Resolución del Jurado Nacional de Elecciones se publicó el últimos miércoles en el diario oficial El Peruano. (Foto GEC)
Resolución del Jurado Nacional de Elecciones se publicó el últimos miércoles en el diario oficial El Peruano. (Foto GEC)
Mario Mejía Huaraca

El Jurado Nacional de Elecciones () precisó que los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas ROP) tienen plazo hasta el 16 de abril para adecuarse al nuevo reglamento del ROP publicado el 7 de diciembre del 2019.

Así lo señala la resolución 0127-2020-JNE publicada el pasado miércoles en el diario oficial El Peruano.

En el documento se señala que una de las adecuaciones está referida al número mínimo de afiliados que debe tener según la Resolución 0345-2019-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019. Esta establece que es el 0,1% del número de electores hábiles, es decir 24.800, pues el padrón aprobado para las elecciones congresales del 2020 registra 24’799.384 electores hábiles.

Para los movimientos regionales el número mínimo de afiliados es el 1% dela cantidad de electores de la circunscripción regional a la que pertenece. Así, por ejemplo, el mínimo para un movimiento de Piura será de 9. 815 afiliados y para uno de Madre de Dios, 1.038.

También se debe adecuar el número mínimo de comités partidarios. Tratándose de los comités ya existentes que cumplan con los requisitos de ley vigentes, la información sobre el domicilio de estos debe ser ratificada o actualizada.

Los partidos políticos deben acreditar también comités partidarios en no menos de cuatro quintos de los departamentos del país (20) y en no menos de un tercio de las provincias (66).

Los movimientos regionales deben acreditar comités en no menos de cuatro quintos de provincias del departamento. Para la provincia constitucional del Callao y Lima Metropolitana se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos de los distritos, es decir 6 y 28 comités partidarios, respectivamente.

Estatuto y reglamento electoral

Los partidos y movimientos regionales también deberán adecuar el tema de su estatuto y reglamento electoral.

El estatuto y el reglamento electoral determinan las reglas de aplicación en la participación de los partidos en elecciones internas, de ser el caso, para las elecciones primarias con miras a las .

Se indica que el estatuto debe contener los requisitos de afiliación, las reglas para la conformación del órgano electoral central y la competencia y funciones de este.

Igualmente, deberá contemplar los órganos partidarios con facultades para definir la ubicación de candidatos para cumplir la alternancia relacionada a la cuota de género y la designación directa de los candidatos hasta un 20% del número total de candidaturas al Congreso para las elecciones generales.