Dictan restricciones a Vladimir Cerrón en caso de lavado de activos: ¿qué dijo el juez para negar la prisión preventiva?
El juez John Pillaca dijo que hay elementos para una sospecha fuerte sobre los delitos atribuidos al investigado, pero rechazó pedido de prisión preventiva. En su lugar, le impuso comparecencia con restricciones.
El juez le impuso a Cerrón estas reglas: no ausentarse de su localidad de residencia sin su autorización, impedimento de salida del país por 36 meses, presentarse ante el juzgado mensualmente para registrarse, informar sobre sus actividades, acudir a todas las citaciones judiciales y fiscales, no contactar a coinvestigados, testigos y peritos del caso, y pagar S/20 mil de caución.
Pillaca leyó su resolución este viernes ante la fiscalía y la defensa. El procesado no fue al juzgado. El juez halló que hay evidencia en grado de sospecha fuerte contra Cerrón sobre los delitos imputados. Ese era el primer requisito para la prisión preventiva.
No vio riesgo procesal
Sin embargo, el juez no halló elementos similares respecto al otro requisito clave: el peligro procesal.
Consideró que tiene arraigo laboral, familiar y domiciliario. El investigado reside hoy en Lima luego de que el propio Pillaca autorizó su mudanza desde Huancayo. Esto debido a que el magistrado tiene a su cargo otro proceso por el que Cerrón debe pedirle permiso para variar su lugar de residencia.
En otro momento, dijo que sí había elementos de riesgo de fuga por su presunta pertenencia a una red criminal, la gravedad de la pena y la magnitud del daño causado, pero no por falta de arraigos o por su conducta.
Esos elementos, para el juez, no eran suficientes para una prisión preventiva, pero sí para dictarle restricciones.
El juez John Pillaca Valdez declaró infundado el pedido de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón | Foto: Poder Judicial
Respecto al riesgo de obstaculización, el magistrado desestimó todo lo postulado por la fiscalía. Entre estos estaba una poca colaboración con las diligencias y supuestas amenazas a testigos.
Para el magistrado, algunas de estas conductas observadas eran parte del derecho a la defensa del investigado, o no eran suficientes para acreditar un riesgo de que Cerrón ponga trabas a la investigación en su contra.
Sobre la denuncia de llamadas amenazantes a testigos, dijo que con esto no se acreditó “riesgo concreto de obstaculización”. “Debe verificarse el quiebre de la voluntad bajo una presión, mas no presunciones [...] No se configura dato cierto ni objetivo por falta de corroboración”.
El fiscal Richard Rojas anunció que apelará la decisión, mientras que la defensa se manifestó conforme. En segunda instancia, el caso será sustentado por el fiscal superior Rafael Vela, coordinador de la Fiscalías contra el Lavado de Activos, ante una sala de apelaciones.
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