
Una de las leyes de tipo penal aprobadas por el actual Congreso, el mismo que antes apoyó y dio luz verde a las investigaciones contra Pedro Castillo por organización criminal, puede llevar ahora a que su investigación por ese delito sea archivada de forma definitiva.
Desde que está en prisión tras su fallido golpe de Estado, el expresidente ha cuestionado frecuentemente al Legislativo y al gobierno de Dina Boluarte, quien fue su vicepresidenta. Incluso considera que el golpe se lo dieron a él. No obstante, como ya han hecho otros políticos procesados, ahora recurre a una de las leyes producidas por el Parlamento y que fueron promulgadas por el Ejecutivo sin observaciones.
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En concreto, el abogado del expresidente, Luis Walter Medrano, solicitó al Poder Judicial que archive su investigación por organización criminal apelando a la Ley 32108, aprobada por el Congreso y promulgada en agosto del 2024 por el gobierno de Dina Boluarte. Se trata de la polémica norma que modificó las normas contra el Crimen Organizado y limitó los delitos que se pueden atribuir a una red delictiva.

La solicitud se hizo mediante un recurso de excepción de improcedencia de acción, el cual fue presentado el pasado 27 de enero al juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Esta semana, el magistrado atendió el recurso y programó una audiencia para evaluarlo, que realiza este miércoles 12 de febrero.
El argumento de la defensa
En este proceso contra Pedro Castillo, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Anticorrupción le atribuye haber liderado una red criminal durante su gobierno, la cual se habría enquistado en el Estado y cometido actos de corrupción, concretamente en entidades como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Caso Puente Tarata), el Ministerio de Vivienda (Caso Anguía) y Petro-Perú (caso Biodiesel).
Por estos hechos, además de organización criminal, al expresidente también se le imputan los delitos de colusión simple y tráfico de influencias agravado, que se sancionan con penas entre tres y seis años, y de entre cuatro y ocho años, respectivamente. Junto a él son procesados los exministros Juan Silva, quien sigue prófugo de la justicia, y Geiner Alvarado, quien cumple prisión preventiva.
En febrero del 2023, a pedido del Ministerio Público, el Congreso aprobó una acusación constitucional para levantar la inmunidad de los investigados por este caso y se les pueda procesar. Es decir, el Legislativo dio su conformidad a los hechos por los que Pedro Castillo es procesado por organización criminal, pero más adelante cambió la definición de ese delito. Y es ese cambio el que el expresidente busca aprovechar.

En agosto pasado, le Ley 32108 cambió los alcances del delito de organización criminal. Antes, con la norma que se inició el proceso contra Pedro Castillo, una organización se establecía “para cometer delitos”. Con la nueva norma, esto se limitó a la “comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años”. Ello dejó fuera a varios delitos, como los de colusión simple y tráfico de influencias, atribuidos al expresidente.
En esa línea, en su solicitud ante el juzgado, la defensa sostiene que, bajo los alcances de la Ley 32108 los delitos atribuidos a Pedro Castillo (colusión simple y tráfico de influencias agravado) no bastarían para que se configure una presunta organización criminal.
Luego de recibir múltiples críticas de distintos sectores políticos, civiles y del Derecho, el Congreso modificó nuevamente las reglas del delito de crimen organizado. A través de la Ley 32138, promulgada en octubre del 2024, se cambió la definición de organización criminal para “la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo”.
En este caso, el extremo mínimo del delito de colusión simple es de tres años de pena, mientras que el de tráfico de influencias agravado de cuatro años de pena.

Con estos cambios sobre la mesa, la defensa de Pedro Castillo pide en su recurso que de esas dos leyes, se aplique en su favor la 32108, a pesar de que ya no está vigente desde octubre. Para esto, apelan al principio de que se debe aplicar la norma “más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales”.
“Atendiendo a que en el presente caso, la pena abstracta prevista para los delitos imputados al investigado José Pedro Castillo Terrones, en su extremo más mínimo, no superan la pena de seis años, no se cumple con dicho elemento objetivo del tipo penal del delito de organización criminal; debiendo declararse fundada la excepción de improcedencia de acción”, solicita el abogado del expresidente.
Consideran que el pedido será rechazado
De acuerdo con especialistas consultados por El Comercio, el recurso de Pedro Castillo será rechazado porque su defensa lo ha planteado mal.
El penalista Miguel Reyes señaló que la defensa parece no haber advertido que la imputación contra Pedro Castillo es por tráfico de influencias agravado, el cual puede ser sancionado hasta con ocho años de prisión. En cambio, el tráfico de influencias sin agravantes sí tiene como pena máxima los seis años. Solo con eso, no se cumpliría la premisa para que el juzgado acepte su pedido. “No le alcanza”, comentó.

