José María Balcázar: PJ declara infundado su pedido de prescripción de la acción civil y suspensión de plazos
No obstante, el juzgado de Chiclayo declaró fundada la suspensión del proceso por la alta investidura de Balcázar Zelada hasta el término de su mandato.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo declaró infundado el pedido de prescripción de la acción civil presentado por la defensa del presidente José Balcázar, en el marco del juicio oral que afronta por presunta apropiación ilícita.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo declaró infundado el pedido de prescripción de la acción civil presentado por la defensa del presidente José Balcázar, en el marco del juicio oral que afronta por presunta apropiación ilícita.
En su resolución del pasado 7 de julio, señaló que la defensa efectúa una “interpretación incorrecta” al pretender aplicar adicionalmente la reducción de plazos prevista en el artículo 81 del Código Penal.
“Por consiguiente, si el propio precedente invocado por la defensa establece que el plazo de prescripción de la acción civil es de dos años, no resulta jurídicamente admisible reducir dicho plazo a la mitad mediante la aplicación del artículo 81 del Código Penal, pues esta norma regula exclusivamente la prescripción de la acción penal y no la prescripción de las pretensiones civiles derivadas del hecho ilícito”, subrayó.
Recordó que el Código Penal regula expresamente la reducción de los plazos de prescripción de la acción penal cuando el agente tenía menos de 21 años o más de 65 al momento de la comisión del hecho punible y que su ámbito de aplicación se encuentra circunscrito a la potestad estatal de perseguir y sancionar penalmente los delitos.
“Sin embargo, en el presente caso no nos encontramos discutiendo la vigencia de la acción penal, sino la subsistencia de la acción civil derivada del hecho punible. Esta última posee naturaleza jurídica distinta, se rige por sus propias reglas de prescripción y responde a la finalidad de reparar el daño ocasionado a la parte agraviada, no a la imposición de una sanción penal”, acotó.
El juzgado también desestimó la suspensión de plazos en cuanto a la prescripción civil, solicitado por el abogado de Balcázar Zelada, aunque declaró fundada la suspensión por la alta investidura hasta el término de su mandato.
“Resulta procedente y razonable la reprogramación de los actos procesales del juicio oral en su extremo civil hasta la culminación del mandato presidencial”, indicó en el documento.
De este modo, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo dispuso continuar con la instalación del juicio oral en el extremo civil contra Balcázar Zelada para el próximo 21 y 28 de agosto.
Resolución del Poder Judicial sobre José María Balcázar.
El caso
Días atrás José María Balcázar había solicitado al Poder Judicial (PJ) que se archive el requerimiento de la reparación civil en su contra y con ello el archivo del juicio en su contra.
Durante una audiencia, argumentó que el plazo que tenía el Estado para exigirle un resarcimiento a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque -a quien el aún acusado habría perjudicado- ya había caducado.
Los hechos ocurrieron cuando Balcázar ejerció como decano del Colegio de Abogado de Lambayeque durante los años 2019-2020. Una auditoría determinó que en dicho tiempo habría “un saldo faltante de caja central de S/ 1’446,022.30”.
Además, en la gestión de Balcázar se habría dispuesto la apertura de cuentas bancarias personales debido al bloqueo de las cuentas institucionales.
En dichas cuentas, según la tesis de la fiscalía, se habrían depositado montos estimados entre S/350 mil y S/550 mil de los que no se habrían dado cuenta a la siguiente gestión.