

La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, se reunieron este lunes 17 de febrero para abordar las modificaciones que impulsa el Congreso a la Ley de Extinción de Dominio.
Según informó el Poder Judicial, en la cita participó también el juez supremo Manuel Luján Túpez.
Por su parte, la fiscalía precisó que ambas autoridades se reunieron “respecto a la estrategia conjunta para hacer frente a la propuesta del Congreso de la República de modificar la Ley de Extinción de Dominio”.
“Ello, debido a que dicha iniciativa legislativa pretende introducir modificatorias sustanciales a los procesos de extinción de dominio, lo cual pone en riesgo la recuperación de bienes muebles e inmuebles utilizados para cometer delitos. De esta forma, estarían debilitando la lucha contra la corrupción y la criminalidad en nuestro país”, enfatizó el Ministerio Público en sus redes sociales.
De acuerdo a información estadística, en cinco años el Subsistema Nacional de Extinción de Dominio logró recuperar cerca de US$160 millones a favor del Estado peruano en procesos por delitos de corrupción, narcotráfico, lavados de activos, minería ilegal, tala, trata de personas, etc.
Al respecto, el Poder Judicial, a través del referido subsistema, dictó 1.685 sentencias en primera instancia y 815 en segunda, lo que hace un total de 2.500 sentencias en el periodo referido.
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Pero con la Ley del Congreso, aprobada en primera votación por el Pleno en diciembre del año pasado, solo podrán ser incautados los bienes ilícitos cuando haya sentencia penal firme. La misma normativa plantea que la imprescriptibilidad sobre esta materia baje de 20 años a 5.
“Hay una preocupación, pero también acciones concretas de hacerle frente a la pretendida reformulación de esta ley que implica una destrucción a lo que es la lucha contra la criminalidad organizada en todas sus formas”, expresó Espinoza Valenzuela.
Daño a la sociedad
La fiscal de la Nación consideró que los dineros ilícitos o los patrimonios mal habidos por parte de la criminalidad organizada, ya sea mediante la minería ilegal, trata de personas, etcétera, generan un “gran daño” a la sociedad.
“No podemos permitir de que esta ley quiera exigir una sentencia firme en tema penal, no podemos aceptar este cambio legislativo porque definitivamente sería un retroceso para la lucha contra la criminalidad y permitiría la impunidad respecto de estos patrimonios y financiamiento ilegales”, resaltó.
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A su vez el juez supremo coordinador del subsistema judicial, Manuel Luján Túpez, señalo que un proceso judicial es la primera garantía del ciudadano y la ley de extinción de dominio no significa la expropiación o decomiso de propiedades de quien no tiene ninguna forma de probarlo.
“Al contrario, es la garantía absoluta de que solo la propiedad bien habida será la que debe prevalecer en un Estado constitucional”, remarcó al referir que la extinción de dominio no es una “labor sancionatoria o de consecuencia coactiva”, sino preventiva, además de que no necesita una sentencia previa.
Modificaciones a extinción de dominio
Como se recuerda, el pasado 13 de diciembre el Congreso aprobó con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones, el dictamen del Proyecto de Ley 3577/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.
La finalidad es precisar la definición de actividad ilícita e incorporar facultades al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
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El texto aprobado modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta, además de incorporar el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.
“No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso”, dice el documento.
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