La Junta de Portavoces acordó hoy que el pleno vuelva a votar el pedido de desafuero de los congresistas Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez. (Archivo El Comercio)
La Junta de Portavoces acordó hoy que el pleno vuelva a votar el pedido de desafuero de los congresistas Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez. (Archivo El Comercio)
José Carlos Requena

Ha pasado casi un mes desde la promulgación, por insistencia, de la Ley 30793, que prohíbe la publicidad estatal. Si bien el hecho parecía destinado a un largo tiempo a la espera de una decisión del (TC), la semana que pasó trajo un esperanzador hecho, que podría significar un avance importante para no privar al ciudadano de la necesaria información gubernamental.

Desde que se aprobó la ley, el impacto de una legislación dada sin mayor análisis se ha dejado sentir. En privado, muchos funcionarios de organismos gubernamentales cuyo eje de acción tiene que ver con servicios directos a la ciudadanía (programas sociales, salud, pensiones, por ejemplo) se quejan de las implicancias de la ley, que los priva de publicitar cosas tan básicas como cronogramas o actualizaciones.

En su artículo 4, la Ley 30793 precisa las excepciones en que se puede contratar publicidad en medios privados, prohibida –como bien se admite– en el artículo 3. “Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones”, dice a la letra.

Pero la “emergencia nacional” del legislador, sin duda, es distinta a la urgencia del ciudadano, que muchas veces depende de atenciones básicas de las que hoy solo se puede informar vía publicidad en medios estatales, redes sociales (no siempre confiables) o cobertura noticiosa que será reemplazada rápidamente por un hecho de mayor impacto informativo.

Durante el debate en el pleno el 14 de junio, primaron alusiones de la clase política presente en el Parlamento a los propietarios de los medios de comunicación que, a decir de varios congresistas, iban a ser afectados por la medida. Sobre la afectación del ciudadano a estar informado, muy poco. Sin duda, hay impacto en las finanzas de las empresas periodísticas, pero la privación más importante se da en los ciudadanos que recurren al Estado en procura de servicios básicos.

Otra presencia limitada en el debate fue la derogatoria de la legislación en torno a la publicidad estatal. El hecho se tradujo en su ausencia total en el texto final de la ley: no se derogó ninguna norma que hubiera tratado el mismo tema. Así, la Ley 28874 –promulgada en los albores del segundo gobierno de Alan García, en agosto del 2006, y que permanecía sin reglamento– sigue vigente, conviviendo con la 30793. Una redundancia que podría causar serios estropicios.

Por todo lo expresado, haría bien el Parlamento en darle rápido trámite al proyecto del congresista Juan Sheput, que tiene una sola finalidad: derogar la improvisada Ley 30793. Tal decisión, más expeditiva que la larga espera de una decisión del TC, podría dar el espacio necesario para debatir un asunto de suma trascendencia. Al hacerlo, debería ponerse como eje de discusión a la ciudadanía, receptora final de las decisiones de los parlamentarios. Algo que lamentablemente se suele olvidar.