(Foto: EFE)
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Redacción EC

El Poder Judicial declaró fundado un requerimiento del Ministerio Público y ordenó incautar los S/30 millones que la constructora entregó al Estado peruano a inicios del año 2017 como devolución de parte de las ganancias ilícitas —a determinarse oportunamente— obtenidas por actos de corrupción en el país.

La decisión fue tomada por el Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a solicitud del Equipo Especial del Ministerio Público para el Caso Lava Jato, que actualmente tiene como coordinador al fiscal Rafael Vela.

“Autorícese a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial la ejecución de la medida, sin perjuicio del emplazamiento al afectado con la medida, una vez se ejecute, dando cuenta a este despacho judicial”, señala la resolución, que además dispone se oficie al Programa Nacional de Bienes Incautados.

Cabe recordar que el referido monto se encontraba depositado en una cuenta del Banco de la Nación, cuyo titular es el Pronabi.

Según detalla la resolución, el requerimiento fue presentado el 17 de agosto pasado por la fiscalía, que señaló la necesidad de disponer acciones que aseguren adecuadamente la suma de dinero de procedencia ilícita en el marco de la investigación para su ulterior decomiso.

El documento recuerda además que el dinero fue entregado por Odebrecht en el marco de las investigaciones vinculadas a dicho grupo empresarial y de la instauración de un proceso especial de colaboración eficaz, motivo por el cual el 4 de enero del 2017 se suscribió un convenio preliminar con el Ministerio Público.

Como parte de los compromisos asumidos, Odebrecht entregó S/15 millones en un primer depósito realizado el 11 de enero del 2017 y la otra mitad fue depositada el 8 de febrero del mismo año. Ambos en la misma cuenta corriente de titularidad del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo beneficiario final fue el Pronabi.

Esta entidad indicó mediante un oficio del 23 de agosto del 2017 que no tenía facultades para la recepción y realización de actos de administración sobre el dinero depositado, pues solo tiene competencia sobre activos que tienen la condición de incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio.