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Poder Judicial ordena reincorporar a Zoraida Ávalos como fiscal suprema titular del Ministerio Público
La Tercera Sala Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda presentada por Ávalos Rivera y, por tanto, inaplicable los efectos de la resolución del Congreso.
El Poder Judicial ordenó reincorporar a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos como fiscal suprema titular del Ministerio Público, dejando sin efecto la sanción de inhabilitación por cinco años impuesta por el Congreso por suspender las investigaciones contra el entonces presidente Pedro Castillo (2021-2022).
El Poder Judicial ordenó reincorporar a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos como fiscal suprema titular del Ministerio Público, dejando sin efecto la sanción de inhabilitación por cinco años impuesta por el Congreso por suspender las investigaciones contra el entonces presidente Pedro Castillo (2021-2022).
La Tercera Sala Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda presentada por Ávalos Rivera y, por tanto, inaplicable los efectos de la Resolución Legislativa 024-2022-2023-CR, publicada el 23 de junio del 2023.
Asimismo, dejó a salvo la potestad del Congreso para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a Zoraida Ávalos, garantizándole el respeto a sus derechos fundamentales.
Del mismo modo, la sala declaró improcedente la demanda presentada por la exfiscal de la Nación en el extremo de declarar la nulidad e ineficacia de la Resolución Legislativa N° 025-2022-2023-CR.
En su resolución, el tribunal señaló que el Congreso no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a Zoraida Ávalos, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional (TC), e incurre en motivación insuficiente/incongruente.
Refiere que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso consideró que la infracción que cometió la exfiscal de la Nación consiste en “no haber actuado diligentemente en su cargo”; sin embargo, en otros apartados del mismo informe se le sindica la “lesión al artículo 159 de la Constitución Política del Estado” por la “demora de sus actos funcionales” y por “no conducir desde el inicio la investigación del delito”, sin siquiera precisarse qué inciso del referido artículo habría sido materia de infracción.
También cuestiona que dicho documento señale que Ávalos Rivera no haya abierto investigación preliminar contra el expresidente Pedro Castillo, pero critica la suspensión de las diligencias preliminares, “lo cual implica una contradicción entre el contenido de la denuncia constitucional y el desarrollo del informe final”.
“Esta Sala Superior Constitucional concluye que se ha vulnerado el derecho al debido proceso formal, en el ámbito de la motivación de la resolución legislativa de inhabilitación, de la demandante”, subrayó.
Resolución del Poder Judicial a favor de Zoraida Ávalos.
Cabe recordar que en diciembre del 2023 el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria archivó la investigación que ordenó el Congreso contra Zoraida Ávalos por supuesta omisión de funciones al suspender, en enero del 2022, las investigaciones contra Castillo Terrones.
Como se recuerda, por este hecho, en junio del 2023 el Congreso de la República inhabilitó de la función pública por cinco años a Ávalos Rivera.
En enero del 2022, Zoraida Ávalos decidió abrir investigaciones contra Pedro Castillo por los casos Puente Tarata y ascensos irregulares en la Policía y las Fuerzas Armadas, pero al mismo tiempo las suspendió hasta el término de su mandato.