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Josué Gutiérrez: PJ archiva proceso de extinción de dominio contra hermana del defensor del Pueblo ¿Cuáles fueron los argumentos?
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El Poder Judicial (PJ) declaró “infundada” la demanda de extinción de dominio que interpuso el Ministerio Público (MP) a fin de extinguir una Motoniveladora Caterpillar 120K, propiedad de una empresa gerenciada por Sara Gutiérrez, hermana del defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor.
La maquinaria, que había sido incautada a fines del 2023, cuando era trasladada fuera de la zona de operaciones para la que había sido autorizada, tenía un valor referencial ascendente a US$ 220 mil.
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La decisión del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco fue emitida a fines de junio del 2025, días antes que el Tribunal Constitucional (TC) ordenara archivar todos los procesos de extinción de dominio que no provengan de casos penales graves o de crimen organizado.
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Además, la defensa de la empresa representada por la hermana del defensor del Pueblo había pedido aplicar la Ley Nº 32326 emitida por el Congreso de la República en abril del 2025, que modificaba diversos artículos al Decreto Legislativo 1373 de Extinción de Dominio.

El proceso inició en marzo el 2024; y posteriormente, en agosto de ese año, el juzgado declaró fundada la demanda y ordenó la extinción de la motoniveladora a fin de que pase a manos del Estado.
No obstante, en apelación, la Sala Superior declaró nula dicha decisión y ordenó que se realice una nueva evaluación.
El 20 de junio del 2025, a través de una resolución fechada dos días antes, el juez Abraham Limaylla Torres, decidió que no existían elementos para declarar fundada la demanda de extinción de dominio.
Juzgado no admitió argumento de que la maquinaria sea fruto de contrabando
De acuerdo a la resolución emitida por el juez Abraham Limaylla, la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Huánuco interpuso la demanda sustentada en el Decreto Legislativo 1373.
La tesis fiscal señala que la referida motoniveladora, de la empresa multiservicios constructora JJ Cruz EIRL, que tiene como representante legal a Sara Gutiérrez Cóndor, habría sido parte del delito de contrabando.
Según advirtió la fiscalía, dicha maquinaria había sido comprada en la Amazoníabajo condiciones especiales y beneficios que autorizaban su funcionamiento únicamente para esa zona.
La fiscalía aportó información respecto a la formalización de una investigación donde se buscaba establecer la procedencia ilícita o no de la referida motoniveladora.
Además, la fiscalía señaló que la maquinaria fue incautada en el distrito de San Rafael - Ambo - Huánuco que no formaba parte de la zona para la cual había sido habilitada para ser usada.
La Procuraduría alegó también que la motoniveladora fue encontrada fuera de la zona de la Amazonía sin haber pagado los tributos diferenciales, ni haber tenido ningún permiso por la Aduana para realizar ese tipo de traslados.
Ello, pese a que dicha mercancía fue importada originalmente para ser usada y consumida solamente dentro del ámbito territorial denominado Amazonía, por lo que no se podía aceptar los argumentos de los requeridos quienes alegaban el desconocimiento de dicha restricción.

Por su parte, la defensa de constructora JJ Cruz EIRL y de la representante legal Sara Gutiérrez Cóndor, rechazó la tesis fiscal respecto de que la motoniveladora constituía un “bien delictivo”.
Refirió que sería recién en la investigación preparatoria -indicada por la fiscalía- donde se va a determinar si existe sospecha suficiente o no de contrabando y, de ser el caso, realizarse un juzgamiento donde se establecerá si la motoniveladora es o no objeto de un delito.
La defensa legal también precisó que Gutiérrez Cóndor asumió la gerencia de la empresa, tras la muerte de su esposo. Antes de ello, la motoniveladora había sido enviada para su reparación y posteriormente, iba a ser llevaba a otra zona de tributación especial para que pueda ser usada.
Por su parte, Gutiérrez Cóndor señaló en su interrogatorio, que no tenía conocimiento de cómo funcionaba la empresa de su esposo fallecido y que la motoniveladora había sido incautada a pocos metros de un grifo de gasolina que también es de su propiedad. Que no había realizado ningún acto de contrabando u otra actividad ilícita.

Luego de analizar los argumentos, el juzgado consideró que la afirmaciones Sara Gutiérrez Cóndor tenía coherencia respecto a que la motoniveladora había estado internada en reparación hasta que fue enviada a cumplir con un contrato y para ello la maquinaria fue trasladada hasta su grifo para abastecerlo de combustible.
Además, consideró que la Gutiérrez mostraba falta de experiencia en el manejo de la gerencia de la empresa que asumió al fallecimiento de esposo y por tanto, no tenía conocimiento que la motoniveladora se ha obtenido por beneficios tributarios y que sólo podría ser utilizado en la zona de tratamiento especial. El juzgado también aseguró que la maquinaria no era nueva.
“No se advierte que exista indicios que conlleven a estimar que Sara Gutiérrez haya dispuesto que el chofer del vehículo que trasladaba la maquinaria, lo dirija a una zona de tributación común, que incluso tenga beneficios patrimoniales”, anotó el juez.
Finalmente, Limaylla señaló que no se habían hallado indicios o sentencias que puedan acreditar que la maquinaria se haya obtenido o sea objeto de una actividad ilegal.
“ (…) Permite realizar una revaluación de todos los medios probatorios, arribando a la conclusión, que lo sostenido por la Fiscalía de Extinción de Dominio, que la maquinaria incautada sea objeto de la actividad ilícita de contrabando, no es de recibo, en razón que para amparar una demanda de extinción de dominio, cuanto menos se exige la presencia de indicios concurrentes y en este caso, se ha podido concluir que no se presenta.”

Precisamente, la defensa legal de la empresa, gerenciada por la hermana del defensor del Pueblo, habían solicitado la aplicación de la Ley Nº 32326 emitida por el Congreso, donde se realizaban diversos cambios al DL 1373, entre ellos se modificó el artículo 7 incuso “f”, estableciendo que la demanda de extinción de dominio procederá “cuando se trate de bienes y recursos que han sido afectados dentro de un proceso penal, previa sentencia judicial firme y consentida o laudo”.
Antes de la modificación, la norma permitía la procedencia del proceso de extinción de dominio incluso cuando hubiese tomado una decisión definitiva sobre su procedencia ilícita.

En febrero de este año cuando se conoció que la Defensoría del Pueblo presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda contra el Decreto Legislativo 1373, este diario reveló que el Poder Judicial tenía pendiente un proceso de extinción de dominio contra un vehículo de propiedad de una empresa cuya representante legal era su hermana Sara Gutiérrez Cóndor.
Al respecto, Josué Gutiérrez negó cualquier relación de la demanda con ese proceso.
“Eso es falso (que haya presentado la demanda para beneficiar a su hermana). Cuando nosotros presentamos una demanda de inconstitucionalidad, lo hacemos ceñidos en un principio de control constitucional que debe ejercer el tribunal, es que el máximo intérprete de la Constitución. Nosotros somos accionantes, no somos los que resolvemos”, expresó en RPP TV.
“No sabía que (mi hermana) tenía un proceso alguno. En honor a la verdad, puedo dar mi palabra, que no sabía de ese proceso”, aseguró.












