Fiscal Supremo Víctor Rodríguez Monteza, investigado por el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto (Foto: El Regional Piura)
Fiscal Supremo Víctor Rodríguez Monteza, investigado por el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto (Foto: El Regional Piura)
Karem Barboza Quiroz

La Sala Penal Permanente de la analizará este martes un recurso de nulidad interpuesto por cuatro personas sentenciadas a penas de 26 y 14 años de prisión por los delitos de robo agravado y banda criminal, por el asalto al Instituto Superior Técnico Limatambo, ocurrido en setiembre del 2017.

Sin embargo, tanto en la Corte Superior de Lima como entre los procuradores han saltado las alarmas y han expresado su preocupación por la opinión que en este caso ha emitido el fiscal supremo , quien considera que se debe anular la condena por el delito de banda criminal y solo considerar el robo agravado.

“Lo que está pidiendo es que se absuelva a los sentenciados por el delito de banda criminal. En todo caso, si hubiese considerado que no está bien fundamentado, hubiera pedido un nuevo juicio oral por ese delito, pero él va directo a la absolución, como si fuesen inocentes”, comentaron las fuentes.

Dictamen emitido por el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza
Dictamen emitido por el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza

El Comercio accedió al documento enviado por Rodríguez Monteza en el que pone en tela de juicio el razonamiento de los jueces de la Tercera Sala Superior Penal de Lima que condenó a Antonio Cipriano Guzmán Gonzales, Aldo Joel Solórzano Ccollatupa, José Manuel Hurtado Risco y Damián Duval Calderón Vega.

-Juicio y sentencia-

El proceso judicial se inició tras la acusación formulada por la Fiscalía Superior Penal el 14 de junio del 2018. En esta, se pedía pena de hasta 30 años de prisión debido a que dos de sus miembros son reincidentes criminales.

En la condena, emitida el 18 de diciembre del 2018, el colegiado sostuvo que tanto el delito de robo agravado como el de banda criminal, habían quedado plenamente acreditados. En el primer delito, incluso, los condenados admitieron su culpabilidad.

Resolución de la Tercer Sala Penal que condena por robo agravado y banda criminal .
Resolución de la Tercer Sala Penal que condena por robo agravado y banda criminal .

En el segundo delito, la sala superior estableció que al haber actuado en grupo de cuatro personas y haber sido capturados con armas de fuego, “no se puede considerar válidamente que haya sido un hecho circunstancial” que estos se hayan reunido solo para cometer ese único hecho delictivo de robo agravado.

“Sobre todo si el acusado Damián Duval Calderón Vega conforme a sus antecedentes penales, registra antecedentes por los delitos de robo agravado en los años 1997, 2000 y 2001; y habiendo sido condenado por penas privativas de libertad”, se indica. Se agrega que, “situación similar que contempla el acusado José Manuel Hurtado Risco, quien confirme obra a los antecedentes penales, registra antecedente por los delitos de hurto agravado en el año 2015 y por fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos y microcomercialización de drogas en el año 2011”.

Esto, concluyó el tribunal “no es circunstancial, y que esos acusados se dedicaban al delito como “mudus vivendi”, como forma de vida, y que en el camino captaron a los procesados Aldo Joel Solórzano Ccollatupa y Antonio Cipriano Guzmán Gonzáles”.

Con dicho razonamiento, la sala condenó a los cuatro imputados por el delito de banda criminal a pedido de la fiscal Miriam Zully Riveros Castellares de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima.

En el caso de los sentenciados José Manuel Hurtado Risco y Damián Duval Calderón Vega se les impuso 26 años de cárcel a consecuencia de la sumatoria de 18 años por el delito de robo agravado y 08 años por el delito de banda criminal. Mientras que para Aldo Joel Solórzano Ccollatupa y Antonio Cipriano Guzmán Gonzáles, se le impuso 14 años de cárcel de la sumatoria de 10 años por el delito de robo agravado y cuatro años por banda criminal.

El Artículo 317-B del Código Penal, describe el delito de banda criminal de la siguiente manera:

“El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa”.


-Directo a la absolución-

Tras el análisis, según el dictamen 377-2019-MP-FN-SFSP del 20 de mayo; y suscrito por Rodríguez Monteza, este alega que, “efectivamente, en el presente caso esta unión o constitución de un grupo de personas ha sido circunstancial o causal, ya que desde un inicio los mencionados procesados no tuvieron el propósito fundado de cometer delitos, tal como se advierte de sus propias declaraciones”.

