Fact cheking (Ilustración: El Comercio)
Fact cheking (Ilustración: El Comercio)
Sebastian Ortiz Martínez

Día a día, gobernantes, autoridades y líderes de opinión son sometidos al escrutinio de El Comercio, a fin de conocer si lo que afirman es verdadero, falso o impreciso. En esta edición publicamos algunas de las declaraciones más relevantes de esta semana.

El portavoz de la Célula Parlamentaria Aprista, Mauricio Mulder, solicita una interrupción en el debate. (Foto: Renzo Salazar / GEC)
El portavoz de la Célula Parlamentaria Aprista, Mauricio Mulder, solicita una interrupción en el debate. (Foto: Renzo Salazar / GEC)

Esta afirmación es falsa El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Óscar Urviola explicó a El Comercio que el mandato legislativo no solo “es irrenunciable”, como lo establece el artículo 95 de la Carta Magna, sino que también, al tener origen en las urnas, impone obligaciones de representación al congresista. Agregó que si un parlamentario hiciera lo que propone Mauricio Mulder estaría sujeto a recibir sanciones de parte del pleno por “incumplir” las funciones de su cargo.

El abogado José Elice, ex oficial mayor del Congreso, indicó que el planteamiento hecho por Mulder no es viable. Agregó que si un congresista deja de asistir al Parlamento puede ser denunciado por infracción a la Constitución.

En comunicación con este Diario, Mulder reconoció que el mandato de un congresista “es irrenunciable”, de acuerdo con la Carta Magna, pero refirió que existe una forma práctica de dar un paso al costado. Cualquier parlamentario, agregó, puede solicitar una licencia sin goce de haber.

Respecto a si la inasistencia de un legislador puede ser objeto de una denuncia constitucional por omisión de funciones, respondió que eso es “discutible”.

Las congresistas de Fuerza Popular Rosa Bartra (centro) y Tamar Arimborgo (derecha) participan en una sesión de una comisión investigadora del Parlamento, el pasado 24 de julio. (Foto: Congreso).
Las congresistas de Fuerza Popular Rosa Bartra (centro) y Tamar Arimborgo (derecha) participan en una sesión de una comisión investigadora del Parlamento, el pasado 24 de julio. (Foto: Congreso).

Esta afirmación es falsa La congresista Rosa Bartra intentó negar que la Comisión de Constitución haya cometido un error en la redacción del texto que modificó el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, como parte de la reforma electoral. Afirmó que no hubo un recorte o una mutilación al derecho al voto de los peruanos que residen en el extranjero.

No obstante, la forma en la cual fue aprobada y promulgada la reforma (retirando el párrafo referido a que los peruanos en el extranjero son considerados en el distrito electoral de Lima) sí limita el derecho al sufragio de los connacionales que viven fuera del país.

La misma Bartra, unos segundos después, indicó que esta eliminación del voto de los peruanos en el exterior .

Horas después, en el programa “N Portada”, la presidenta de la Comisión de Constitución reconoció que a todos los congresistas de su grupo, al pleno y al Poder Ejecutivo se les pasó incluir el voto de los peruanos en el extranjero en las elecciones al Parlamento. “Son las consecuencias del apresuramiento”, acotó.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Esta afirmación es falsa Inicialmente, Antauro Humala, cabecilla del ‘Andahuaylazo’, fue condenado a 25 años de prisión. Sin embargo, en el 2011 el Poder Judicial cambió el delito de homicidio calificado a homicidio simple. Por esta razón, le rebajaron la pena a 19 años. Fue hallado culpable de rebelión, secuestro agravado, sustracción de armas de fuego, daños agravados y homicidio.

El hermano del expresidente Ollanta Humala cumplirá la totalidad de su condena en el 2024.

Acuña también indicó que el etnocacerista podrá salir de prisión porque ha cumplido tres cuartas partes de su sentencia.

El abogado penalista Carlos Caro explicó a El Comercio que un reo, en la situación de Humala Tasso, puede solicitar acceder al beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, precisó que esta decisión no es automática ni la toma el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), sino que debe ser evaluada por un juez.

El Tribunal Constitucional estableció, a través de la sentencia 1593-2003-HC, que la concesión de la libertad condicional o la semilibertad a favor de un interno “está condicionada a una evaluación judicial previa”, que debe determinar si el condenado está apto para “ser reincorporado a la sociedad”. Agrega que este debe haber dado muestras “evidentes y razonables de haberse reeducado y rehabilitado”.

El Comercio se comunicación con Acuña Peralta, pero este se excusó de brindar declaraciones.

