Guzmán y Acuña: los términos tacha, exclusión e improcedencia
Guzmán y Acuña: los términos tacha, exclusión e improcedencia
Redacción EC

, candidato presidencial de Todos por el Perú, y , postulante por Alianza para el Progreso del Perú, tienen en común actualmente estar con un pie afuera de las elecciones presidenciales del 10 de abril. Sin embargo, esta situación se ha dado por dos procesos distintos.

Esta mañana, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 difundió dos resoluciones que tienen la fecha de ayer. Por un lado, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la plancha presidencial que encabeza Julio Guzmán al aceptar 10 tachas presentadas por distintos ciudadanos. Entre ellos el abogado Malzón Urbina, recordado por el caso La Parada y el candidato presidencial de Solidaridad Nacional, Nano Guerra García.

Las tachas contra la plancha de Todos por el Perú cuestionaron el incumplimiento de normas sobre la democracia interna en la elección de sus integrantes, entre ellos Julio Guzmán. Así, declararon nula la resolución del JEE que admitió el pasado 24 de febrero la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial.

Por otro lado, el JEE decidió excluir a César Acuña de la contienda electoral tras un proceso en su contra por haber entregado dinero durante la campaña electoral.

Tacha e improcedencia
El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino señala que una tacha es un “cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, en contra de uno o más integrantes de una fórmula o lista de candidatos, por el incumplimiento de requisitos o porque se incurre en los impedimentos establecidos por la Ley Orgánica de Elecciones”. 

En el artículo 42.2, inciso a, del reglamento se señala además que “si la tacha contra el candidato a la presidencia es declarada fundada, las candidaturas a las vicepresidencias no serán inscritas”. 

Con las tachas declaradas como fundadas, el JEE declaró improcedente la candidatura de Julio Guzmán. Según la norma, la improcedencia es un “pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política. El JEE declara la improcedencia, que puede ser materia de apelación”. De acuerdo al titular del JEE Lima Centro 1, Manuel Miranda, la apelación podrá presentarse hasta el lunes, pues se ha habilitado como días hábiles este sábado y domingo. Es decir, son 3 días para apelar.

Exclusión
En tanto, el término para César Acuña es la exclusión. Este término se refiere a la determinación del JEE de retirar al ex gobernador regional de La Libertad de la plancha presidencial por incurrir en “conducta prohibida”, según señala la resolución, al prometer y ofrecer dinero en un acto proselitista. 

Esto considerando una falta contra el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, que el ente electoral señala como vigente desde enero y aplicable en el proceso electoral. Dicha norma prohíbe la entrega, promesa u ofrecimiento de regalos, dinero o dádivas durante la campaña. 

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