
El partido de Antauro Humala, llamado Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), fue declarado ilegal por la Corte Suprema al contravenir los principios democráticos por lo que perderá su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y se cerrarán todos sus locales partidarios a nivel nacional.
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El Comercio tuvo acceso al fallo de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que actuó en este proceso especial como una segunda instancia. Hasta el momento solo se conocía la decisión, pero no los detalles de la resolución.
En el fallo, la sala rechaza la apelación formulada por la agrupación de Antauro Humala Tasso, quien fue condenado por el asesinato de cuatro policías durante el ‘Andahuaylazo’, en el 2005.
Al ratificarse la decisión, lo dispuesto por Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en octubre pasado, entrará en vigor de manera inmediata. En dicha sentencia, la corte ya había advertido que Humala era quien estaba detrás de la agrupación (pese a no aparecer como dirigente formal) y se venía “realizando actividades contrarias a los principios democráticos”.
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Al declarar la ilegalidad de la organización, se dispuso la cancelación de la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, su imposibilidad de reinscripción, así como el cierre de todos sus locales partidarios a nivel nacional.
De otro lado, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ratificó la decisión, en primera instancia, de que se declare improcedente el pedido de inhabilitación a los dirigentes del partido.
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En el fallo en segunda instancia, la sala señala que, en los argumentos de la sentencia en primera instancia, no solo se da cuenta del discurso antidemocrático de Humala Tasso, el cual promueve y justifica atentados contra la vida e integridad de expresidentes y personas migrantes, sino que se muestra el respaldo de los dirigentes de la organización política.
“Confirmando que los discursos contenidos en los medios probatorios fueron expuestos en representación de la organización política”, afirma.
Resalta que, de los medios probatorios presentados por la fiscalía, se advierten publicaciones compartidas por dirigentes de la organización política promocionando actividades realizadas por Antauro Humala y publicidad con la imagen del mencionado ciudadano como cara de la organización política.
Estos dirigentes son Javier Sulca Cáceres, secretario nacional de reservistas y movilización, y José Luis Flores Castañeda, secretario nacional de Difusión, Prensa y Propaganda.
Asimismo, indica, que obran capturas de pantalla del Facebook oficial de la organización política en la que se comparten actividades en las que ha participado Humala Tasso, así como declaraciones y opiniones vertidas.
Alega, además, que Humala Tasso ha manifestado que es el ideólogo de la organización y que incluso ha declarado que formó el partido político desde la cárcel y que es “el padre de la criatura”, lo que demuestra el alto grado de vinculación que mantiene con la organización política. Así lo declaró en una entrevista con el programa de YouTube de Carlos Orozco.
“De lo expuesto se puede advertir que las declaraciones contrarias a los valores constitucionales y democráticos detalladas en la solicitud presentada por el Fiscal de la Nación, expuestas en la sentencia de primera instancia y en la presente resolución, se han realizado por el señor Antauro Igor Humala Tasso en actividades oficiales de la organización política, bajo el amparo y anuencia de los dirigentes del partido y en nombre de la demandada, siendo además compartidas por dirigentes de la organización política [...] así como en las redes sociales oficiales del partido político”, agrega la sala.
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Indica también que no puede perderse de vista que la abreviatura que se utiliza como nombre del partido político Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, es A.N.T.A.U.R.O., haciendo referencia al nombre del mencionado ciudadano.
“Lo cual corroboraría, en un grado alto de verosimilitud, que las declaraciones efectuadas en las diferentes actividades realizadas por el ciudadano donde se le atribuye ser el ‘ideólogo del partido’, ‘el fundador del partido’ y ‘el padre de la criatura’, se habrían brindado en representación de la organización demandada. Por tanto, queda desestimado el argumento mediante el cual la demandada pretendería identificar a Antauro Igor Humala Tasso como un ‘simple militante’”.
Reitera que Humala Tasso brindó declaraciones de manera sostenida en representación de la organización, conforme obra de los medios probatorios incorporados al proceso, dan cuenta de discursos que promueven la violencia y la persecución de los grupos vulnerables, además de conmemorar el ‘Andahuaylazo’.
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“Sobre que se le habrían atribuido las conductas al señor Antauro Igor Humala Tasso y no a la organización política, ya se ha señalado en los fundamentos precedentes que de los medios probatorios actuados y valorados, ha quedado acreditada la vinculación entre ambos, demostrando que el ciudadano en mención participaba como representante del partido político, con la anuencia y respaldo de los dirigentes”.
“En esta línea, en el presente caso ha quedado acreditado que la organización política demandada ha vulnerado los derechos fundamentales al promover, justificar y exculpar atentados contra la vida y la integridad de las personas, con un discurso por el cual busca excluir y perseguir a personas en situación de vulnerabilidad como a las personas migrantes”.
“Esto ha sido debidamente demostrado con los medios probatorios aportados al proceso y fundamentado de manera clara por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la sentencia de primera instancia”.
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De lo expuesto, según la la Sala Civil Permanente, se advierte que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, cumplió con emitir una sentencia debidamente motivada, aplicando la normatividad correspondiente, en mérito a lo alegado por las partes y valorando los medios probatorios, ofrecidos, admitidos y actuados en el proceso.
“En consecuencia, corresponde desestimar los cuestionamientos alegados por la parte recurrente en su recurso de apelación; y, al no existir otros cuestionamientos que logren la nulidad o revocación de la decisión judicial impugnada, corresponde confirmar la sentencia contenida en la resolución s/n, del 14 de octubre de 2024, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República”.

- Para un anterior informe de El Comercio, los especialistas en derecho electoral José Manuel Villalobos, Alejandro Rospigliosi y José Naupari coincidieron en señalar que, con la decisión en segunda instancia, en la práctica el partido de Humala queda fuera de las próximas elecciones de 2026.
- Aunque precisaron que la organización política aún puede presentar una demanda de amparo, explicaron que muy difícilmente esta se resuelva antes de abril, fecha máxima que se tiene para la convocatoria a los comicios y sus respectivas primarias.
- A pesar de que su partido fue declarado ilegal por violar los principios democráticos, el etnocacerista Antauro Humala reafirmó su discurso radical y violentista y rechazó la resolución de la Corte Suprema en su contra.