El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, dispuso el inicio de procedimientos sancionadores contra los candidatos presidenciales Pablo Alfonso López Chau Nava y Mario Enrique Vizcarra Cornejo por la presunta consignación de información falsa en sus declaraciones juradas de hoja de vida (DJHV).
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En el caso de López Chau, quien postula por la organización política Ahora Nación (AN), la Resolución N.º 01611-2026-JEE-LIC1/JNE señala que la observación se centra en el Rubro VIII – Ítem Titularidad de Acciones y Participaciones. La información fue remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante oficio.
De acuerdo con el órgano electoral, la presunta infracción estaría vinculada al artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026, concordante con el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
En una resolución distinta (N.º 01620-2026-JEE-LIC1/JNE), el JEE Lima Centro 1 dispuso también el inicio de procedimiento sancionador contra Mario Enrique Vizcarra Cornejo, candidato a la Presidencia por el Partido Político Perú Primero, por presuntamente consignar información falsa en el mismo rubro de su hoja de vida.
Al igual que en el caso anterior, la alerta fue comunicada por la fiscalizadora de Hoja de Vida tras información remitida por la Sunarp.
En ambos casos, el JEE ordenó correr traslado de los informes a los personeros legales de las respectivas organizaciones políticas y a los propios candidatos, quienes podrán acceder al expediente a través de la plataforma electoral del JNE.
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Los investigados cuentan con un plazo no mayor de un día calendario desde la notificación para presentar sus descargos, ya sea mediante las plataformas virtuales habilitadas o de forma presencial. De no hacerlo, el órgano electoral podrá emitir pronunciamiento sin su absolución.
Asimismo, se exhortó a los candidatos a gestionar la apertura de su casilla electrónica ante el JNE para futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que estas se realicen mediante publicación en el portal institucional.
César Acuña responde a Hernando de Soto SOBRE EL AUTOR
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