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Fiscalía de la Nación pide al Congreso anular archivo de denuncia contra Luis Arce: advierte extralimitación de facultades y otras razones
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Fiscalía de la Nación pide al Congreso anular archivo de denuncia contra Luis Arce: advierte extralimitación de facultades y otras razones

Fiscalía de la Nación pide al Congreso anular archivo de denuncia contra Luis Arce: advierte extralimitación de facultades y otras razones

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La fiscal de la Nación, , solicitó a la Comisión Permanente del anular de la decisión de (SAC) que declaró improcedente la denuncia constitucional (DC) en contra el exfiscal supremo .

El pedido, al que accedió El Comercio, se sustenta en diversos vicios detectados por la durante la calificación de la denuncia que van desde la participación de congresistas que habrían estaban impedidos de integrar la SAC hasta excesos en el análisis legal que transgreden el Reglamento del Parlamento.

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Héctor Villalobos

A través de un escrito, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, solicita declarar la nulidad de todo el procedimiento que se realizó ante la SAC y que se disponga la admisión trámite de la Denuncia Constitucional N.° 550-2021-2026 vinculada a Arce Córdova.

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La fiscalía presentó la DC en enero de este año, señalando que existían indicios de un presunto delito de enriquecimiento ilícito por parte de Arce Córdova cuando se desempeñó como juez superior, fiscal supremo y miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

De acuerdo a la investigación, los hechos se habrían producido entre los años 2009 al 2019. Arce, según la fiscalía, habría abusado de su cargo y con ello habría incrementado su patrimonio hasta por S/ 1’393,302.20 de acuerdo a una primera pericia. No obstante, existe documentación adicional que demostraría que el monto se elevaría hasta a S/2’464,224.44.

LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA

Sin embargo, el 11 de julio de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en aquel momento presidida por la congresista María Acuña (Alianza Para el Progreso),declaró improcedente la denuncia con 13 votos a favor.

Según el informe de calificación, la denuncia no cumplía con los requisitos exigidos en el literal “c” del artículo 89 del Reglamento del Congreso. Esto era, que no se había acreditado el “nexo funcional” entre el cargo que ejerció Arce Córdova con el incremento patrimonial detectado.

El informe aprobado también señalaba que no se había “demostrado la existencia de dolo específico” para que se configure el delito de enriquecimiento ilícito. Es decir, que no se había probado que Arce Córdova incrementó su patrimonio a través de delitos cometidos.

Asimismo, descalificó el informe pericial que presentó la FN al señalar que era “deficiente” y señaló que la imputación en contra del exfiscal vulneraba el principio de presunción de inocencia.

El informe aún está pendiente de elevarse a la Comisión Permanente y es por ello que la solicitud de nulidad está dirigida a dicha instancia.

Escrito de la Fiscalía de la Nación
Escrito de la Fiscalía de la Nación

Vicios legales al momento de la calificación

Para la Fiscalía de la Nación, el análisis realizado en el informe de calificación excede las atribuciones y el procesamiento que ses le debe dar a las denuncias constitucionales.

Ello, puesto que dicho grupo de trabajo debió limitarse a verificar la concurrencia o no de los requisitos del artículo 89 del Reglamento, sin valoraciones de fondo sobre la configuración típica del delito, la culpabilidad del denunciado o la calidad de los medios probatorios presentados.

La fiscalía considera que el Congreso de la República no puede actuar como instancia de juzgamiento, sino como un filtro preliminar cuya función es exclusivamente habilitar el ejercicio de la persecución penal.

Por tanto, indica que la actuación de la SAC en el presente caso, desnaturaliza el procedimiento de antejuicio, al realizar una evaluación prematura sobre aspectos sustantivos del tipo penal y de la prueba, propios de la etapa jurisdiccional.

Si bien el antejuicio político es facultad del Parlamento, advierte la fiscalía, este no debe entenderse ni utilizarse como un privilegio personal, y mucho menos como un espacio de discrecionalidad para obstruir la persecución penal de hechos graves.

“La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no ha actuado como un órgano garante del control constitucional sobre la persecución penal, conforme a su rol en el procedimiento de antejuicio, sino que ha operado -excediendo los límites de su competencia- como un obstáculo ilegitimo para la habilitación del ejercicio de la acción penal, vulnerando de forma grave los principios de legalidad, separación de poderes y deber del Estado de investigar con diligencia los actos de corrupción”

Fiscalía de la Nación

Incluso así, se precisa en el escrito, los argumentos presentados por la fiscalía ante el Parlamento se encuentran debidamente sustentados tal como exige el artículo 89 del Reglamento.

Sobre el “nexo causal”, la fiscalía señala que dicha valoración excede abiertamente los márgenes normativos propios de la etapa de calificación de una denuncia constitucional, puesto que lo que corresponde es “verificar si los hechos descritos configuran en abstracto un delito de función” y si están acompañados de elementos de convicción razonables.

