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Las 22 listas de candidatos a alcaldes y regidores de la Municipalidad de Lima fueron declaradas inadmisibles por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro.
Las 22 listas de candidatos a alcaldes y regidores de la Municipalidad de Lima fueron declaradas inadmisibles por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro.
El organismo electoral otorgó un plazo de dos días calendario para que las organizaciones políticas subsanen las observaciones detectadas. De no hacerlo dentro del tiempo establecido, sus solicitudes podrían ser declaradas improcedentes.
Hasta este martes 23, cuatro partidos ya presentaron subsanaciones. Estos son Acción Popular, que postula a la alcaldía a Alberto Tejada; Frente de la Esperanza, con Elizabeth León; Somos Perú, con Carlos Bruce; y Visión Perú, con Santiago Abarca.
La mayoría de observaciones está relacionada con la falta de presentación de documentos exigidos por la normativa electoral para acreditar la inscripción de los candidatos y el cumplimiento de los procedimientos internos de selección.
La situación de López Aliaga
El JEE observó la candidatura a teniente alcalde de Rafael López Aliaga. Señaló que fue proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones como senador electo para el período congresal 2026-2031.
El JEE destacó que es público su desistimiento a dicho cargo. Pero requirió a Renovación Popular que acredite con documentos cuál es la situación jurídica actual de López Aliaga respecto de esa proclamación.
Una observación similar fue formulada respecto de Guillermo Valdivieso, candidato a regidor. El postulante fue proclamado parlamentario andino suplente en las elecciones generales de 2026 y también existe información pública sobre una eventual renuncia o desistimiento a ese cargo. El JEE solicitó que se precise y sustente documentalmente su situación actual.
La resolución también observó al candidato a la alcaldía por Renovación Popular, Luis Rubio, así como otros 11 postulantes a regidores que no acreditaron haber nacido en Lima ni presentaron documentos que demuestren domicilio en la capital durante los dos años continuos previos al cierre del plazo de inscripción, como exige la norma.
El caso de Francis Allison
El JEE advirtió que Francis Allison confirmó el registro de su Declaración Jurada de Hoja de Vida el 19 de junio; sin embargo, la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales 2026 fue suscrita el 18 de junio; es decir, un día antes de esa confirmación.
Por ello, el JEE dispuso que se presente nuevamente el documento con una fecha igual o posterior a la validación de la hoja de vida.
También revisó la información consignada por Allison sobre un antecedente judicial en el extranjero.
La resolución señala que el postulante declaró una sentencia emitida por un tribunal de los Estados Unidos por el delito de omisión de declaración. No obstante, precisa que el fallo no produce efectos jurídicos en el Perú debido a que no ha sido sometido al procedimiento de exequátur, un mecanismo mediante el cual las resoluciones judiciales extranjeras pueden ser reconocidas por la justicia peruana.
En su hoja de vida, Allison informó que la sentencia fue emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En el apartado correspondiente al fallo o pena, consignó que recibió una detención de cuatro días y una multa. Precisó que esta sanción carece de efectos jurídicos en el país.
Además, el JEE advirtió que Avanza País no adjuntó el acta de designación directa de 12 postulantes. Ese documento permitiría verificar que las designaciones se realizaron conforme a las reglas establecidas por la legislación electoral.

Observaciones a la lista de Ahora Nación
En el caso de Ahora Nación, partido que postula a Susel Paredes a la alcaldía, el JEE identificó que cuatro postulantes no acreditaron haberse retirado, renunciado o solicitado licencia sin goce de haber a las entidades públicas donde laboraban, condición exigida por la normativa electoral para participar en los comicios.
Además, advirtió que 18 integrantes de la lista no demostraron haber nacido en Lima ni presentaron documentación que acredite domicilio continuo en la circunscripción durante los dos años previos a la elección.
A ello se suma que cinco candidatos presentaron la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación con una fecha anterior a la confirmación del registro de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), una inconsistencia similar a la detectada en otras listas observadas por el JEE.
La agrupación deberá corregir la documentación dentro del plazo otorgado por la autoridad electoral.
La situación de Daniel Urresti
La lista de Podemos Perú, encabezada por Daniel Urresti, también fue observada por el JEE debido a presuntas omisiones en la documentación presentada. Entre ellas, la autoridad electoral advirtió que Urresti declaró encontrarse rehabilitado de una condena por el delito de difamación agravada. Sin embargo, no presentó documentación que lo sustente.
El JEE pidió a Podemos que adjunte el documento que acredite la condición de rehabilitado, así como el cumplimiento del pago de la reparación civil, de corresponder.
Urresti también consignó a Piura como lugar de nacimiento en su hoja de vida, pero no adjuntó documentos que acrediten haber domiciliado en Lima durante al menos los dos años continuos previos al cierre del plazo de inscripción.
Las observaciones también alcanzan al candidato a teniente alcalde por Podemos, Aron Espinoza. Según la resolución, Espinoza declaró haber sido condenado por el delito de falsificación de documentos y encontrarse rehabilitado. No obstante, tampoco adjuntó la documentación que respalde esa afirmación.
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