La tesis de Rodríguez Monteza -fiscal investigado como integrante de la organización criminal - usa los mismos argumentos que la defensa de los procesados, quienes alegaron que la fiscalía superior -en su momento- no logró probar el delito de banda criminal, pues estos negaron haber “concertado” y que su encuentro para cometer el delito fue “circunstancial”.

Dictamen emitido por el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza
Dictamen emitido por el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza

Agrega Rodríguez Monteza, justificando el hecho delictivo, que “la unión de los acusados fue efímera y única, y no el inicio para cometer una serie de delitos, pues surgió como consecuencia de la necesidad económica de uno de los integrantes del grupo”.

Además, alega el fiscal supremo, que del expediente no se advertía que los sentenciados hayan estado cometiendo ilícitos penales desde antes del asalto al Instituto Limatambo (Magdalena del Mar).

Además, el fiscal justifica su decisión al sostener que el colegiado superior, para acreditar el delito de banda criminal, “solamente se haya tenido en cuenta los antecedentes penales de dos de los cuatro supuestos integrantes de dicha agrupación criminal”.

“Por lo que los hechos imputados no pueden subsumirse en el delito de banda criminal, toda vez que los medios de prueba actuados no corroboran que los acusados hayan formado parte de una agrupación de persona que tenían por objeto la comisión del delito de robo con agravantes en una muy determinada zona de la ciudad (…)”, indica Rodríguez Monteza.

Dictamen emitido por el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza
Dictamen emitido por el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza

Con todas esas conclusiones, el fiscal supremo finalmente consideró que los cuatro imputados deben ser “absueltos” del delito de banda criminal al que habían sido condenados.

“Al ser un delito independiente la banda criminal basta que se pruebe la concurrencia de dos o más integrantes y la actividad delictiva. Esto es la pluralidad de agentes que tienen la intención de cometer un delito”, anotaron.

Esto, advirtieron, es distinto a la organización criminal donde tienen que existir diversidad de roles. “Robar un banco, por ejemplo, ¿quiénes los cometen? Una banda. Este delito se configura con un solo requisito porque es un delito autónomo”, anotaron.

Este Diario se comunicó con la oficina de Rodríguez Monteza; sin embargo, indicaron que se encontraba de vacaciones hasta la próxima semana. Pese a comentar el tema por el cuál se requería su versión, no recibimos una respuesta.

Si bien la opinión del fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza no es vinculante, las fuentes advirtieron la manera en que fue expedida dicha opinión fiscal, pues remarcaron que al pedir la absolución de los condenados por el delito de banda criminal, se deja de lado todo el trabajo realizado por dos años por los fiscales del caso, por los jueces que emitieron el fallo y por los procuradores que intervinieron en este caso.

Ley que señala los elementos de una Banda Criminal
Ley que señala los elementos de una Banda Criminal

Cabe precisar que, enero de este año la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema -que analizará este pedido de nulidad de condena- se pronunció declarando no haber nulidad en la decisión que prolongó el mandato de prisión preventiva contra dos de los condenados -en ese momento procesados- “Aldo Solórzano y José Hurtado, en el proceso penal seguido contra ellos por los delitos de robo con agravantes y contra la tranquilidad pública (banda criminal)”.

En ese entonces, Rodríguez Monteza no asumía la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Por entonces, dicho despacho estaba a cargo del fiscal superior José Fernando Timarchi Meléndez, quien vía el dictamen N°993-2018 del 26 de octubre del 2018, opinó que se debería rechazar la pretensión de ambos imputados.

Otro de los puntos importantes, si es que la Corte Suprema atiende la opinión de Rodríguez Monteza, es que si a los cuatro condenados se les absuelve por el delito banda criminal se reduciría su condena a penas.

Esta no es la primera vez que las opiniones del fiscal supremo son cuestionadas por los operadores de justicia. En julio de este año, Rodríguez Monteza opinó a favor de la libertad de la lideresa de Fuerza Popular (FP) Keiko Fujimori, al considerar que no habían elementos para justificar su prisión preventiva en el marco del Caso Odebrecht.