"Me enteré [de la propuesta para adelantar elecciones] en el Congreso y, como todos, me quedé bastante sorprendida", afirmó Mercedes Araoz. (Foto: GEC)
"Me enteré [de la propuesta para adelantar elecciones] en el Congreso y, como todos, me quedé bastante sorprendida", afirmó Mercedes Araoz. (Foto: GEC)

Esta afirmación es imprecisa El artículo 206 de la Constitución Política del Perú fija, , que una ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República. No obstante, también indica que los cambios a la Carta Magna pueden ser ratificados mediante referéndum.

El artículo 32 establece, además, que la reforma total o parcial de la Constitución puede ser sometida a consulta popular, como ocurrió en diciembre del año pasado con la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la aprobación de la no reelección de congresistas y de la fiscalización de los aportes a las campañas y el rechazo a la bicameralidad.

El expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma indicó a El Comercio que “la función constituyente normalmente corresponde al Parlamento”, pero “excepcionalmente al pueblo”. Agregó que ir a una consulta popular es una decisión que el Congreso toma de manera independiente y sin condicionamientos.

El abogado constitucionalista Luciano López afirmó que el Congreso no ejerce un poder constituyente, porque este “está en el mismo pueblo”.

“El poder de reforma parcial que tiene el Parlamento, según el artículo 206 de la Constitución, es catalogado como ‘poder constituyente derivado’. ¿Por qué? Porque el constituyente le ha autorizado a que pueda reformar la Constitución, pero solo en algunos aspectos, siempre que no exceda los ‘límites materiales’. Es decir, las bases del sistema democrático. Por ejemplo, no puede cambiar la forma de gobierno de una república a una monarquía, por poner un caso extremo”, subrayó.

El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia 014-2002- AI/ TC, estableció que el artículo 206 de la Carta Magna no autoriza al Congreso a realizar un cambio total del texto constitucional (lo que representa el poder constituyente), sino solo parciales.

En comunicación El Comercio, Araoz afirmó que cuando dijo que el poder constituyente está en el Parlamento, se refirió al “poder constituyente derivado”, que, agregó, “es el filtro por donde deben pasar los pedidos de reforma constitucional”. “En este caso el Congreso actúa como legítimo representante del pueblo y asume poderes constituyentes de reforma constitucional”, subrayó.

También dijo que no queda duda de que el poder constituyente “viene del pueblo y radica en este”.

El congresista Roberto Vieira negó en diversas ocasiones que el dinero que le solicitó a su primo hermano fuera para él. Agregó que era para contratar a un abogado experto en temas pesqueros. (Foto: Congreso)
El congresista Roberto Vieira negó en diversas ocasiones que el dinero que le solicitó a su primo hermano fuera para él. Agregó que era para contratar a un abogado experto en temas pesqueros. (Foto: Congreso)

Esta afirmación es falsa El congresista Vieira afirmó que su primo –quien lo denunció por solicitarle US$25 mil para dejar sin efecto la Resolución Directoral 133 - 2019 - Produce/ DGOCHDI, que declaró la caducidad del permiso de pesca para la embarcación Ponce II– trabajó en el programa de TV “Panorama”.

No obstante, Guillermo Venegas Viera no ha laborado en el referido dominical. El empresario sí entregó videos para la elaboración de dos informes en ese año, pero esto no significa que él sea trabajador o reportero del programa, como falsamente lo dice el parlamentario Vieira para intentar decir que existe un complot en su contra.

El ahora congresista de Cambio 21 también señaló que la acusación obedece a “una venganza familiar”, cuando existen grabaciones en las que se le escucha solicitar dinero para ayudar a su primo. El Ministerio Público le ha abierto una investigación preliminar por el delito de tráfico de influencias.

Además, el pleno del Parlamento lo ha suspendido 120 días por falta ética por esta denuncia.

El Comercio intentó comunicarse con Vieira, pero el congresista no respondió a nuestras llamadas.

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Esta afirmación es falsa Las encuestadoras no deciden qué contenido publican los medios de comunicación que contratan sus servicios. Su labor llega únicamente hasta la entrega de la información. Son los editores y periodistas de los diarios, radios o televisión los que deciden el titular y ángulo de la nota.

Además, es parte inherente a la libertad de expresión que cada medio decida qué información prioriza en su difusión. No “se llega al extremo”, como dice el congresista Becerril, sino que se ejerce un derecho.

En comunicación El Comercio, el parlamentario de Fuerza Popular reconoció que incurrió en un error con su comentario. Sin embargo, defendió su pedido para investigar a las empresas encuestadoras.