Condenan al Perú por detención de sospechoso de terrorismo
Condenan al Perú por detención de sospechoso de terrorismo
Redacción EC

La Corte Interamericana de Derechos Humanos () condenó al Estado Peruano por la detención “arbitraria e ilegal” durante más de un mes del abogado Luis Galindo Cárdenas en 1994 bajo sospechas de pertenecer a Sendero Luminoso.

Él explicó que defendió penalmente a dos senderistas, ya que no tenía ningún tipo de restricción legal que se lo impidiera. Sin embargo, negó haber formado parte de esa agrupación.

El fallo de la Corte IDH indica que “la víctima no fue puesta ante una autoridad competente, no le fueron informadas las razones de su detención ni se respetó su derecho de defensa, y tampoco se le permitió recurrir ante un juez o tribunal competente la legalidad de su detención".

La resolución agrega que los hechos ocurrieron durante un estado de emergencia y en una época en la que “de acuerdo a la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), había renuencia de las autoridades a aplicar acciones de garantía a favor de personas acusadas de terrorismo".

Otro punto del fallo precisa que Galindo Cárdenas "no tuvo acceso a la posibilidad de presentar una acción efectiva para que un juez o tribunal decidiera sin demora sobre su detención y pudiera ordenar su libertad".

La Corte IDH ordenó al Estado Peruano continuar y concluir en un plazo razonable la investigación de los hechos y sancionar a los responsables, así como "la adopción de diversas medidas de reparación" en favor de Galindo, aunque no precisó cuáles.

¿Qué ocurrió?
El 14 de octubre de 1994, Galindo se presentó a las oficinas de la jefatura contra el terrorismo con el fin de aclarar su situación, pues estaba siendo involucrado como si fuera parte de Sendero Luminoso.

El abogado fue detenido y en su demanda contra el Estado alegó que nunca perteneció al grupo terrorista. Pese a eso fue privado de su libertad y sometido a tortura psicológica por 31 días. 

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