La presidencia del Poder Judicial se pronunció sobre la promulgación de la modificatoria a la ley de extinción de dominio por el Ejecutivo. (Foto: Poder Judicial)
La presidencia del Poder Judicial se pronunció sobre la promulgación de la modificatoria a la ley de extinción de dominio por el Ejecutivo. (Foto: Poder Judicial)
Redacción EC

La presidencia del advirtió que nuestro país corre el riesgo de ser incluido en listas de alto riesgo económico y no acceder a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con la .

A través de un comunicado, señaló que con esta modificatoria se incumplen compromisos internacionales y, en consecuencia, nuestro país corre el riesgo de ser incluido en listas como la denominada “gris oscura” o incluso la “lista negra”.

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Héctor Villalobos
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“Esto impediría acceder a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Con este escenario, la comunidad internacional podría aplicar sanciones, sobre todo en un contexto en el que el Perú será evaluado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), durante el periodo 2025–2029, sobre su marco normativo y los resultados obtenidos en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo”, aseveró.

El PJ recordó de manera particular que en nuestro país, desde el 2019 hasta el primer trimestre del presente año, se han logrado recuperar U$S172 millones 640 mil 545.

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Del mismo modo, acotó que la Ley 32326 desconoce el artículo 53 de la Convención de las Naciones Unidas para Prevenir la Corrupción de Mérida. Además, desacata las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

“También, debilita gravemente todo el trabajo y los avances que el país ha logrado en la lucha contra la corrupción y las grandes organizaciones criminales que hoy acechan y ponen en riesgo la institucionalidad democrática y la seguridad ciudadana”, manifestó.

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Refirió que la reforma legislativa debilitará la labor del subsistema nacional ya que los activos ilícitos seguirán circulando libremente en el mercado, mientras que la criminalidad organizada, minería ilegal, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, corrupción, lavado de activos, tráfico de recursos naturales, así como la trata de personas, “continuarán causando muerte, dolor y zozobra en todo el país”.

“Es importante recordar que el 82.2% del total de procesos resueltos por juezas y jueces del subsistema no han sido impugnados ni cuestionados por los investigados, lo cual demuestra su éxito, ante lo cual el Poder Judicial lamenta de manera profunda una reforma tan lesiva que destruye este mecanismo de lucha contra la corrupción y del que hemos hecho una defensa férrea en diversos espacios sin que se recoja las consideraciones jurídicas esbozadas”, sentenció.

Cuestionada norma

El Gobierno promulgó la ley que aprobó en abril el Congreso y que restringe la herramienta de extinción de dominio para que solo pueda aplicarse en casos que tengan sentencia firme y definitiva, cuestionada por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

El pasado 10 de abril, el pleno del Poder Legislativo había aprobado en segunda votación el dictamen que modifica el régimen de extinción de dominio en medio de cuestionamientos desde la fiscalía y el Poder Judicial, ya que afectaba una herramienta clave para decomisar bienes vinculados a actos de corrupción, narcotráfico y lavado de activos.

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Los cambios ahora aprobados por el Gobierno y que entrarán en vigencia desde mañana solo permitirán que la confiscación de bienes de origen ilícito proceda cuando haya una sentencia judicial firme y definitiva y en un plazo máximo de cinco años.

“No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio”, son las excepciones establecidas en el texto legal.

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Adicionalmente, se incluye una disposición complementaria final para que estos cambios sean de aplicación inmediata en todos los casos de extinción de dominio en trámite.

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