El procurador Enco acudió a una audiencia de alegatos en España por el proceso de extradición contra el ex juez supremo. (Foto Dante Piaggio/ Video: El Comercio)
Rocío la Rosa Vásquez

La decisión de la justicia española de concederle la libertad provisional a , mientras se resuelve la solicitud de extradición en su contra, se conoció cuando el procurador estaba en viaje de retorno de España, hasta donde había viajado para asistir a la audiencia de extradición el pasado 10 de abril.

Amado Enco expresa su desacuerdo con la medida, pero aclara que esta no condiciona el tema de fondo.

— ¿Por qué Hinostroza seguirá su proceso de extradición con libertad provisional?
La audiencia del 10 de abril en la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España era para alegar y discutirse todos los puntos referidos al  fondo de la pretensión, que tiene que ver con la procedencia o improcedencia de la extradición. Sin embargo, en la parte final la defensa de Hinostroza volvió a insistir con el pedido de enfrentar el trámite de la extradición bajo libertad. Un pedido que no tuvo mayor argumentación para poder cambiar las razones por las que la justicia española en su momento decretó que debía estar bajo prisión.

— ¿Cómo toma esta decisión como procurador ad hoc asignado para el caso?
Estamos en desacuerdo como abogados del Estado más aún cuando hay una ausencia de motivación. Solo refiere la sala que habría disminuido el riesgo de fuga.

— ¿No ha disminuido?
A nuestro juicio no. Creo que el comportamiento del señor Hinostroza al evadir la justicia peruana de la forma como lo hizo por la frontera representa un serio peligro; sin embargo, es responsabilidad ahora de la sala penal lo que pueda ocurrir con esta persona en libertad. Tendrá que sujetarse a las reglas que ha impuesto la sala como comparecer dos veces por semana y también se le está reteniendo el pasaporte. Esperamos que pueda tener vigilancia para que no eluda nuevamente la acción de la justicia española esta vez.

— ¿Esta libertad provisional es una mala señal para la pretensión peruana de que Hinostroza sea extraditado a nuestro país?
No, en lo absoluto. El hecho de que una persona enfrente un proceso con libertad o prisión preventiva no te dice absolutamente nada del nivel de responsabilidad penal que se pueda acreditar en su momento. En ese caso, si concurren o no los presupuestos para la extradición. Una persona en libertad puede merecer una aprobación de extradición, o estando con prisión preventiva la decisión puede ser de rechazo a la extradición. Una cosa no condiciona a la otra.

— ¿Corresponderá a la fiscalía española apelar eventualmente la libertad provisional?
En efecto, es importante señalar eso. En su dictamen el fiscal coincide plenamente con los intereses y las pretensiones del Estado peruano en que se cumplen satisfactoriamente los requisitos para la extradición. La ley española contempla la posibilidad de que el Estado requirente acredite a un abogado colegiado en Madrid para que represente los intereses del Estado peruano, pero es el fiscal el único que tiene la competencia exclusiva de impugnar esta decisión respecto a la libertad de Hinostroza. El abogado del Estado peruano solo puede participar en el tema de fondo que es la extradición.

— En la audiencia de extradición Hinostroza dijo que se fue del Perú porque había recibido amenazas de muerte y que era un perseguido político. ¿Presentó pruebas al respecto?
Él alega esto porque uno de los requisitos para que proceda una extradición es que el país que lo requiere no lo haga bajo motivaciones de carácter político. Él ha mostrado unos periódicos para tratar de evidenciar que el presidente [Vizcarra] lo habría calificado por el tema de la fuga. Eso no es suficiente para descartar la extradición por esta motivación porque no se trata de que un personaje político opine en contra tuya para decir que eres un perseguido político. La norma se refiere a que las razones por las cuales te quieren extraditar es porque por tu ideología política o tu rol de político se te está imputando delitos para neutralizarte como rival político. Y él no es un actor político en el Perú.

¿Y sobre las amenazas de muerte?
No está contemplado en la ley que cuando haya un riesgo para su vida en centros penitenciarios sea causal para rechazar una extradición. Es verdad que en la práctica hay casos en los que se ha alegado esto, pero de acuerdo a la jurisprudencia internacional los tribunales han dicho que no se pueden alegar condiciones generales de problemas penitenciarios en tu país para decir que la vida esta en riesgo. Este tiene que acreditarse con pruebas contundentes y él no tiene como probar estas amenazas.

— ¿Debería el presidente Vizcarra evitar lamentar la decisión de la justicia española sobre la libertad de Hinostroza? A fin de no darle más argumentos para decir que es un perseguido político.
En general los funcionarios públicos a veces tenemos que evitar pronunciarnos sobre algunos temas judiciales, pero es cierto que también cumplimos un rol de ciudadanos. El presidente ha expresado su parecer frente a esta medida. Si bien la defensa de Hinostroza puede utilizar este tipo de situaciones, no son estas las alegaciones que tengan acogida [por el juez].

— ¿Cuándo podría ser extraditado Hinostroza?
Es difícil prever, por lo general la experiencia demuestra que menos de dos años no demora una extradición. La ley [española] dice que son tres días a partir de la audiencia (del 10 de abril), a efectos de que se expida una resolución pronunciándose sobre el fondo de la extradición. En España los plazos pueden extenderse más, no creo que antes de Semana Santa salga una resolución al respecto, pero pienso que en abril podríamos tener la primera resolución sobre la procedencia o no. Luego las partes podremos impugnar según sea el caso, y eso subirá a la Audiencia Nacional, donde hay otro plazo más.

— ¿Hay otra instancia después de la Audiencia Nacional?
Hay casos en que si en primera y segunda instancia el juez se pronuncia a favor de la extradición, le queda al extraditable la posibilidad de recurrir al agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional de España. Hay mucho camino por recorrer, de tal manera que esta medida [libertad provisional] no tendría por qué preocuparnos. Tenemos todavía bastantes oportunidades procesales para seguir ejerciendo la defensa y la procuraduría y los abogados en España están haciendo su trabajo de manera profesional y sin descuido alguno.