“El privado debe acostumbrarse a actuar de forma más transparente, porque su nombre y el nombre de la empresa que representa serán publicados y también el contenido de la reunión”, remarcó Rotta.  (Ilustración: El Comercio)
“El privado debe acostumbrarse a actuar de forma más transparente, porque su nombre y el nombre de la empresa que representa serán publicados y también el contenido de la reunión”, remarcó Rotta. (Ilustración: El Comercio)

El promulgó este lunes el reglamento de la Ley N°28024 (que regula la gestión de intereses en la administración pública). La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha establecido una serie de pautas para la observación de los actos de lobby así como para prevenir la corrupción en la entrega de obras y concesiones.

Entre las medidas que destacan son la obligatoriedad que tiene los funcionarios de registrar las reuniones que sostengan con gestores de intereses y detallar el motivo del encuentro.



También les prohíbe tener citas con lobbistas fuera de la sede de las instituciones, salvo excepciones que estén justificadas.

-¿Qué es un gestor de intereses?-
El artículo 3 del mencionado reglamento precisa que un gestor de intereses "es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas a ser adoptadas por los funcionarios con capacidad de decisión pública".

Indica que un acto de gestión de intereses es "la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida a un funcionario con capacidad de decisión pública con el propósito de influir en una decisión pública".

El artículo 18  del reglamento, publicado el lunes último, establece los lineamientos éticos que se debe cumplir. 

El gestor de intereses tiene que “abstenerse” de formular requerimientos que conlleven al funcionario a incumplir cualquier de sus obligaciones.

Tampoco debe prometer u otorgar beneficios de cualquier tipo, proveer servicio o entregar bienes al servidor público.

Artículo 3 la Ley N° 28024 (Foto: El Comercio).
Artículo 3 la Ley N° 28024 (Foto: El Comercio).

-Permitirá un mejor control-

Para el director ejecutivo de Proética, Samuel Rotta, el reglamento permitirá un “mejor control” de parte de las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y de la prensa sobre las reuniones que tienen los funcionarios públicos que tienen capacidad de decisión sobre un proyecto u obra estatal.

“Ahora un funcionario público que tiene capacidad de tomar decisiones debe informar, a través de un registro en línea, con quién se está reuniendo, detallar en qué consistió la cita con esta persona. Eso me parece bastante importante. Y los funcionarios van a tomar con mayor responsabilidad las citas que tengan”, dijo en comunicación con El Comercio.

Rotta consideró que uno de los efectos de la norma será la eliminación del “cafecito, del cebichito o del night club” para realizar “negocios” entre el sector privado y el público.

“El privado debe acostumbrarse a actuar de forma más transparente, porque su nombre y el nombre de la empresa que representa serán publicados y también el contenido de la reunión”, remarcó.

-Protección del Estado ante actos ilícitos -
El director ejecutivo del Consejo Privado Anticorrupción, Eduardo Herrera Velarde, sostuvo que el reglamento de la Ley N°28024 tiene dos finalidades: “La primera es marcar una línea diciendo que el Estado se protege ante conductas ilegales o irregulares y la otra es documentar esa protección” a través del registro obligatorio.

Explicó que en setiembre el actual gobierno incorporó el registro, pero que ahora con el desarrollo de la norma, esta herramienta se ha “reforzado”.

“Lo que va a hacer es decantar quiénes son las personas que hacen gestión de intereses, quiénes tienen habitualidad o no”, añadió en diálogo con este Diario.

Herrera Velarde dijo que aunque el reglamento implica “mucha burocracia”, “es un buen inicio”, porque está solicitando a los lobbistas “lo mínimo e indispensable”. “Le está diciendo que para tener contacto con un funcionario tienen que cumplir con requisitos, como decir a quién representan y cuál es su objetivo”, subrayó.

Opinó que más adelante se puede concretar un registro de lobistas. “Eso será cuando el mercado evolucione”, acotó.

-La aplicación del reglamento-
El abogado Rafael Chanjan, investigador de Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP, indicó que la publicación del reglamento no es garantía de “las disposiciones se vayan a cumplir de manera adecuada”.

Recordó que la Ley N°28024, que fue promulgada en el 2003, incluía el registro de gestores de intereses en Registros Públicos, pero poco más de 10 personas se inscribieron en más de 10 años.

“Se tiene que ver cómo es que se va a implementar esta reglamentación, se corre el riesgo de caer en lo mismo que sucedió con la ley, que cayó en letra muerta”, manifestó.

En comunicación con El Comercio, Chanjan calificó de “positivo” que el reglamento establezca sanciones para los funcionarios que no cumplan con llenar el registro en línea.

“También hubiera sido interesante que se le dé premios o beneficios a los funcionarios que sí cumplen con el registro”, subrayó.

Chajan argumentó que a la norma le ha faltado dos aspectos centrales: el primero es la creación de un registro central. “Eso le puede permitir a la ciudadanía buscar os actos de gestión de intereses de una persona ante todas las entidades públicas”, agregó.

Y el otro es aumentar de uno a dos años el tiempo de “enfriamiento” de un funcionario que deja la administración pública antes de que se dedique a la gestión de intereses. “Esta medida puede evitar riesgos como el de la puerta giratoria”, concluyó.