No obstante, también consideró que debe rechazarse porque no ataca la configuración de una presunta organización criminal como un grupo de tres a más personas, con roles definidos, etc. “Lo que dirá el juez es que la excepción de improcedencia ataca los elementos del tipo penal. Él tendría que plantear que no hay una organización criminal, que son un grupo de más de tres a más personas, que han coordinado, no desde el punto de vista de la pena”.
“Para mí, no va proceder si van solo por el tema de decir que las penas de colusión y tráfico de influencias agravada tienen un extremo mínimo de cuatro años y por tanto ya no hay organización criminal. ¿Y los demás elementos?”, opinó.
Gilmar Andía, exviceministro de Justicia, coincidió en que el recurso no tendrá éxito. Según dijo, la defensa de Pedro Castillo no puede invocar una ley que ya fue derogada. Solo pudo hacerlo si hubiese presentado su solicitud entre agosto y octubre del año pasado, cuando esa norma estaba vigente.
“Su pedido está mal planteado (,...) La ley intermedia [la 32108] ya está derogada, no se puede aplicar”, indicó. “El juez va a decir a la defensa que su pedido no procede porque la norma que invoca ya está derogada. Se lo van a rechazar de plano por cómo lo están solicitando”.

Agregó que el juez también podría rechazar archivar el delito de organización criminal invocando los criterios de los tratados internacionales de lucha contra la corrupción y el crimen organizado, como la Convención de Palermo.
¿Como afectaría esto a la situación de Castillo?
La consecuencia inmediata, en el hipotético caso de que se declare fundado ese recurso, sería que el mismo juzgado también disponga el sobreseimiento (archivo) del delito de organización criminal de la investigación contra Pedro Castillo.
Sin embargo, el expresidente seguiría siendo indagado por los dos delitos de corrupción: tráfico de influencias agravado y colusión simple.
“No creo que le acepten [el recurso], pero lo que harían es retirarle el delito de organización criminal. Aun así, le quedarían dos tipos penales más, que sumados, porque van a ser concurso real, llegarían a 14 años de cárcel. No significaría que el caso se vaya a caer”, comentó Miguel Reyes.
El penalista añadió que en estos casos, el expresidente “siempre va a tener el agravante de que ha sido funcionario”. Además, recordó que tiene el caso del golpe de Estado, cuyo juicio inicia en marzo y donde se le piden 34 años de prisión como condena.

Eso sí: sacar el delito de organización criminal haría que los tiempos del caso se reduzcan: el plazo de su investigación preparatoria pasaría de ser de 36 a 16 meses; y el de su prisión preventiva por estos hechos, de 36 meses a 18 meses.
En ese supuesto, ambos plazos ya se habrían cumplido: la investigación preparatoria tendría que cerrarse y la prisión preventiva tendría que revocarse. Aun así, Pedro Castillo tiene otra prisión preventiva por el caso del golpe de Estado, la cual estará vigente hasta diciembre de este año.
“El impacto vendría en el tratamiento del caso, la investigación ya no podría durar 36 meses. Todo lo que se decretó en ese caso fue sobre la base de tratarlo como crimen organizado. Pasaría a ser solo un caso complejo, con su plazos y términos”, comentó Andía,.
Ante la posibilidad de que una ley del actual Congreso termine beneficiando a Pedro Castillo, uno de sus enemigos políticos, el exviceministro opinó que esto es una muestra de que el Legislativo “solo mira sus propios intereses”.
“En sus propios intereses, ponen sobre la balanza sacar una norma que podría beneficiar a Castillo y seguir en esta situación. Así que mejor sacan la norma, aunque favorezca a Pedro Castillo, a Martín Vizcarra, etc. La colocan porque a ellos, Perú Libre, el fujimorismo, etc., les conviene”.
Las leyes del Congreso que han modificado las normas del sistema penal han terminado favoreciendo a distintos políticos. Políticos como Vladimir Cerrón, Alejandro Soto y Martín Vizcarra, por ejemplo, invocaron la ley que reduce los plazos para que los delitos prescriban. Luego, el propio Cerrón y su hermano Waldemar citaron los cambios a la ley contra el crimen organizado para intentar archivar su proceso por ese delito en el Caso 'Dinámicos del Centro', aunque sin éxito. Lo mismo hizo luego Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte, en el caso 'Waykis en la Sombra'.
Martín Vizcarra también se benefició con una ley que puso plazos a la comparecencia con restricciones, lo que le permite afrontar hoy su juicio por acusaciones de sobornos sin ninguna regla de conducta. En tanto, la norma que permite apelar los autos de enjuiciamiento recientemente ha dilatado el inicio del juicio contra le exalcaldesa limeña Susana Villarán. Por otro lado, el Poder Judicial desestimó un pedido de detención preliminar contra Fredy Hinojosa, vocero de la presidenta Dina Boluarte, debido a la ley que eliminó esa figura para casos que no sean de flagrancia.