Además, el Ministerio Público recuerda que en otros casos analizados por la SAC, no se exigió establecer un nexo causal, como sí lo hace ahora. Es decir, no se exigió identificar los actos funcionales concretos que permitan vincular el incremento patrimonial con un uso indebido del cargo.

“La exigencia del nexo funcional no se limita a demostrar un acto funcional concreto, sino que se satisface cuando el desbalance patrimonial se produce durante el ejercicio de funciones públicas de alto nivel, lo que constituye una circunstancia indiciaria razonable del abuso del cargo, suficiente para sustentar la procedencia de una denuncia constitucional”, se explicó.

Respecto al “dolo” alegado en el informe, la fiscalía reiteró que se trata de un elemento de tipo penal que no es exigible en un análisis de denuncia constitucional.

Por tanto, la fiscalía sostiene que condicionar la procedencia de la denuncia a la presencia de indicadores específicos como la simulación, el uso de testaferros, el ocultamiento o la concertación previa, constituye una exigencia que no solo es jurídicamente impertinente en esta etapa parlamentaria, sino que desconoce el concepto de dolo en el delito de enriquecimiento ilícito.

Añade que se trata de un delito de infracción de deber, en el que el dolo se configura por el conocimiento y la voluntad del funcionario de mantener un incremento patrimonial no justificado.

Sobre la supuesta “deficiencia del informe pericial”, la fiscalía señaló que la SAC extralimita sus competencias al evaluar la supuesta fiabilidad, suficiencia metodológica y solidez técnica del Informe Pericial 04-2021, pretendiendo definir su valor como fundamento autónomo de la denuncia.

Respecto a la “presunción de inocencia”, menciona que la denuncia no es un señalamiento de culpabilidad, sino es una exposición de indicios para la averiguación de presuntos ilícitos y cuya competencia es de la Fiscalía de la Nación.

Así votaron los congresistas el informe a favor de Luis Arce:

LUIS ARCE, VOTACIÓN EN LA SAC
LUIS ARCE, VOTACIÓN EN LA SAC
LUIS ARCE, VOTACIÓN EN LA SAC
LUIS ARCE, VOTACIÓN EN LA SAC

Por tanto, la fiscalía advierte que los cuatro “argumentos” invocados para desestimar la denuncia constitucional evidencian una clara desviación del parámetro normativo que rige esta etapa del procedimiento parlamentario, establecido en el artículo 89 del Reglamento del Congreso.

“La decisión de improcedencia ha sobrepasado dicho marco normativo, incurriendo en valoraciones propias de un juicio de tipicidad penal anticipado, en una indebida evaluación del mérito probatorio de una pericia oficial, y en una tergiversación del principio de presunción de inocencia, incluso en contravención al tratamiento que esta misma Subcomisión ha realizado respecto a otras denuncias por enriquecimiento ilícito que se ha formulado contra otros aforados. Todo ello configura no solo una flagrante violación del principio de legalidad e igualdad ante la ley, sino una grosera y manifiesta desnaturalización de la función de filtro que le corresponde a la Subcomisión.”

Fiscalía de la Nación

La fiscalía también señala el incumplimiento del artículo 55 del Reglamento del Congreso, dado que el informe de calificación se aprobó sin que exista una deliberación sustantiva, intervención argumentativa, ni pronunciamiento individualizado por parte de sus miembros.

Irregularidades por la participación de congresistas impedidos

Otro de los argumentos que menciona la Fiscalía es la participación y votación de diversos congresistas que se habrían encontrados impedido de hacerlo por estar inmersos en procesos penales.

De acuerdo a lo alegado por la fiscalía, el artículo 20, inciso d), del Reglamento del Congreso dispone que los congresistas “que se encuentren comprendidos en procesos penales” están impedido de integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la Comisión de Ética y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, así como otros grupos que ejerzan funciones fiscalizadoras.

Subcomisión de Acusaciones Constitucionales dio cuenta de diversas denuncias vinculadas a la crisis entre el Ministerio Público y la JNJ. (Foto: Congreso)
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales dio cuenta de diversas denuncias vinculadas a la crisis entre el Ministerio Público y la JNJ. (Foto: Congreso)

La congresista María Acuña, quien presidía la SAC al momento de analizar la denuncia contra Arce Córdova, se encontraba inmersa en un proceso penal incluso antes de que asumiera dicho cargo.

Debido a ello, añade el Ministerio Público, Acuña tenía pleno conocimiento de estar impedida de asumir dicha función de acuerdo al artículo 20, inciso d), del Reglamento del Congreso.

Según narra la fiscalía en su escrito, la congresista es investigada por la Segunda Fiscalía Suprema Penal por el presunto delito de fraude procesal y denuncia calumniosa.

