El Ministerio Público, encabezado por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, se pronunció sobre la promulgación de la modificatoria a la ley de extinción de dominio. (Foto: Ministerio Público)
El Ministerio Público, encabezado por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, se pronunció sobre la promulgación de la modificatoria a la ley de extinción de dominio. (Foto: Ministerio Público)

El consideró que la debilita lucha contra la corrupción, crimen organizado, lavado de activos y delitos medioambientales.

A través de su cuenta en “X”, indicó que la medida pone en riesgo casos emblemáticos como Odebrecht, Alejandro Toledo o Vladimir Cerrón, afectando la imagen del país, las inversiones y la cooperación financiera.

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Señaló que el Poder Ejecutivo aprobó sin observaciones la nueva Ley de Extinción de Dominio, pese a que se había logrado recuperar millones de soles para el Estado con la norma derogada.

“Solo se debilita la lucha contra la corrupción, crimen organizado, lavado de activos y delitos medioambientales poniendo en riesgo casos emblemáticos como Odebrecht, Alejandro Toledo o Vladimir Cerrón, afectando nuestra imagen país, las inversiones y la cooperación financiera”, expresó.

El Gobierno promulgó la ley que aprobó en abril el Congreso y que restringe la herramienta de extinción de dominio para que solo pueda aplicarse en casos que tengan sentencia firme y definitiva, cuestionada por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

El pasado 10 de abril, el pleno del Poder Legislativo había aprobado en segunda votación el dictamen que modifica el régimen de extinción de dominio en medio de cuestionamientos desde la fiscalía y el Poder Judicial, ya que afectaba una herramienta clave para decomisar bienes vinculados a actos de corrupción, narcotráfico y lavado de activos.

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Los cambios ahora aprobados por el Gobierno y que entrarán en vigencia desde mañana solo permitirán que la confiscación de bienes de origen ilícito proceda cuando haya una sentencia judicial firme y definitiva y en un plazo máximo de cinco años.

“No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio”, son las excepciones establecidas en el texto legal.

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Adicionalmente, se incluye una disposición complementaria final para que estos cambios sean de aplicación inmediata en todos los casos de extinción de dominio en trámite.

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