El JNE informó que los criterios señalados deberán ser tomados en cuenta por los Jurados Electorales Especiales cuando les corresponda resolver ese tipo de situaciones. (Foto: JNE)
El JNE informó que los criterios señalados deberán ser tomados en cuenta por los Jurados Electorales Especiales cuando les corresponda resolver ese tipo de situaciones. (Foto: JNE)
Redacción EC

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones () precisó hoy los casos en los que se debe aplicar la prohibición de la reelección inmediata para los alcaldes y gobernadores que hayan presentado sus candidaturas para las elecciones regionales y municipales del 7 de octubre.

A través de un comunicado, el organismos electoral indica que es necesario "establecer estos criterios jurisdiccionales que deberán ser tomados en cuenta por los Jurados Electorales Especiales cuando les corresponda resolver situaciones similares".

El JNE puntualiza que la prohibición de reelección se aplica para los alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 y en las Elecciones Municipales Complementarias de 2015.

Agrega que la prohibición también procede para los burgomaestres que fueron elegidos en los comicios municipales de 2015 y de 2017 (marzo y diciembre), realizadas como producto de la creación de nuevos distritos.

Igualmente, dice que aplica para los alcaldes elegidos en los citados procesos electorales que fueron vacados, revocados y suspendidos del cargo por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave. También están comprendidos los burgomaestres elegidos en el referido período que no juraron al cargo.

El ente electoral manifiesta que la prohibición también incluye a los gobernadores elegidos en las elecciones regionales de 2014 y a los que fueron vacados del cargo, así como a los que fueron suspendidos por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave. También a los que no asumieron ni juraron en el cargo.

En el comunicado del JNE se dice que la prohibición también alcanza a los vicegobernadores regionales por los mismos hechos.

El órgano electoral recalca que la prohibición no se aplica de ninguna forma en el caso de los regidores, aun cuando hayan asumido el cargo de alcalde como consecuencia de la vacancia, revocatoria, suspensión, inhabilitación judicial o fallecimiento del titular. La razón de ello es que no postularon ni fueron elegidos para el cargo de alcalde.

Por lo mismo, la limitación tampoco es aplicable al vicegobernador y consejero que asumió la gobernación regional por los mismos hechos.

En el comunicado se expresa que todos estos criterios para la prohibición están establecidos en la resolución que confirma la improcedencia de la candidatura a la reelección del actual alcalde de Purús (Ucayali), Domingo Ríos Lozano, en aplicación de los artículos 191 y 194 de la Constitución.