Rafael Rey y José Chlimper fueron designados miembros del directorio del BCR en octubre de 2016. Su periodo concluye en julio de 2021.
Rafael Rey y José Chlimper fueron designados miembros del directorio del BCR en octubre de 2016. Su periodo concluye en julio de 2021.
Alicia Rojas Sánchez

Los nombres de José Chlimper y Rafael Rey han vuelto a la palestra tres años después de haber sido designados como miembros del directorio del (BCR) debido a dos mociones formuladas por los congresistas Hans Troyes (Acción Popular) y (Podemos Perú). Las dos propuestas plantean su remoción del directorio del BCR.

Troyes propone en la moción "declarar la remoción de los señores Elmer Rafael Cuba Bustinza, Rafael Rey Rey y José Chlimper Ackerman del directorio del Banco Central de Reserva, por -según consigna- haber sido elegidos "incumpliendo los requisitos del artículo 86 de la Constitución y otras normas relacionadas a la ética de la función pública”.

El congresista de Acción Popular argumenta que los tres miembros del directorio “han sido conspicuos defensores de agrupaciones políticas y, por lo tanto, su designación viola el requisito de imparcialidad que debe primar en este cargo de tanta influencia en la conducción de toda de la economía nacional”.

Respecto a Rey, indica que “emite opiniones direccionadas a atacar a grupos políticos contrarios a sus simpatías” en redes sociales y programas de televisión que conduce. Asimismo, señala que su formación profesional para ocupar dicho puesto “no lo acredita como experto en materia económica”.

Mientras que la moción solicitada por Urresti considera que:

  • “La elección careció de los requisitos básicos de información y del cumplimiento de exigencia de las atribuciones y requisitos que les corresponde poseer a los candidatos para ser nombrados directores del Banco Central de Reserva del Perú”.
  • “El señor Rafael Rey incumple con lo que estipula el artículo 11 de la Ley Orgánica del BCR al carecer de experiencia en economía y finanzas, hecho que él mismo confirmó cuando asumió el cargo”.
  • “El señor José Chlimper no cumple con la exigencia de tener reconocida solvencia moral por estar incluido en un proceso de investigación seguido por el Ministerio Público”.

En octubre de 2016, luego de su designación, Rey declaró a El Comercio que "por supuesto” tenía que “estudiar y proceder con la prudencia que el caso y el cargo requieren”. Además, que su experiencia en política monetaria era la misma “que tiene toda persona con sentido común”.

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Una vez electo, el congresista Urresti insistió en que esta sería una de las propuestas que presentaría una vez iniciadas funciones. “Yo tengo especial interés en cómo se revocaría el nombramiento de los dos directores del Banco Central de Reserva”, dijo en marzo a Canal N. Semanas después, en medio de la emergencia sanitaria por la propagación del coronavirus (COVID-19), reiteró su planteamiento en entrevista con La República.

No solo el parlamentario se pronunció sobre la permanencia de los funcionarios en el BCR. En febrero, Rey escribió en su cuenta de Twitter que había declinado en renunciar al directorio.

Por otro lado, en diciembre del año pasado, el presidente del BCR, Julio Velarde, dijo que “sería poco elegante que me pueda referir sobre eso. Pero explicaré que las causas de vacancia aplican si tiene condena o incumple las normas del BCR. Además, requiere dos terceras parte del Congreso, no diré si es probable improbable, pero no hay causal de vacancia para separaron”, declaró en entrevista con RPP Noticias.

¿Es pertinente la presentación de una moción?

La Constitución regula el régimen de algunos funcionarios públicos en lo que respecta a la remoción de sus cargos. Estas, por falta grave, en el caso de las jefaturas de la ONPE y Reniec recaen en la Junta Nacional de Justicia; mientras que el Congreso tiene esta competencia sobre las jefaturas del BCR y la Contraloría.

¿Qué se requiere para plantear una vacancia de un miembro del directorio del BCR? La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez explica que, en caso se acrediten las faltas, el procedimiento debería ser similar al que se aplicó cuando el excontralor Edgar Alarcón -hoy congresista de la bancada de Unión Por el Perú- fue removido de la Contraloría. La regulación de la Constitución es la misma en ambos casos.

