El Gobierno publicó un decreto supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026. (Foto: PCM)
El Gobierno publicó un decreto supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026. (Foto: PCM)
/ Ricardo Cuba
Redacción EC

La publicó las disposiciones sobre la neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo de las .

Según el , dichos funcionarios tienen la obligación de observar y contribuir en hacer respetar los principios de discreción, equidad, igualdad, integridad jurídica, legalidad, neutralidad, publicidad restringida y transparencia.

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Así, tienen la obligación de garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral y denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.

Por su parte, las entidades públicas tienen la obligación de cumplir con las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre publicidad estatal, asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral, identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia y gestionar las denuncias recibidas.

Prohibiciones

Los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios.

Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.

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No podrán insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identifique, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.

Tampoco deben permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de la infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político.

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No deberán utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos electrónicos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral.

De igual modo, están impedidos de exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.

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Igualmente, tienen prohibido difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar.

No podrán disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas.

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Tienen prohibido disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.

“Los funcionarios, directivos y servidores de confianza deben abstenerse de emitir opiniones a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales institucionales o personales, o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; así como sobre su idoneidad para participar en el proceso electoral o ejercer el poder político”, subraya el decreto.

Publicidad estatal

Respecto a la contratación de servicios de publicidad o la realización de campañas publicitarias estatales, los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de prestar su nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable los identifique en medios impresos, spots televisivos, radiofónicos, letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet u otros conexos.

Tampoco podrán autorizar o participar en la elaboración de publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.

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Sobre el tratamiento de la información pública están prohibidos de utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda.

Igualmente, no deberán entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia, con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato.

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Tampoco tienen permitido ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública.

Igualmente, no deberán entregar información a organizaciones políticas o candidatos, sin seguir el procedimiento establecido por la normatividad vigente.

Más prohibiciones

Respecto al uso de la posición o el cargo están prohibidos de contratar, ascender, despedir, acosar, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.

No deberán condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.

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Tampoco podrán insertar en los bienes propios (indumentaria o accesorios) que porten durante el desarrollo de la función, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente sus intereses electorales frente a cualquier organización política o candidato.

Están impedidos expresar una opinión política, en el marco del proceso electoral, solicitada o no, a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como, indagar en ese marco sobre su intención de voto.

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No podrán realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.

También no deberán invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o influir en la intención del voto, con el fin de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.

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Tienen prohibido imponer a personas, bajo dependencia laboral, la afiliación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la influencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio.

Finalmente, no podrán intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo.

Funcionarios candidatos

Los funcionarios públicos que postulen como candidatos a elección popular, a partir de los 90 días anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de participar en la inauguración e inspección de obras públicas.

Del mismo modo, no podrán repartir a terceras personas, servidores públicos, entidades públicas y privadas, bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen.

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Cabe indicar que el decreto supremo lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte y del jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén.

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