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Gino Ríos: ¿Cuál es el camino del pedido de vacancia contra el presidente de la JNJ por tener sentencia consentida de violencia familiar?
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“En una sociedad recelosa, la conducta del magistrado puede simbolizar esperanza; su forma de escuchar, hablar, escribir e incluso guardar silencio, comunica una visión de justicia. El lenguaje claro está desprovisto de tecnicismos innecesarios y es de quien ha comprendido el conflicto detrás del expediente y recuerda que el derecho debe servir a las personas, no confundirlas.” Esto decía Gino Ríos, presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en su columna publicada en El Comercio que llevaba por titulo “La magistratura en el Perú”.
En esta columna, Ríos Patio habla de la “conducta del magistrado” y que “cada decisión genera confianza o desconfianza, pues su autoridad nace de la coherencia, integridad, independencia y empatía. Ese liderazgo exige autogobierno, disciplina emocional (…)”
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Sin embargo, la conducta y la disciplina emocional, son atributos que la justicia peruana no halló al momento de sentenciar al actual presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por “violencia familiar” en contra de su excónyuge, en 2011.
“Este la agredía psicológicamente de manera constante, mediante insultos y palabras soeces, amenazándola con desgraciar a ella y su hijos y mandarla presa por haberlo demandado por alimentos.”
Sentencia contra Gino Ríos.

La sentencia se obtuvo luego que la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de La Molina y Cieneguillla interpusiera la demanda por “violencia familiar” contra Ríos Patio en la “modalidad de maltrato psicológico”, tras la denuncia de quien fue su cónyuge.
Así, en mayo del 2011, el Primer Juzgado Transitorio Especializado de Familia de La Molina y Cieneguilla halló responsable al actual presidente de la JNJ por violencia familiar, de acuerdo a la información difundida por Cuarto Poder.
La condena, tramitada en el subsistema de familiar, fue declarada consentida por el juzgado el 13 de octubre del 2011, ante la falta de apelación de las partes.
“Que, a través de la Resolución Dieciséis- Sentencia de fecha 20 mayo de 2,011, se declaró fundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico ejercida por Gino Augusto Ríos Patio en agravio de (…)”, se indicó.
Es más, Ríos Patio entabló una demanda de divorcio contra su expareja, alegando también violencia física. Sin embargo, el juzgado rechazó dicho alegato y, por el contrario, declaró fundada la demanda de divorcio interpuesta por la excónyuge.
El juzgado determinó que se había hallado “violencia psicológica e imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial” infringido a la expareja.

Con la sentencia consentida a cuestas, Ríos Patio no podría haber sido electo miembro de la Junta Nacional de Justicia.
Sin embargo, en octubre del 2024, durante su entrevista personal, realizada por la Comisión Especial de elección de los miembros de la JNJ, la sentencia no fue mencionada pese a que esta quedó consentida y ejecutoriada en el 2011.
Para entonces, la referida comisión -presidida por el actual defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez- ya contaba con la Ley Orgánica de la JNJ, que entre sus considerandos describía los impedimentos para ser electo miembro de la institución.
Así, en los incisos “d” y “e” de su artículo 11, se precisa que están impedidos de postular o ser electos todos aquellos que cuenten con sentencia firme y además que tengan condena “consentida” en procesos por violencia.
“e. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”
Ley Orgánica de la JNJ
Pese a ello, durante la entrevista personal, cuando postulaba al cargo, el ponente de su entrevista, el expresidente del Poder Judicial y actual juez supremo Javier Arévalo no preguntó sobre la condena impuesta.
“Tiene dos casos además, de violencia familiar, contra (...) ¿Qué tiene que decirnos”, preguntó Arévalo en la entrevista. Nunca repreguntó, ni hizo la precisión respecto a que el proceso había terminado en la condena de Ríos Patio.
Por su parte, Ríos adujo que él era el denunciante de los procesos y afirmó que “cuando ocurre un conflicto conyugal, ambos cónyuges son responsables”.

Este Diario solicitó la versión del juez supremo Javier Arévalo, respecto a su participación como ponente de la entrevista realizada al Ríos Patio, y si para entonces sabía o no de la sentencia consentida.
Sin embargo, su asistente señaló que el magistrado estaba ocupado, que le haría llegar nuestra consulta y devolvería la llamada. Al cierre de este informe, no hubo respuesta.
El Comercio también solicitó el pronunciamiento a la JNJ sobre alguna decisión respecto al caso Ríos Patio. Señalaron que no tenían ninguna información sobre el tema y que, hasta el cierre de este informe, no se había definido qué día sesionaría el Pleno.
También nos comunicamos con la Defensoría del Pueblo y con prensa de la Comisión Especial de elección de los miembros de la JNJ, pero no respondieron a nuestra solicitud de información sobre alguna reunión o sesión de la CE para tratar el caso de Ríos Patio.


Piden vacancia y separación inmediata
Conocida la denuncia, los congresistas Héctor Acuña Perlata y Susel Paredes remitieron un oficio a la vicepresidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, solicitando que se inicie un proceso de vacancia de Ríos Patio y su separación inmediata del cargo como consejero.
El documento fue remitido a la vicepresidencia, teniendo en cuenta que el artículo 18 de la Ley Orgánica contempla que en caso de vacancia ésta no pueda ser declarada por el presidente de la JNJ dado que Gino Ríos es quien incurría en la causal.

