

El procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ronald Angulo, presentó un recurso al Tribunal Constitucional (TC) solicitando que, a través de su secretaría, notifique la medida cautelar en el proceso competencial a la Primera Sala Constitucional de Lima para que se dé estricto cumplimiento a su resolución sobre el caso del partido Unidad Popular.
Según explicó, esto último sería bajo apercibimiento de que los miembros de esa sala del Poder Judicial sean denunciados por los presuntos delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento.
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Como se recuerda, la Corte Superior de Justicia de Lima decidió no acatar lo dispuesto por el TC en torno al caso del partido Unidad Popular, encabezado por el exjuez Duberlí Rodríguez, y optó por mantener en trámite el proceso judicial con el que se busca abrir la posibilidad para su participación en las elecciones del 2026.
El Tribunal Constitucional había aprobado la medida cautelar planteada por el JNE y dispuso que se suspenda la ejecución del fallo del Poder Judicial que buscaba que el partido de Rodríguez, pueda inscribirse de manera retroactiva para participar en los comicios del próximo año.
LEE MÁS: TC aprueba medida cautelar del JNE y suspende fallo a favor de Unidad Popular
El tribunal había dispuesto que se suspendan los efectos de todas las resoluciones emitidas a favor de Unidad Popular y que buscaban que se considere como fecha de inscripción del partido de Duberlí Rodríguez el último día del plazo para que pueda participar en las elecciones generales de abril del 2026.
Con esta decisión también se restringía la emisión de nuevas resoluciones que puedan afectar el cronograma del proceso electoral del próximo año.
LEE MÁS: Presidente del JNE saluda fallo del TC sobre Unidad Popular: “Hay indicios que se estaría vulnerando el cronograma electoral”
Sin embargo, en su resolución número cuatro del pasado 23 de octubre, la sala constitucional sostiene que la independencia judicial manda que “no se acepten intromisiones” en las controversias que son de conocimiento del Poder Judicial.
“Siendo ello así, resulta manifiestamente improcedente el pedido de suspensión del proceso formulado por el procurador público del JNE dado que lo resuelto por el Tribunal Constitucional (…) no puede interferir en la tramitación del presente proceso”, dice la resolución.
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