Fútbol peruanoLa situación electoral de Rafael López Aliaga sumó dos factores el último miércoles 24. Por un lado, Renovación Popular presentó la subsanación a las observaciones formuladas contra su candidatura a teniente alcalde de Lima. Por otro lado, en el diario oficial “El Peruano” se publicó la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que lo proclama senador electo para el período 2026-2031.
La subsanación fue presentada ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro dentro del plazo legal, que venció el miércoles 24.
Renovación Popular sostuvo que López Aliaga no se encuentra incurso en ningún impedimento legal para postular como teniente alcalde de Lima. Para sustentar esa posición presentó una carta enviada al JNE el pasado 19 de junio, mediante la cual comunica su desistimiento de ser proclamado y recibir la credencial de senador.
También presentó una carta dirigida el 22 de junio al oficial Mayor del Congreso, en la que informa que no jurará ni asumirá el cargo para el período 2026-2031.
Renovación Popular aseguró que esas cartas acreditan la decisión de López Aliaga de no incorporarse al Senado, por lo que, según señala, queda descartada cualquier incompatibilidad con su candidatura municipal.
El JEE deberá evaluar la documentación y determinar si las observaciones fueron levantadas.
El lunes pasado, ese órgano electoral declaró inadmisible la lista de Renovación Popular y observó, entre otros aspectos, la candidatura de López Aliaga. La resolución advirtió que fue proclamado senador electo. Por ello, requirió al partido acreditar documentalmente cuál es su situación jurídica actual.
En caso el JEE declare improcedente la candidatura, el partido podrá apelar y el caso será resuelto en última instancia por el pleno del JNE.
Posibles escenarios
Los especialistas en derecho electoral José Manuel Villalobos, José Naupari y Silvia Guevara plantearon distintos escenarios sobre la decisión que podría adoptar el JEE.
Para Villalobos, el JEE Lima Centro no podría impedir la postulación de López Aliaga al cargo de teniente alcalde, ya que ha decidido no asumir como senador.
Villalobos precisó que el artículo 13 del Reglamento del Congreso establece que los senadores y diputados electos deben cumplir un procedimiento de acreditación y registro antes de asumir funciones. “Quien no lo cumple, no jura ni asume”, dijo en diálogo con El Comercio.
No obstante, Naupari señaló: “Creo que es más fácil declarar la improcedencia de la candidatura; sin embargo, reconozco que una interpretación a favor de la participación política le permitiría participar como candidato”.
En tanto, Guevara destacó que López Aliaga enfrenta un escenario “riesgoso”. “A lo mejor sí terminan declarando improcedente su candidatura en primera instancia. Todo depende del Jurado Electoral Especial”, dijo.
“Ya que se hizo oficial el acta de proclamación, sí es complicada su situación. El Jurado Electoral Especial tiene que determinar desde cuándo es que se considera que tiene la condición de senador: si desde su proclamación o desde que realmente él juramenta. Si va por la primera opción, probablemente va a determinar que tiene un impedimento, podría peligrar su candidatura y eso podría ser revisado luego por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones”, afirmó en diálogo con este Diario.
La otra arista que se deberá resolver es qué sucederá con su escaño en el Senado.
En opinión de Villalobos, “se debería llamar a su accesitario”, Absalón Vásquez, en lugar de declarar vacío el escaño.
“La silla vacía si está regulada en el reglamento del nuevo Congreso, pero solo para el caso de vacancia de un congresista que ha sido condenado por ciertos delitos graves”, señaló.
En tanto, Guevara señaló que corresponderá al próximo Congreso definir el mecanismo para cubrir el escaño vacante.
Según explicó, una vez instalada la nueva representación parlamentaria y elegida la Mesa Directiva, será este órgano el que deba evaluar la situación. “Si él no juramenta porque así es su voluntad, la junta preparatoria tendrá que tomar juramento a la nueva Mesa Directiva, que también deberá ser elegida por votación. Luego, la nueva Mesa Directiva tendrá que determinar cómo se va a analizar la vacancia de ese escaño”, explicó.
Guevara consideró que el caso encaja en una figura de vacancia y no de pérdida del escaño. “Las causales de pérdida están detalladas en el reglamento y responden a situaciones específicas, como determinadas condenas”, afirmó.
La especialista añadió que cualquier decisión que limite el derecho de representación política de una organización debe estar expresamente prevista en la norma: “ No puede haber una interpretación restrictiva que impida, por ejemplo, que Renovación Popular complete el escaño que estaría dejando Rafael López Aliaga”.
El caso en el Congreso se resolvería en agosto.
NoticiasInformación basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.











