Páucar trabajó durante cuatro años en la fiscalía contra el lavado. Tiene 10 años investigando ese delito. (Foto: Hugo Pérez / El Comercio)
Páucar trabajó durante cuatro años en la fiscalía contra el lavado. Tiene 10 años investigando ese delito. (Foto: Hugo Pérez / El Comercio)
Rodrigo Cruz

El fiscal Marcial Páucar integra desde diciembre pasado el equipo especial que investiga el capítulo peruano del Caso Lava Jato. Él fue llamado para reforzar, como especialista, las investigaciones por lavado de activos.

— ¿Qué diferencia a Lava Jato, y dentro de él, al Caso Odebrecht, de otros procesos vistos antes en el país?
Este es un caso emblemático de gran trascendencia que por primera vez en la historia judicial del país involucra tres tipos de criminalidad.

— ¿Cuáles?
La criminalidad organizada, la gubernamental y la empresarial, que precisamente es una nueva forma de criminalidad que significa todo un reto para el equipo especial.

— ¿Por qué lo dice?
Este es un caso que necesariamente va de la mano con cooperación judicial internacional. Por ejemplo, en el delito de lavado de activos, que es altamente complejo, vemos que no solo involucra a Brasil, Suiza y Panamá, sino a otras jurisdicciones que sirvieron para abrir cuentas y crear empresas ‘offshore’ [en las que se canalizaron los sobornos]. Es decir, se utilizó la banca internacional.

— ¿Qué otros países están?
Aproximadamente, hemos enviado 54 solicitudes de asistencia judicial. Tuvimos respuestas en ocho de ellas. Inglaterra, Suiza, Brasil y el principado de Andorra respondieron.

— ¿Qué tipo de información han solicitado?
Ingente documentación, sobre todo bancaria. No solo sobre la constitución de una empresa, sino también las transferencias que han registrado en los últimos años, lo cual nos ayudará a trazar la ruta del dinero. Pero también es cierto que no todo depende de lo que pueda venir del extranjero. Tenemos información de fuente interna. Por ejemplo, a través de los que se han acogido a la colaboración eficaz.

— ¿Y a qué se debe la demora en las otras solicitudes?
No hay que olvidar que la cooperación internacional es algo que se propone, no que se impone. No es lo mismo pedir una asistencia judicial de partidas registrales que solicitar el levantamiento de un secreto bancario. No existe un plazo de respuesta, depende mucho de la predisposición del otro país y si tenemos un tratado con ellos.

— Han pasado nueve meses desde que se inició la investigación. ¿Tienen ya claro cómo operaba Odebrecht?
Debo respetar la reserva de la investigación pero puedo decir que contamos con suficientes elementos para ir a un juicio oral que involucra a altos funcionarios.

— Hace unos días, el equipo especial interrogó en Israel al colaborador eficaz Josef Maiman. ¿Llegó a decir cómo Alejandro Toledo recibió los sobornos de Odebrecht?
Lo responsable sería señalar que se cumplieron los objetivos trazados. Más detalles no puedo dar. El Estado Peruano se encuentra complementando el pedido de extradición [del ex presidente] para enviarlo a EE.UU.

— La casación 92-2017 de la Corte Suprema ha elevado la valla para investigar los delitos de lavado de activos. ¿Se suma a las críticas?
Tenemos una legítima preocupación. No solo desde el punto de vista fiscal, sino también jurídico. Nosotros además de fiscales, somos también docentes. Lo que vemos es que se han puesto sobre la mesa dos problemas. El primero relacionado con el delito precedente. La casación exige que se acredite una prueba directa, una sentencia previa, para poder sentenciar por lavado. [...] El segundo, es que, según la sala, no todo delito serviría como precedente. Ello, en función a la gravedad del delito. La sentencia excluye ilícitos como la estafa que tiene una pena menor. ¿Pero, qué pasa si la estafa es ejecutada en masa, como lo fue CLAE? La gravedad del daño sería muy grande, pero, según la sala, no habría un caso de lavado.

— Y en el caso concreto de Odebrecht, ¿esta casación afectaría la investigación?
El caso no se caería, pero sí lo afectaría jurídicamente. Por ejemplo, existe un principio de doble incriminación cuando se pide una cooperación a otro país. Es decir, es necesario que los hechos imputados constituyan delito tanto en el Perú como en el país requerido. En consecuencia, nosotros tendríamos que acompañar nuestro requerimiento con una sentencia condenatoria. Si se mantiene el criterio de la casación, se rompería la cooperación internacional.

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