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Diez candidatos a la Presidencia y trece aspirantes a las vicepresidencias de 21 agrupaciones políticas registran expedientes en su contra en el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 —órgano de primera instancia en justicia electoral— por presuntas falsedades, omisiones e inconsistencias en sus declaraciones juradas de hoja de vida presentadas en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
El panorama es amplio y complejo. Según un análisis efectuado por El Comercio, a nivel nacional los JEE registran —al menos— 577 expedientes vinculados a hojas de vida, de los cuales el 81% sigue aún en trámite. La mayor parte de los casos corresponde a candidatos al Congreso: 349 involucran a postulantes a la Cámara de Diputados y 182 a aspirantes al Senado.

En lo que respecta a las fórmulas presidenciales, se han registrado 25 expedientes en lo que va del proceso electoral. Solo uno ya ha sido archivado —el de Keiko Fujimori (Fuerza Popular)—, mientras que los otros 24 continúan en trámite e involucran en total a 23 candidatos. Uno de los aspirantes, Virgilio Acuña (Partido Democrático Federal), acumula dos procesos en paralelo [ver interactivo].
Expedientes de Candidatos (24)
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De qué se tratan
La mayoría de los casos vigentes —alrededor del 70%— se deben a presuntas omisiones o falsedades en la declaración de bienes y participación en empresas, como acciones no reportadas o la condición de socio que no fue consignada en la hoja de vida.

Por ejemplo, el candidato presidencial Alfonso López Chau (Ahora Nación) declaró no poseer acciones; sin embargo, la misma Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) informó que registraba 100 acciones en la empresa Centro Médico Gestión & Salud S.A.C.

En un escrito presentado el martes, el personero de Ahora Nación señaló que la empresa en cuestión “jamás desarrolló actividad comercial” ni generó ingresos u otros beneficios económicos, “careciendo de operatividad real”.
Añadió que, por esa inactividad, la SUNAT dio de baja a la sociedad en 2024. En todo caso, sostuvo que se trata de “una declaración incompleta, pero no falsa”.
En símil, el candidato presidencial Álvaro Paz de la Barra (Fe en el Perú) no habría declarado sus acciones como socio de siete empresas, según un informe de fiscalización, las cuales sumadas hacen más de 121,000 acciones.
En su defensa, el personero del partido sostuvo que las empresas observadas ya se encontraban dadas de baja de oficio ante la SUNAT al momento de la declaración. Señaló que no existió omisión dolosa ni declaración falsa. Solicitó que, de considerarlo pertinente, únicamente se realice una anotación marginal en la hoja de vida.

También figura el aspirante presidencial Enrique Valderrama (Partido Aprista Peruano), quien no habría consignado su condición de socio fundador en la empresa Centro de Capacitación y Soluciones Integrales S.A.C. (CECASI).
La personera del partido aprista sostuvo que la empresa —creada en 2012— “no desarrolló actividad económica efectiva” y registra una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad desde julio de 2024 en la SUNARP. Señaló que no constituía una “información sustancial” que debía ser declarada y que “la omisión, de existir, no obedeció a ocultamiento deliberado”.

Además, el candidato presidencial Mario Vizcarra Cornejo (Perú Primero) no habría informado su participación en la empresa C Y M VIZCARRA S.A.C., fundada por su hermano Mario Vizcarra, condenado por corrupción.
El personero de Perú Primero aseguró que se trató de un “error material”, pues en la declaración se escribió “Vizcarra S.A.C.” en lugar de “C y M Vizcarra S.A.C.”, y sostuvo que “no ha existido voluntad alguna de ocultar información”. Solicitó, ante ello, que se efectúe únicamente una anotación marginal para corregir el nombre de la empresa.

Otros casos
Por otro lado, otros tres expedientes se refieren a la omisión de sentencias judiciales firmes, todos ellos por obligaciones civiles de dar suma de dinero; no por delitos penales. Entre ellos está Virgilio Acuña (Partido Democrático Federal), quien, según un oficio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, registra una sentencia en su contra emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado – sede Huaral, por obligación de dar suma de dinero.

