
El juicio de Pedro Castillo y sus exministros por su fallido golpe de Estado ya tiene fecha de inicio, programada para el próximo 4 de marzo. No obstante, los efectos de la Ley 32130 del Congreso aún pueden hacer que el esperado juzgamiento no llegue a instalarse en esa fecha o que se anule luego de haber comenzado.
La Ley 32130 fue dictada por el Congreso y promulgada por el gobierno de Dina Boluarte en octubre pasado. Se trata de la norma que, como informó El Comercio en un reporte previo, ha provocado que el tribunal designado para el juicio de la exalcaldesa Susana Villarán por el Caso Odebrecht aún no pueda programar una fecha para comenzar ese juzgamiento.
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Esto se debe a que la ley permite a los acusados “recurrir” los autos de enjuiciamiento o las órdenes con las que un juez ordena que una acusación fiscal avance a juicio.
Como han advertido distintos penalistas, la norma es imprecisa: no especifica cómo se “recurre” el auto (en apelación, reposición o reconsideración), cuál debe ser su trámite y si se debe esperar a que todo ello se resuelva antes de dar inicio a un juicio oral. Todo ha sido dejado en manos de los jueces.
Dentro del caso de Susana Villarán, siete procesados recurrieron a esa ley para apelar esa resolución. Y dentro del caso de Pedro Castillo, solo uno de los ocho acusados hizo lo mismo: el exministro del Interior Willy Huerta. Este Diario informó sobre su recurso en un informe previo.

Dado que el Congreso no estableció en su ley cómo se deben tramitar las apelaciones a los autos de enjuiciamiento, los juzgados y las cortes encargadas de estos procesos parecen haber tomado criterios distintos.
En el caso de Susana Villarán, que se tramita a nivel de la Corte Superior Nacional, el Tercer Juzgado Colegiado está esperando a que las apelaciones se resuelven en una instancia superior. Se consideró que si el juicio se iniciaba con una o más apelaciones pendientes, se corre el riesgo de que más adelante se anule el auto de enjuiciamiento y el juicio se caiga.
En el caso de Pedro Castillo, tramitado a nivel de la Corte Suprema, la Sala Penal Especial optó por poner una fecha para el inicio del juicio (4 de marzo) a pesar de que la apelación aún no está resuelta. La resolución que convoca a esa audiencia de instalación, según revisó El Comercio, no se pronuncia sobre la existencia de este recurso contra el auto de enjuiciamiento.
Pese a ello, la apelación de Willy Huerta aún está pendiente de resolución a nivel de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la máxima instancia del sistema de justicia peruano a nivel de casos penales. Así se informó este lunes en una audiencia desarrollada en esa misma sala y así lo confirmó la defensa del exministro en diálogo con este Diario.

La audiencia en cuestión fue para ver el pedido de la fiscalía para ampliar hasta junio del 2026 la orden de prisión preventiva de una de las acusadas de este caso: Betssy Chávez, expresidenta del Consejo de Ministros. También se escuchó allí el pedido de su defensa para que se revoque esa medida (hoy vigente hasta marzo del 2026) y se ordene su libertad.
Dentro de sus argumentos para pedir un mayor plazo de prisión preventiva, el fiscal adjunto supremo Luis Felipe Zapata informó que la apelación, fruto de la referida Ley 32130, está pendiente de resolución. Luego, advirtió que ello puede ser un impedimento para el juicio se instale de forma efectiva en la audiencia del 4 de marzo.
“Debe anotarse que, para que se instale la audiencia del juicio oral, deberán superarse todas las incidencias vinculadas a la acusación. Un ejemplo es la impugnación interpuesta por el acusado Willy Huerta en contra del autor de enjuiciamiento, que hasta la fecha no ha sido resuelta. Se basa en la Ley 32130″, indicó.
El fiscal refirió que la apelación del exministro alega que “no hay una imputación precisa en su contra”, lo que representa “un aspecto formal de la acusación”, por lo que “corresponderá resolverse dicho incidente antes de pasar a debatir el requerimiento acusatorio en juicio oral”.
“Aunque ya hay fecha de citación a juicio oral, recalcamos que existe un incidente sin resolver que impedirá la instalación del juicio oral”, agregó el fiscal para justificar la necesidad de que se amplíe el plazo de la prisión que cumple Betssy Chávez para que ésta dure hasta que haya una sentencia por este caso.

Sobre el final de la audiencia, ante una pregunta del juez supremo César San Martín, el fiscal indicó que la apelación no tiene un efecto de suspensión sobre el trámite que se le ha dado al juicio. No obstante, todo apunta a que el 4 de marzo, la Sala Penal Especial deberá decidir si instala o no el juicio con la apelación pendiente.
En diálogo con El Comercio, la defensa de Willy Huerta adelantó que ese día plantearán al tribunal que el juicio no se instale mientras su recurso siga sin resolverse. También corroboró que aún no se programa una audiencia para sustentar sus observaciones al auto de enjuiciamiento.
“(Que no inicie el juicio mientras se resuelve la apelación) sería lo correcto. Pongámonos en el supuesto que la sala que verá la impugnación revoca el auto habiéndose iniciado el juicio: tendría que volver todo a foja cero, como ha ocurrido en el Caso Cocteles”, dijo el abogado Juan Carlos Alarcón. “Tenemos planificado realizar ello (pedir que no se instale el juicio por ese motivo)”.
Advierten que juicio el no se instalaría
Así, con el escenario de la apelación pendiente se abren distintos escenarios. El primero es el ideal: que el recurso se resuelva antes del próximo 4 de marzo. Si allí se confirma el auto de enjuiciamiento, el juicio seguirá sin inconvenientes. Sin embargo, se trata de la opción menos probable.
La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, ha advertido que la misma Ley 32130 ha aumentado radicalmente la carga de casos y recursos pendientes que tiene la Sala Penal Permanente. Ello hace difícil que hasta esa fecha se programe la audiencia y se resuelve la apelación al auto de enjuiciamiento.

