La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazó el recurso de apelación que interpuso el ex presidente Alejandro Toledo, a fin de que se declare prescrito el delito de tráfico de influencias que se le imputa por el Caso Odebrecht.
De manera unánime, los magistrados Rómulo Carcausto, Sonia Muñiz y Edita Condori confirmaron así el fallo de primera instancia que resolvió infundado el pedido de prescripción.
En el fundamento de la decisión, explicaron que se presume que hubo un daño patrimonial al Estado y que la presunta comisión del delito fue en su condición de funcionario público, por lo que el plazo de la pena se duplica.
“En ese orden de ideas, efectuando el cómputo del plazo ordinario de prescripción de la acción penal, tomando en cuenta el máximo de la pena legal (8 años) duplicada, esta hubiere prescrito la primera semana de noviembre del 2020”, sostiene la resolución a la que accedió El Comercio.
Por otro lado, la Segunda Sala Penal con Reos Libres dejó al voto el recurso de hábeas corpus de Alejandro Toledo contra la orden de prisión preventiva que dictó en su contra el juez Richard Concepción.
El abogado del ex presidente, Heriberto Benítez, sustentó su pedido en que Alejandro Toledo no fue notificado de la investigación en su contra, ni se le permitió apelar la orden de prisión.
La procuradora adjunta del Poder Judicial, Nieves Lucana Mamani, solicitó que se ratifique la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso constitucional.
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Caso Odebrecht: sala dejó al voto hábeas corpus de Alejandro Toledo ►https://t.co/bvtnvIRHuy pic.twitter.com/944EzS6mnE— Política El Comercio (@Politica_ECpe) 4 de mayo de 2017