Jueces Supremos del Poder Judicial realizarán Pleno Jurisdiccional para debatir criterios sobre la prisión preventiva y otros temas.
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Redacción EC

El (PJ) se pronunció sobre si le corresponde determinar la publicación del íntegro de la resolución que aprueba el acuerdo de beneficio de colaboración eficaz que se celebró entre equipo especial Lava Jato y la empresa .

A través de un comunicado difundido este jueves, la Corte Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios señaló que el proceso de colaboración eficaz "es de naturaleza especial y autónoma, basado en el principio de consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por fin perseguir la delincuencia". Por ello agregó que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial.

Manifestó que ese proceso de colaboración solo es de conocimiento del fiscal, del colaborador y su defensa, y el juez. Precisó que al juzgado, cuando emite sentencia, le corresponde comunicar, vía oficio, solo el fallo de la misma a los órganos fiscales y judiciales para su cumplimiento.

El comunicado añadió que la jueza María Álvarez Camacho —del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios—, que homologó el acuerdo de colaboración, expresó a la presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios lo siguiente.

Que respecto a las publicaciones que indican que le correspondería a su judicatura determinar la publicación del integro de la resolución que aprobó el acuerdo de colaboración, ella aclara que dichas afirmaciones no se ajustan a las reglas del trámite del proceso especial. Manifestó que en el reglamento de colaboración eficaz se establece como principio que rige el proceso el de reserva, que no hace distingo entre el trámite o la sentencia que lo apruebe.

La magistrada agregó que, si bien, podría plantearse un incidente para atender algún pedido de publicación de dicha resolución, ello no ha ocurrido por parte de los sujetos procesales, dentro de la fase en la que se encuentra el caso, esto es de ejecución de sentencia.

La jueza expresó que, además, si dentro del contenido de la referida resolución no solo se hace referencia a hechos delatados sino también a los mecanismos de corroboración, y sobre otra información relevante obtenida para otros casos, que su despacho lo decida unilateralmente significaría, por un lado, desconocer el trámite de incidencias en ejecución de sentencias, y por otro, podría significar una afectación a la tesis de investigación y estrategia de actuación de la fiscalía.

Fuentes del equipo especial Lava Jato señalaron que “esa es una interpretación respetable de la jueza” e indicaron que la fiscalía no pedirá a la magistrada que publique la sentencia. “Eso es decisión del Poder Judicial”, acotaron.”


Poder Judicial.
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