Así, el segundo escenario es que la Sala Penal Especial opte, en la audiencia, por no instalar el juicio hasta que la apelación sea resuelta. Y el tercero es que el tribunal se incline por seguir adelante con el juzgamiento, al margen de que aún no haya un pronunciamiento de la Sala Penal Permanente sobre la impugnación.
En cualquiera de esos escenarios, los efectos de la Ley 32130 vuelven a verter incertidumbre sobre el futuro inmediato de uno de los procesos más importantes del sistema judicial peruano. El origen de esta incertidumbre, según coincidieron especialistas consultados por este Diario, está en la imprecisión y la mala técnica legislativa detrás de esta norma.
Frente a esa incertidumbre, también coincidieron en que es altamente probable que en la audiencia del 4 de marzo, la Sala Penal Especial opte por no instalar el juicio oral para salvar la eficacia del proceso y evitar una posible anulación en pleno desarrollo. Esto no tendría nada que ver con la contundencia de las pruebas o la solidez el caso, sino que sería una consecuencia -remarcaron- de la norma dictada desde el Congreso.-
“Es altamente probable que el juicio no inicie. Por el principio de economía procesal, se tendría que esperar a que haya un pronunciamiento de segunda instancia, porque este podría revocar el auto de enjuiciamiento y todo lo que se haya avanzado en el juicio se perdería”, advierte el abogado penalista Ricardo Elías, socio de Estudio Elías Puelles.
“Avanzar (con el juicio) es una posibilidad, pero bajo el riesgo de que un tribunal superior pueda anular los avances”, explicó. “(La Ley 32130) cambió la norma de manera inadecuada, nos ha dejado en incertidumbre (...) Este problema lo ha generado el Congreso al momento de hacer la modificación de forma inadecuada”.

Añadió que ante lo mal hecha que está la norma, distintos tribunales pueden interpretarla de forma distinta. Ello explica por qué sí se programó el juicio de Pedro Castillo y no el de Susana Villarán. Frente a esto, opinó que la Corte Suprema debería establecer lineamientos de cómo proceder frente a la apelación de un auto de enjuiciamiento.
“Mientras tanto, todos pierden: los procesados, la fiscalía y los jueces, porque no hay claridad en cómo actuar frente a este escenario que ha generado el Congreso”, manifestó.
“Creo que ocurrirá algo similar (al caso de Susana Villarán)”, opinó el penalista Andy Carrión. “Si está en trámite la apelación de Willy Huerta, el tribunal tendría esperar a que esto se dilucide en la instancia superior. Eso sería lo más razonable. Así existan pruebas contundentes o así el caso de este caso sea sí o sí el juicio, puede haber alguna modificación al auto de parte de la Sala Penal Permanente que contamine la realización del juicio o la decisión final”, añadió.
En esa línea, Carrión coincidió en que la postergación de la instalación del juicio “tendría que ser la decisión del tribunal”. “Así la norma no indique se suspende el trámite del juicio (mientras se resuelva la apelación), están a expensas de una decisión que los puede dejar -en términos futbolísticos- en offside”, dijo.

“Imagínate que el juicio avance tan rápido que se llegue a una sentencia condenatoria de primera instancia y que luego de eso se anule o se modifique el auto de enjuiciamiento”, añadió. “Ante la ausencia (de precisión en la ley), se prefiere la eficacia del proceso. Si se quiere hacer eficaz el juicio, se debe reparar en aquellas circunstancias que podrían llevar a una nulidad del juicio”.
En el escenario de que la instalación del juicio no se concrete el 4 de marzo, el penalista dijo que las miradas deberían caer sobre los legisladores por haber emitido una norma con imprecisiones y defectos. “Si hay que hallar responsabilidades, estaría en manos del Congreso. Los jueces no pueden avanzar sin reparar en la eficacia del proceso y la seguridad jurídica”.
Ambos penalistas también criticaron que el cambio a la norma que permite apelar el auto de enjuiciamiento se haya hecho sin un mayor debate o “de contrabando” y, como ocurrió con la eliminación de la detención preliminar, dentro de una ley que fue presentada con otro propósito.
En efecto, la ley se difundió y se publicó como una norma para encargar a la Policía la investigación preliminar de un delito y para “agilizar los procesos penales”. Sin embargo, como evidencian los casos de Susana Villarán y Pedro Castillo, el efecto ha sido el contrario: dilatar y crear incertidumbre sobre casos emblemáticos.