Organismo electoral refirió que la mayoría ha sido declarada improcedente por la incongruencia entre los extremos de la petición y los documentos de sustento. (Foto: El Comercio)
Organismo electoral refirió que la mayoría ha sido declarada improcedente por la incongruencia entre los extremos de la petición y los documentos de sustento. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

De las ocho demandas presentadas que solicitan la nulidad de las, siete han sido desestimadas por los órganos competentes del Poder Judicial en primera instancia, informó el (JNE).

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Refirió que la mayoría ha sido declarada improcedente por la incongruencia entre los extremos de la petición y los documentos que sirven de sustento.

El único caso restante corresponde al expediente 02671-2021-0-1801-JR-DC-07, que se encuentra pendiente de pronunciamiento y que se ventila en el Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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El JNE viene ejerciendo la defensa legal de 134 recursos de amparo interpuestos en su contra a raíz de los comicios generales, entre ellos las nulidades, a la par que efectúa esfuerzos para llevar a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Como se recuerda, el último martes el Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para solicitar la nulidad de las elecciones presidenciales.

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El órgano judicial señaló que la anulación de un proceso electoral es una competencia autónoma del JNE, establecida en el artículo 184° de la Constitución Política, por lo que no es posible impugnar la votación libre y espontánea de los ciudadanos en las urnas mediante un recurso de amparo.

En la Resolución N°14 de dicho juzgado se indica que en atención a la seguridad jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho es improcedente anular o suspender las elecciones con una acción de garantía, toda vez que ya se ha manifestado la voluntad popular, proclamado resultados y juramentado a las autoridades elegidas.

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Ello se condice con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, contenido en la sentencia N° 5584-2005-PA/TC, la cual establece como precedente de observancia obligatoria que una vez realizadas las etapas de un proceso electoral, estas concluyen, en consecuencia no procede su cuestionamiento en la vía judicial, en aras de la protección jurídica de la elección, la cual es garantía de la estabilidad democrática del país.

En dicho recurso se aludía que no se puede permitir la postulación de una fórmula presidencial con dos candidatos, o sea incompleta, por el caso concreto de la plancha conformada por Pedro Castillo (Presidencia) y Dina Boluarte (Vicepresidencia).

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Pedro Francke
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