Redacción EC

El Poder Judicial rechazó el pedido del expresidente Alejandro Toledo -condenado a 20 años de prisión- para , que aprobó este Congreso, y cumplir su sentencia bajo arresto domiciliario por tener 80 años.

“Con relación al pedido planteado por la defensa de Alejandro Toledo para que se sustituya la sanción condenatoria de pena privativa libertad efectiva de 20 años y seis meses por su cumplimiento en su domicilio, este despacho lo va a desestimar”, anunció el juez Richard Concepción Carhuancho.

La defensa del exmandatario anunció que presentará recurso de apelación.

Mira aquí la lectura de la decisión:

16:45 horas

Juez Richard Concepción Carhuancho afirma que si bien Toledo tiene 80 años (que es la primera exigencia legal), su sentencia no tiene calidad de firme, que es otro de los requisitos para acceder al beneficio solicitado.


16:40 horas


“La aplicación de la (invocada por Alejandro Toledo para cumplir arresto domiciliario al haber cumplido 80 años) no es automática, sino exige evaluación”, señala juez Richard Concepción Carhuancho.

16:30 horas


El Juez Richard Concepción Carhuancho precisa que Toledo busca cumplir su condena en su vivienda, en Camacho, y da cuenta de la oposición de la fiscalía al pedido.

Condenado expresidente Alejandro Toledo escucha la decisión del juez desde la sala de audiencias del Penal Bardillo, en Ate.
Condenado expresidente Alejandro Toledo escucha la decisión del juez desde la sala de audiencias del Penal Bardillo, en Ate.

Toledo purga su condena en el penal de Barbadillo. El 21 de octubre del 2024, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional le impuso 20 años y seis meses de cárcel por colusión y lavado de activos en el caso Odebrecht.

Específicamente, el Poder Judicial encontró culpable a Toledo por haber recibido una coima de US$ 35 millones para que se otorgue a la constructora brasileña la licitación de los tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica.

La norma, publicada en diciembre del 2024, dispone que sentenciados mayores de 80 años cumplan su condena bajo libertad con restricciones o en detención domiciliaria.

“Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal”, indica la mencionada ley.

y estuvo a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

Según la resolución de convocatoria, a la que El Comercio tuvo acceso, se ordena “oficiar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario correspondiente, para que dispongan lo pertinente, a fin de que se traslade al interno Alejandro Toledo Manrique a la Sala de Audiencias de dicho penal y se realice la conexión a la audiencia mediante vídeo conferencia y/o plataforma Google Meet”.

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