La demanda fue presentada por una cooperativa de ahorro y crédito; el reclamo fue declarado parcialmente fundado y se ordenó el pago de más de S/18 mil, más intereses. La sentencia quedó consentida en 2017 y actualmente el expediente figura como “archivo provisional”, según la información del JEE. Además de este caso, Virgilio Acuña también registra otro por supuestamente no haber declarado la titularidad de acciones de una empresa.
Además, hay tres expedientes en los que se cuestiona la veracidad de la trayectoria o los cargos partidarios declarados por los aspirantes, con casos que incluso rozan lo anecdótico. Daniel Barragán, candidato a la primera vicepresidencia por el Partido Cívico Obras y exministro de Defensa durante el gobierno de Pedro Castillo, consignó en su hoja de vida que había sido elegido vicepresidente en 2021; en realidad solo fue postulante. Ya solicitó una anotación marginal.
Puntos de vista
Según explicó el abogado José Manuel Villalobos, especialista en temas electorales, hasta la elección anterior, un candidato podría ser excluido por no declarar correctamente su hoja de vida.
Sin embargo, tras una modificación realizada por el Congreso en junio de 2024, mediante la Ley N.º 32058, se estableció que, en caso de determinarse falsedad, se impondría una multa, según la gravedad de la infracción, que varía entre 1 UIT (S/ 5.500) y 10 UIT (S/ 55.000).
“Hasta la elección pasada te excluían por todo eso, todos estos candidatos en el 2021 ya estarían fuera de carrera por no declarar EIRL, acciones, etcétera. Pero lo que pasaba es que era absurdo y lo más razonable era que te pusieran una multa, no que te quitaran de la carrera. Es decir, no había proporción en la sanción. No declarabas una moto y te sacaban; era una sanción excesiva. La multa tiene más razonabilidad”, refirió Villalobos.
Detalló que, además de la multa, el caso también puede ser remitido al Ministerio Público, pues podría tratarse de un delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.
Villalobos remarcó que, desde su perspectiva, si se trata de información ya registrada en los Registros Públicos, esa información debería ser automáticamente extraída por el sistema para la hoja de vida. “Un problema de Estado, como la interoperabilidad, no debería trasladarse al ciudadano. Si uno tiene su empresa inscrita en Registros Públicos, esa información ya es pública para la comunidad”, explicó.
En la misma línea, el abogado Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, explicó que estos supuestos ya no configuran una exclusión. Mencionó que algunos aspirantes pueden omitir cierta información, ya sea porque les perjudica, por desconocimiento o porque confiaron en que el JNE ya tenía acceso a esos datos.
Sin embargo, independientemente de la condición tributaria de la empresa, es obligatorio declarar las acciones o participaciones que uno pudiera tener. “Salvo que se haya extinguido la persona jurídica, pero si no ha sucedido eso y la empresa está suspendida, sí, tiene que declarar”, precisó.
Mendoza también recordó que, anteriormente, los ítems sobre sentencias en materia de alimentos, cuestiones contractuales y violencia familiar, así como los ingresos y bienes, podrían haber llevado a la exclusión. Hoy, esto ya no procede. “Es por eso que los procedimientos de exclusión por tachas han descendido significativamente. Ahora solo queda una sanción pecuniaria y, si el jurado considera que el candidato intentó falsear la información, deriva copias de lo actuado al Ministerio Público”, concluyó.
Por su parte, el abogado José Tello, especialista en derecho electoral y presidente del Instituto AKLLA Perú, señaló que, en cierto modo, lo que busca la norma es que se sancione con exclusión únicamente a aquellos que omitan sentencias condenatorias en materia penal o con reserva de fallo. De alguna manera, agregó, se otorga mayor flexibilidad, permitiendo que las multas sean escalonadas al determinarse este tipo de conductas. “A veces, la exclusión no lo es todo”, remarcó.
Tello insistió en que la declaración jurada busca que “los candidatos se transparenten ante la población” y que indiquen claramente qué es lo que deben informar, pues su finalidad es el conocimiento público y tiene como objetivo el sinceramiento.
“Si un candidato no es sincero, que se sepa ante la opinión pública que está siendo excluido de una elección o, en todo caso, multado por no serlo. Todo esto fuera del proceso penal que se inicie si se trata de un delito contra la fe pública. Porque cuando se omite o se da información falsa en una declaración jurada de hoja de vida, se está entrando en un problema mayúsculo, ya que esto tiene implicaciones penales”, afirmó.
TENGA EN CUENTA:
- Además de los 349 casos que involucran a candidatos a diputados y los 182 vinculados a aspirantes al Senado, se registran otros 21 expedientes correspondientes a postulantes al Parlamento Andino.
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