
Escucha la noticia
Tribunal de Transparencia da siete días hábiles a PCM para remitir expediente sobre sueldo de Dina Boluarte para resolver apelación
Resumen generado por Inteligencia Artificial
Función exclusiva para usuarios registrados y suscriptores.
Resume las noticias y mantente informado sin interrupciones.
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) admitió a trámite la apelación que presentó El Comercio, luego de que la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hayan clasificado como “reservados” una serie de documentos relacionados al aumento de sueldo de la presidenta Dina Boluarte y se negarán a entregarlos.
Ambas instituciones adoptaron esta medida en amparo del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806). Este indica que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando “la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública”.
Newsletter Mientras Tanto

Entonces, la oficina del primer ministro, Eduardo Arana, remarcó que el incremento de sueldo de la presidenta Boluarte “actualmente se encuentra en proceso deliberativo del Poder Ejecutivo y no ha sido materia de agenda del Consejo de Ministros, por lo que corresponde considerar que los documentos materia de solicitud contienen ‘información confidencial’ (al referirse a ‘consejos, recomendaciones u opiniones’)”. El mismo argumento fue utilizado por el MEF.
El titular de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, informó que el Consejo de Ministros aprobó este miércoles 2 de julio el aumento de salario a la presidenta Boluarte, que pasará de S/16.000 a S/35.568, como lo había recomendado el MEF.
En su resolución, notificada a este Diario el último lunes, el tribunal requirió a la PCM que, en un plazo de siete días hábiles, remita el expediente administrativo que generó, tras la primera solicitud de El Comercio. Y, además, lo exhorta a formular “los descargos que considere pertinentes”, sobre la clasificación de “reservado” del expediente del salario de la mandataria.

El TTAIP también recordó que el artículo 2 de la Constitución “establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública”, excepto la que afecta a la intimidad personal y que “la que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.
Fuentes de la PCM indicaron a El Comercio que “oficialmente, no han recibido” la notificación de esta resolución del tribunal.
Lee también: Gobierno de Dina Boluarte amplía el Reinfo hasta fines de este año: ¿Realmente puede dar cierre al proceso de formalización minera?
Decisión es vinculante
Al respecto, Erick Iriarte, abogado especialista en acceso a la información y nuevas tecnologías, explicó que la decisión del TTAIP “es vinculante” y el gobierno está en la obligación de remitir el expediente solicitado. No obstante, advirtió mientras aún no sean notificados, el plazo de siete días hábiles no corre.
Iriarte refirió que es muy probable que el tribunal ordene al Ejecutivo entregar los documentos que clasificaron, al señalar que esta tipificación no cumple con los requisitos de la Ley N°27806.
Hace unos días, este Diario dio cuenta de una opinión consultiva emitida por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), donde esta determinó que la calificación que dio el gobierno de Boluarte de “confidencial” a cuatro oficios que dieron origen al informe N°0034-2025-EF/53.07- a través el cual el MEF sugirió que el sueldo de la presidenta debe pasar de S/16.000 a S/35.568- es “inválida”.
“Los criterios expuestos por la autoridad son consistentes [...] Pero el gobierno puede llevar este caso a un contencioso administrativo [en el Poder Judicial] y ahí sí puede demorar, porque hay instancias. Y si quieren después de esto, lo llevan al Tribunal Constitucional”, alertó el letrado en diálogo con El Comercio.
Lee también: Enrique Castillo: “El gobierno de Dina Boluarte es el único en muchísimos años que no ha tenido oposición”
A su turno, el abogado Roberto Pereira, experto en materia de libertades informativas, sostuvo que cualquier entidad del Estado “está obligada a atender los requerimientos que haga” el TTAIP.
“Esa es una condición que le permite al tribunal resolver recursos, no hay ninguna razón para que la PCM se niegue. De hacerlo, el funcionario responsable podría incurrir en responsabilidad penal por el delito de desobediencia a la autoridad, porque aquí hay una controversia administrativa. La PCM tiene que entregar la información solicitada”, expresó.
Pereira consideró que una vez que el tribunal tenga el expediente, no debería tardar mucho en resolver la apelación presentada por este Diario.
“Este es un caso muy simple, ya existen criterios establecidos sobre cómo se interpreta esta causal (el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública). Debería resolverse en el más breve plazo”, señaló.
El abogado opinó que, desde el punto de vista legal, la negativa del gobierno de Boluarte a entregar información sobre su aumento de salario “es un atentado en contra del derecho al acceso a la información pública”. “Y desde lo político-institucional, es una torpeza que lo único que hace es sembrar sombras y dudas sobre las motivaciones de esta pretensión de aumento de sueldo. Esta situación abona al desprestigio de la presidenta”, acotó.
Lee también: Gobierno se niega a brindar información sobre aumento de sueldo de Dina Boluarte: ¿Por qué los califican como “confidencial”?
Los candados no aplican
En la opinión consultiva N°024-2025-JUS/DGTAIPD, la autoridad remarcó que, si bien la información referida a los ingresos económicos “es un dato sensible y personal”, este “no estará excluido del acceso cuando su titular preste un servicio al Estado y esté referido a la contraprestación o beneficio económico recibido en ejercicio de la función pública”.
Por ello, refirió que, en el caso específico de los altos funcionarios del Estado, “como la presidenta de la República, congresistas y magistrados del Tribunal Constitucional, entre otros, la publicidad de sus ingresos cobra especial relevancia”. ¿La razón? Porque tienen el “poder de decisión sobre el destino de recursos” públicos.
“Por lo que el estándar de transparencia y rendición de cuentas que se les exige es mayor. En estos casos, el interés público en conocer los ingresos que perciben no solo es legítimo, sino imperativo en un Estado constitucional de derecho”, se lee en el documento.
Lee también: Dina Boluarte: ¿Cómo se originó el pedido y cuáles son los argumentos del MEF para respaldar aumento en 125% de sueldo de presidenta?
En ese sentido, la ANTAIP subrayó que los documentos que regulan la remuneración de los funcionarios son de naturaleza técnica y administrativa y con implicancias directas en el uso de recursos estatales.
“Por lo que, no tienen carácter reservado ni confidencial por sí solos. Por el contrario, en tanto inciden directamente sobre el gasto público y sobre las condiciones laborales del personal, su acceso y difusión están amparados por el principio de transparencia que rige la administración pública”, indicó.
La autoridad sostuvo que el acceso a este tipo de información no solo fortalece el control ciudadano, sino también actúa “como mecanismo disuasivo frente a prácticas indebidas, como el nepotismo, el clientelismo o la asignación arbitraria de beneficios remunerativos”.
En otra parte del documento, de 18 páginas, la ANTAIP señaló que toda la información generada para el tránsito al régimen del servicio civil, como es el caso de la presidenta Boluarte, “no calza en los supuestos de información secreta, reservada o confidencial”, señalados en los artículos 15,16 y 17 de la Ley N°27806. Este último mecanismo fue utilizado por el Ejecutivo para negarse a entregar el expediente del aumento de salario de la mandataria.

En sus conclusiones, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública determinó que “la información referida a las remuneraciones del funcionariado público, la escala remunerativa de ellos o el incremento de estos es de naturaleza pública”.
Más información
A inicios de junio, El Comercio presentó una apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de acceder a cuatro oficios relacionados a la propuesta de aumento de sueldo de la presidenta Boluarte.