Nuevo revés. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima rechazó una demanda de amparo y una medida cautelar de la suspendida fiscal Patricia Benavides contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que le inició un proceso disciplinario.
En su resolución, a la que El Comercio tuvo acceso, el magistrado Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán advirtió que la defensa de Benavides ha presentado solicitudes iguales en varios juzgados constitucionales.
Por ello pidió informar al Sexto Juzgado Constitucional y al Tercer Juzgado sobre la “improcedencia de la demanda por aparente duplicidad” y solicitó que “de confirmarse procedan contra el abogado en virtud de sus facultades”.
El 29 de diciembre, El Comercio informó que el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por Patricia Benavides contra su suspensión.
Además, informó que por segunda vez la Tercera Sala Constitucional de Lima anuló la medida cautelar que suspendió las investigaciones preliminares de la JNJ.
En su resolución, indicó que el juzgado de origen deberá expedir un nuevo pronunciamiento.
Los detalles de la resolución
La demanda de amparo buscaba que se dejen sin efecto jurídico las decisiones de la JNJ de abrir un proceso disciplinario inmediato contra Benavides, la citación para la audiencia del 6 de diciembre del 2023 y el rechazo al pedido de inhibición que hicieron esa misma fecha.
El juez evaluó que, al revisar el sistema donde se registra la misma demanda, con la misma pretensión, y partes procesales.
Esto significa que hay otros procesos con el mismo petitorio que está siendo tramitados en diferentes judicaturas, causal de improcedencia según el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Específicamente, cita el artículo 7 donde se lee que no proceden estas demandas cuando “el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.
“Del análisis de la demanda presentada (...) se advierte, que existen otros procesos con el mismo petitorio (...) en ésta como en otras judicaturas, motivo por el cual, en virtud de lo mencionado y de lo dispuesto en el artículo 7° del Nuevo Código Procesal Constitucional sobre las causales de improcedencia, específicamente en numeral 3, corresponde declarar improcedente la presente demanda”, explica.
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