En conferencia de prensa, San Martín dijo que en la sala no hubo una posición única. Sin embargo, destacó que “cuando hay que decidir, hay que hacerlo”. (Foto: Poder Judicial)
En conferencia de prensa, San Martín dijo que en la sala no hubo una posición única. Sin embargo, destacó que “cuando hay que decidir, hay que hacerlo”. (Foto: Poder Judicial)
Gino Alva Olivera

El pleno casatorio de la Corte Suprema del Poder Judicial dio a conocer ayer los acuerdos alcanzados respecto a la polémica Casación 92-2017-Arequipa, del 8 de agosto del 2017, que establecía diversas reglas para investigar el delito de .

El principal acuerdo al que llegó esa instancia del Poder Judicial fue dejar sin efecto el carácter vinculante (obligatorio) de la resolución que fue emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el vocal César Hinostroza Pariachi.

La mencionada casación había sido cuestionada en los días previos por diversas instituciones como el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera y otras, pues consideraban que ponía en riesgo los procesos por lavado de activos en el país.

La resolución del tribunal de Hinostroza señalaba, entre otros puntos, que para iniciar una investigación por lavado de activos, paralelamente, se tenía que establecer con certeza la actividad criminal previa que configuró el lavado (delito fuente), de lo contrario no había caso.

El juez César San Martín, quien presidió el pleno casatorio, informó ayer que, de acuerdo con las nuevas pautas aprobadas, ahora los procesos por lavado de activos se desarrollarán bajo parámetros de gradualidad; es decir, que la exigencia de indicios irá elevándose según las instancias pertinentes en esos procesos.

Tampoco se requerirá presentar pruebas específicas, solo genéricas, para iniciar las indagaciones, debido a la complejidad de ese tipo de delito.

El Primer Pleno Jurisdiccional Casatorio, en el que participaron los 15 integrantes de las salas penales permanente y transitorias de la Corte Suprema, fue convocado tras un pedido del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, y ante las críticas de las diversas instituciones comprometidas en la lucha contra el lavado de activos.

La casación fue además uno de los principales argumentos que utilizó en setiembre pasado la fiscal Sara Vidal para archivar la investigación que seguía a Joaquín Ramírez, ex secretario general de Fuerza Popular, por lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

De acuerdo con las conclusiones del pleno casatorio, para iniciar una diligencia preliminar por lavado de activos la fiscalía debe presentar “elementos de convicción que sostengan una sospecha inicial simple”.

En una segunda fase, al formalizarse una investigación preparatoria, se exigirá la presentación de “sospechas reveladoras”. Después, cuando el fiscal acuse y se dicte el llamado auto de enjuiciamiento, se requerirán “sospechas suficientes”.

Finalmente, para solicitar la prisión preventiva para un investigado se requerirá “sospecha grave”. “Y para [dictar] una sentencia se requerirán elementos de prueba más allá de toda duda razonable”, dijo San Martín en conferencia de prensa.

El magistrado indicó que la decisión fue tomada por mayoría, con 11 votos a favor y 3 en contra. Además, informó que la resolución será publicada en el diario oficial “El Peruano” el próximo miércoles 25.

En diálogo con El Comercio, el superintendente adjunto de la UIF, Sergio Espinosa, consideró positiva la decisión de la Corte Suprema, aunque hizo hincapié en la importancia de conocer toda la resolución.

EN 4 PASOS
—Implicancias de la decisión judicial y el Caso Ramírez—

El cuestionado criterio que aplicó la fiscal Sara Vidal
Hace unas semanas, la fiscal Sara Vidal archivó la investigación al ex secretario general de Fuerza Popular Joaquín Ramírez por lavado de activos. Entre los argumentos que usó en su resolución, Vidal se apoyó en la Casación 92-2017-Arequipa. Esta había sido cuestionada porque podía complicar las investigaciones por el delito.

Cómo afecta la decisión en el caso del ex congresista
Consultado sobre el caso del ex congresista Joaquín Ramírez y la aplicación de la casación, el juez César San Martín aclaró que lo acordado en el pleno no es retroactivo. No obstante, expresó: “Una sentencia plenaria casatoria tiene efecto de obligatoriedad a partir de la fecha. Lo que puede pasar antes es otro tema distinto”.

Desde cuándo se aplicará la medida de la Corte Suprema
Sin referirse específicamente al caso mencionado, el juez César San Martín añadió que si se presentan recursos o impugnaciones en procesos por lavado de activos, los jueces deberán aplicar la sentencia del pleno casatorio desde que esta sea publicada en “El Peruano”. Está previsto que se publique el 25 de este mes.

Escenarios posteriores y posibilidades
El penalista Eduardo Herrera dijo que con el pleno casatorio se deja sin efecto el principal argumento para el archivamiento de la investigación a Joaquín Ramírez. A su juicio, la Procuraduría de Lavado de Activos debe utilizar la próxima resolución como argumento posterior para que la investigación siga adelante.