El Gobierno oficializó la Ley N° 30111 que incorpora la pena de multa para los delitos cometidos por funcionarios públicos, como concusión, colusión, peculado doloso o culposo, malversación y cohecho pasivo entre otros.
En el caso de concusión (cobro de dinero a nombre de Estado, pero para beneficio propio), el servidor público será reprimido tanto con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, como con 180 a 365 días-multa.
Para la colusión simple y agravada para defraudar al Estado o entidad u organismo estatal, el funcionario enfrentará una pena no menor de tres ni mayor de seis años y, además, 180 a 365 días-multa.
La sanción para peculado doloso o culposo será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y también con 180 a 365 días-multa; esto último podría variar cuando el valor de lo apropiado sobrepase las diez unidades impositivas tributarias.
En ese caso será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años y adicionalmente con 365 a 730 días-multa.
Si el delito es peculado de uso, el funcionario tendrá pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, a los que se adiciona 180 a 365 días-multa.
Por malversación la multa será similar, junto a una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, pero si el dinero corresponde a programas sociales esta se incrementará a 365 días-multa.
Igual multa será aplicada para los delitos de cohecho pasivo propio, lo que puede incrementar hasta 730 días, en caso de soborno internacional pasivo.
También están comprendidos delitos como cohecho pasivo impropio, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho activo trasnacional, aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
La ley fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
¿QUÉ ES UN DÍA-MULTA? El importe del día-multa se establece en función al ingreso promedio diario del condenado, en virtud de su patrimonio, rentas, remuneraciones, etc. También deben de tenerse en cuenta los egresos que tuvieran el sentenciado. Es decir, que la determinación del día-multa no debe expresarse en un monto excesivo que ponga en peligro las condiciones de vida del penado.