El 26 de junio del 2024, la referida fiscalía formalizó la investigación preparatoria en contra de la congresista, de allí que el proceso penal se encontraba vigente desde ese momento y le fue notificado a Acuña Peralta el 8 de julio del 2024.

No obstante, el 4 de setiembre del 2024 asumió la presidencia de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

“En consecuencia, su designación constituye una infracción directa al artículo 20, inciso d), del Reglamento del Congreso de la República, configurando un supuesto de incompatibilidad, que debía impedir su incorporación y ejercicio en dicho órgano parlamentario.”

Fiscalía de la Nación

Fiscalía de la Nación
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La fiscalía de igual forma precisó que varios congresistas de la SAC registran diversas carpetas fiscales por presuntos delitos como organización criminal, asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo específico y tráfico de influencias.

Tales investigaciones se encuentran en la sub-etapa de diligencias preliminares e, incluso, han motivado denuncias constitucionales en su contra.

Por tanto, se afirmó, también se encontraban encontraban impedidos de participar en la SAC.

Fiscalía de la Nación
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Fiscalía de la Nación
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“En conclusión, el acto parlamentario de incorporación en la agenda, emisión de propuesta de informe de calificación y votación del informe de calificación de la Denuncia Constitucional n.° 550-2021-2026 es jurídicamente inválido, dado que fue emitido por un órgano -la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales- que no estaba válidamente constituido, al integrar a miembros inhabilitados por mandato expreso del Reglamento del Congreso. Ello configura un vicio d e competencia de carácter insubsanable, que acarrea la nulidad absoluta de todas las decisiones adoptadas.”

Fiscalía de la Nación

Finalmente, la fiscalía recordó a la Comisión Permanente que ya existe un antecedente donde dicha instancia declaró de nulidad de un caso procesado por la SAC.

Esta, adujo, se registró en julio del 2020, cuando la excongresista Carolina Lizárraga Houghton presentó la Moción de Orden del Día n.° 1143625, solicitando a la Comisión Permanente la declaratoria de nulidad de los actos parlamentarios mediante los cuales se declaró la improcedencia y el archivo de denuncias constitucionales en favor de los altos funcionarios Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Tomás Aladino Gálvez Villegas, Aldo Figueroa Navarro, Martín Hurtado Reyes y Duberlí Rodríguez Tineo.

“Se formula la presente solicitud para que la Comisión Permanente que preside, cuando se eleve el rechazo del informe de calificación de admisión de la Denuncia Constitucional n.° 550-2021-2026, declare la nulidad de todo el procedimiento Y, en consecuencia, disponga su admisión a trámite”.

Fiscalía de la Nación

Escrito de la Fiscalía de la Nación
Escrito de la Fiscalía de la Nación

Congresistas rechazan pedido de nulidad

Este Diario solicitó la versión de algunos de los congresistas que participaron de la votación que declaró improcedente la DC contra el exfiscal Luis Arce Córdova, entre ellos la expresidenta de dicho grupo de trabajo, María Acuña, pero no respondió.

La congresista Martha Moya (Fuerza Popular) indicó que no podía opinar sobre el fondo del tema, pero precisó que no se podía solicitar vía escritos que se anule alguna decisión.

Precisó que ya votado el caso debe ser analizado por la Comisión Permanente y luego, subir al Pleno.

“Nadie puede mandarnos una carta para decirnos, oye, anula tal cosa. Nadie”, comentó.

En esa línea, sostuvo que como congresista conoce ampliamente los procesos y requerimientos para analizar una denuncia constitucional.

“En la admisibilidad uno va a revisar algunos puntos que tiene reglamento y tiene que cumplirse estrictamente. Primero, que la persona que denuncia tiene que ser directamente agraviada; o Fiscal de la Nación o congresista, no pueden ser otros. Las pruebas tienen que presentarlas o indicar dónde están las pruebas; y si de lo que está denunciando, nosotros nos podemos abocarnos o no nos podemos. Pero para eso tiene que haber una mínima evaluación sobre ese tema”, señaló.

La parlamentaria Nilza Chacón (Fuerza Popular) también rechazó el pedido de la Fiscalía de la Nación y aseguró que “se han hecho los estudios pertinentes” y con la documentación, los congresistas han dado su votación y “yo creo que ya hemos hecho nuestro trabajo”.

Además, Chacón señaló que actualmente no tiene ninguna investigación y el caso que se señala en el escrito presentado por la fiscalía, ya se encuentra archivado.

Pasión Dávila, en tanto, señaló que no podía responder debido a que estaba ocupado en otra sesión.

Prensa de los congresistas José Jerí y Digna Calle, recibieron nuestras consultas y se las harían conocer a los parlamentarios.

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