La solicitud de vacancia se fundamenta en los artículos 11, 13 y 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Por ello, requirieron que se adopten acciones a fin de disponer su separación al encontrarse incurso en una causal de vacancia.
“Por lo expuesto, queda evidenciado que el señor Ríos Patio se encuentra incurso en una causal de vacancia, por lo que corresponde su inmediata separación. Al respecto, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia contempla que, si uno de sus miembros se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 11, la Junta Nacional de Justicia procede a su separación por vacancia, bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título VI de la presente ley”
Pedido de vacancia presentado por los congresistas Héctor Acuña y Susel Paredes
Los parlamentarios recordaron que el proceso de vacancia no es ajena a la actual conformación de la JNJ, toda vez que, a través de la Resolución N° 149-2025-JNJ del 11 de abril de 2025, ratificada por Resolución N° 172-2025-JNJ del 8 de mayo de 2025, se dispuso la vacancia de Rafael Manuel Ruíz Hidalgo, en aplicación de los artículos 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Junta, por similares fundamentos.
Pese a que la condena de Ruiz Hidalgo le fue impuesta en el 2010, la JNJ decidió aplicar la Ley Orgánica vigente, declarando su vacancia del cargo por tener una sentencia consentida; incluso, ya cumplida.

“En atención a lo expuesto, solicito que, en estricto cumplimiento de la ley, disponga la vacancia del señor Gino Augusto Tomás Ríos Patio como miembro de la Junta Nacional de Justicia, a fin de garantizar la institucionalidad y el adecuado funcionamiento de la entidad encargada de nombrar, ratificar, evaluar y destituir a los jueces y fiscales de nuestro país, la cual no puede ser presidida por una persona que incumple los requisitos mínimos para acceder al cargo que ostenta”, se requiere en el escrito.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la JNJ, una vez recibido el pedido de vacancia se pone en conocimiento del Pleno y se corre traslado al consejero cuestionado para que manifieste su posición en el plazo de cinco (5) días hábiles y presente las pruebas que estime pertinentes.
Al culminar el plazo o recibida la contestación del consejero cuestionado, en este caso Ríos Patio, el que hace la función de presidente, convoca a audiencia pública, dentro de los cinco días hábiles siguientes para la vista de la causa, en cuyo acto tanto el solicitante como el miembro cuya vacancia se solicita hacen uso de la palabra.

Culminada la audiencia pública, de acuerdo al reglamento, el Pleno se reúne para adoptar la decisión. Ríos Patio no podrá participar de esta reunión.
“4. El miembro cuya vacancia se solicita continúa ejerciendo sus funciones hasta que el Pleno defina su situación, salvo que el Pleno de la Junta por resolución debidamente motivada suspenda del ejercicio del cargo a dicho miembro por un periodo de noventa (90) días prorrogables.”
Reglamento de la JNJ
En caso el Pleno estime conveniente pronunciarse sobre el fondo del pedido de vacancia, la decisión puede adoptarse en dicha sesión o postergarse para una siguiente reunión en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
“Para declarar la vacancia del cargo de un miembro se requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros de la JNJ”, se indica en el reglamento.
Finalmente, contra la resolución que declara la vacancia solo procede recurso de reconsideración, que se interpone en el plazo de cinco días hábiles y el Pleno resuelve en un tiempo no mayor de 15 días hábiles.
Es abogado por la Universidad Católica del Perú y fue presidente del Centro de Estudios de Criminología de la Universidad San Martín de Porres.
También fue asesor jurídico de la Fuerza Aérea del Perú e integrante del Estudio Jurídico Manuel Sánchez Palacios Paiva.
El 29 de agosto del 2006, a través de la Resolución Suprema 143-2006-JUS, fue designado procurador público Anticorrupción Ad Hoc, durante el gobierno de Alan García. Permaneció en el cargo hasta el 31 de octubre del 2008.
En el 2007, fue demandado ante el Tribunal Constitucional por haber proferido diversas afirmaciones respecto al expresidente Alejandro Toledo y haberlo denunciado ante la Fiscalía de la Nación. La denuncia fue declarada improcedente.
En el 2007, el programa Cuarto Poder reveló que Ríos Patio, aún a cargo de la Procuraduría Anticorrupción, había utilizado al personal y recursos de ese despacho para litigar en un proceso civil personal. Este tema, al igual que la denuncia por violencia familiar, fue mencionado durante su entrevista personal ante la Comisión Especial de selección de miembros de la JNJ.
Sin embago, Ríos sorteó la pregunta sobre el caso de violencia familiar y sobre el uso del vehículo sostuvo que le fue asignado “para su uso personal” por lo que la investigación que abrió la fiscalía en su momento fue archivada.
Durante su postulación, la JNJ resolvió una tacha presentada en contra de Ríos Patio, por supuesta falta de trayectoria democrática’ y profesional “imputando que tiene una denuncia por presunto plagio al profesional Roberto Pereira Chumbe”, entre otros hechos. La Comisión Especial presidida por el defensor Josué Gutiérrez, declaró improcedente la tacha.
La abogada Elena Tello, quien ejercía la denfesa de la excónyuge de Ríos Patio, también narró a Cuarto Poder que envió un escrito a la Comisión Especial, poniendo de conocimiento que el entonces postulante tenía una condena consentida por violencia familiar, pero le respondieron que ya había concluido el periodo de tachas contra los postulantes.











