El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 78.9 de la Ley del Servicio Militar, referido a la multa de S/.1.850 que debían pagar quienes salían sorteados y no cumplían con la prestación.
“[Se expulsa] del ordenamiento jurídico la frase: Multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicará [...]”, dice el fallo de TC que eliminó el referido punto del artículo 78.
La Ley del Servicio Militar fue modificada por el Decreto Legislativo 1146.
Además, el fallo detalla que se exhorta al legislador que presentó la demanda, el fujimorista Juan José Díaz Dios, para que, “en el plazo más breve, regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sanción de suspensión de los efectos del documento nacional de identidad [DNI] derive en una condena de muerte civil”.
La demanda del fujimorismo fue declarada fundada solo en lo referido a la multa y no en otros puntos. La solicitud planteaba la inconstitucionalidad del primer punto del Decreto Legislativo 1146, que modificó más de 10 artículos de la Ley del Servicio Militar, entre ellos el 48, referido al sorteo.
La ley ha sido cuestionada porque, si los institutos armados no llegan al número mínimo de reclutas, se realiza un sorteo que obliga a hacer el servicio a los jóvenes mayores de 18 años que salgan elegidos. Sin embargo, quedaban exonerados quienes cursaban estudios universitarios o pagaban la multa de S/.1.850.
Los críticos de la norma consideran que, en la práctica, convierte el servicio voluntario en obligatorio.
[Lea el fallo sobre la ley del Servicio Militar]