resolución N.° 0164-2025-JNE”, detalla.
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“Como consecuencia de lo expuesto, corresponde que la candidatura de César Augusto Astudillo Salcedo sea declarada improcedente”, agrega.
Refiere que esta “designación incorrecta” determina que todos los otros designados están en la misma situación y por ende, la lista de Fuerza Popular “es incompleta y ha incumplido con una adecuada participación en las elecciones primarias”.
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Sin embargo, el JEE de Lima Centro 2 determinó que Astudillo fue válidamente designado por la presidencia del partido, ejerciendo una facultad conferida por el estatuto de la organización política inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
El colegiado argumentó que la solicitud de inscripción cumple con los requisitos de paridad, alternancia y que el número de designados directos representa el 17.44%, cifra que no excede el límite legal del 20% permitido por ley.
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“En consecuencia, corresponde al Pleno del JNE revertir el criterio asumido por el JEE, precisando que la ausencia de una atribución estatutaria expresa para definir la ubicación de candidatos designados no puede ser suplida mediante interpretaciones implícitas o presunciones de competencia”, subrayó.
“Por el contrario, tratándose de reglas que inciden en la democracia interna, la exigencia normativa es clara, las competencias deben estar expresamente previstas, y su inobservancia genera la improcedencia de la candidatura cuestionada, tal como se ha sostenido en precedentes que privilegian el respeto estricto de las reglas de conformación de listas”, sentenció Jaico.
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