“En su caso, el Congreso interpretó que el proceso de destitución por falta grave -cuatro señaladas- lo hacía la Comisión Permanente, y esta le encargaba a un grupo especial -en ese momento lo condujo el excongresista Marco Arana-, que hizo un informe recomendado la destitución haciendo una previa investigación de las faltas. Luego, ese informe pasó a la Comisión Permanente, que aprobó la remoción de Alarcón, dejó de ser contralor y se declaró vacante su cargo”, dijo Ramírez a este Diario.

En el caso de los funcionarios del directorio del BCR, la Comisión Permanente del Congreso tendría que designar a un parlamentario que integre una subcomisión especial de investigación que se encargue de documentar el caso.

“Como fue en el 2017, tendrían que ir a dar su descargo a la Comisión Permanente y así someterse a votación en el pleno, como se hizo hace tres años”, añadió Ramírez.

¿Es pertinente la presentación de este pedido? De acuerdo con la abogada, “la moción de Urresti confunde cosas porque lo que él está cuestionando es la idoneidad de la elección, y más bien aquí estamos hablando de remoción por faltas posteriores a la elección”. Es decir, lo que se está alegando es que ambos no debieron ser designados.

“Nos queda claro que por más críticas que podamos tener, los señores fueron elegidos y se han desempeñado como tal. La idoneidad de su elección es algo que ya lleva en el tiempo ejecutada”, mencionó Ramírez.

“Yo no estoy tan de acuerdo en el sentido con que se pueda plantear que estuvieron mal elegidos. La moción de Urresti está orientada a que no cumplen los criterios de idoneidad. Para poder sacar a alguien del BCR lo que se analiza es si la persona ha cometido alguna falta. Por ejemplo, no ir a las sesiones, o tiene algún impedimento como una situación de incapacidad permanente, o ha sido removido por el Congreso”, agregó.

De acuerdo con su análisis, el enfoque tendría que estar en si Rey y Chlimper han cometido faltas durante el tiempo que integran el directorio del BCR. “Entre ellas se podría ser que han tenido actividad política, presencia en medios ligadas a ciertos intereses cuando la Constitución dice que ellos no deben defender ningún interés particular, pero eso significa documentar faltas en el ejercicio de su función como directivos del BCR", dijo Ramírez.

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¿En caso se ejecute su remoción, cómo debería completarse en el período? La designación de los directivos es por cinco años -concluiría en julio del 2021-, y en caso proceda la remoción, las vacantes debe ser completadas en el periodo constitucional. Es decir, solo se completa el tiempo vacante.

Las mociones de orden del día se deben poner a debate en el pleno.

El origen del cuestionamiento

Cuatro meses después de entrar en funciones, el disuelto evidenció sus primeras fricciones cuando se eligió a los tres nuevos miembros del directorio del (BCR).

En octubre de 2016, , y Elmer Cuba fueron elegidos miembros de la institución encargada de “preservar la estabilidad monetaria y su autonomía”. La votación mostró polarización y también el perfil que tendría de en los siguientes periodos legislativos: una bancada que tomaba decisiones en bloque.

La excongresista Marisa Glave planteó en aquella fecha una cuestión previa y se manifestó en contra de que se realice una votación sin la debida presentación de candidatos. Además, los entonces grupos parlamentarios del Frente Amplio, Acción Popular y Alianza para el Progreso, pidieron a la Mesa Directiva que se amplíe el debate sobre estas designaciones. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por mayoría en el Congreso.

Las críticas apuntaban al involucramiento de Chlimper, el candidato de Fuerza Popular al BCR, en un caso de audios manipulados, denuncia que fue archivada por el Poder Judicial el 2018.

En diciembre del año pasado, el fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato, en las campañas del 2011 y 2016. En su citación de noviembre del 2019, no respondió el interrogatorio bajo su derecho a guardar silencio. Chlimper Ackerman es investigado por el presunto delito de lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal.

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