El abogado Joseph Campos, defensa legal de Alfredo Barnechea, anunció la presentación de un recurso de nulidad ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para dejar sin efecto la exclusión de Acción Popular (AP) de las Elecciones Generales del 2026, tal como dispuso en diciembre del año pasado, tras invalidar sus comicios primarios.
En entrevista con RPP Noticias, señaló que el máximo organismo electoral no tenía competencia para resolver en instancia única la nulidad de las elecciones primarias del partido de la lampa y que los cuestionamientos debían ser resueltos en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales (JEE).
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“Lo que estamos ahorita presenciando e invocando es que el Jurado Nacional de Elecciones comprenda que lo hizo mal. Según la Ley Orgánica de Elecciones, los señalamientos de fraude -además el propio jurado lo dijo cuando el Apra pidió lo mismo- comienzan con el Jurado Electoral Especial. Expresamente lo señala, no tiene competencia para resolver en instancia única”, manifestó.
Asimismo, alegó que el JNE emitió una resolución contraria a la de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que había determinado que las elecciones primarias en AP “estaban bien”.
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“El problema de fondo aquí es que el Estado, con resoluciones contradictorias estatales, uno por parte de la competente, porque está competente para revisar y supervisar elecciones primarias, y por otro lado tenemos un Jurado que no tiene competencia y que ha dicho que está mal”, expresó.
Campos afirmó que la decisión del JNE determina “el final de la vida política” de Acción Popular, pues tras los comicios regionales y municipales tendrá que reunir más de 530 mil firmas para volver a inscribirse, es decir, el 3% de la población electoral de la última elección.
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“[Buscamos] que [Acción Popular] participe porque por último, quien sí se logró inscribir dentro del plazo del cronograma electoral fue Alfredo Barnechea. Ya el partido establecerá la forma de competir y lograr de alguna manera aunque sea lograr el 5% y mantener la inscripción”, subrayó.
“Lo que no puede ser es que administrativamente y mal, privándola de la defensa, porque nunca se convocó a Acción Popular a ese procedimiento que ha terminado en la nulidad, lo saca de la carrera electoral y lo extingue políticamente”, agregó.
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Finalmente, Joseph Campos estimó que AP se ha puesto como plazo definitivo para determinar su situación final en las elecciones del 2026 el próximo 11 de febrero. Previamente ha acudido al sistema interamericano para tratar de revertir la decisión del JNE.
De acuerdo con documentos presentados, Acción Popular interpuso una demanda de amparo ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima y un recurso de nulidad ante el propio Jurado Nacional de Elecciones para dejar sin efecto la Resolución N.° 0745-2025-JNE, que anuló sus elecciones primarias.
En ambos casos, el partido sostiene que el Pleno del JNE carecía de competencia para resolver en primera instancia una nulidad por supuesto fraude, que se vulneró la pluralidad de instancias y el derecho de defensa, y que las elecciones internas fueron validadas por la ONPE.
Asimismo, solicita que se restablezcan los resultados de las primarias y se adapten los plazos del cronograma electoral a fin de permitir la participación de su fórmula presidencial y listas parlamentarias en las Elecciones Generales 2026.
Como se recuerda, el pasado 26 de diciembre el JNE rechazó el pedido de nulidad interpuesto por el partido Acción Popular contra la resolución que invalidó sus elecciones primarias. Con esto, ratificó la nulidad de los comicios internos de la agrupación y dispuso el archivo definitivo del expediente.
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Los representantes de la organización política buscaban revertir la Resolución N.º 745-2025-JNE, que el 11 de diciembre de 2025 declaró nulas sus comicios primarios por graves irregularidades.
El organismo electoral precisó que lo resuelto por su colegiado tiene calidad de definitivo y no es revisable en otra vía, conforme al artículo 181 de la Constitución Política y el artículo 23 de su Ley Orgánica.
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En esa línea, sustentó la improcedencia asegurando que sus fallos constituyen cosa juzgada firme en sede electoral.