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Diego Chirinos

Las deudas por vuelven a estar bajo la lupa.
El lunes, la terrorista de salió en libertad. Lo hizo luego de cumplir una condena de 25 años de prisión, pero sin pagar un solo sol de los S/3.700 millones fijados como reparación civil por sus crímenes.

Desde entonces, diversos sectores han cuestionado esta situación con diferentes argumentos. Sin embargo, muchos de estos no consideran la realidad normativa que rige sobre las reparaciones.

1 ¿Se puede impedir la liberación de un condenado hasta que pague la reparación?
Ante , casi todas las tiendas políticas cuestionaron que un condenado pueda salir de prisión sin cancelar previamente la deuda civil respectiva.

Algunas bancadas incluso hablaron de un eventual proyecto de ley para condicionar la liberación al pago del resarcimiento económico.

Dicha medida resultaría inviable bajo la actual Constitución. Ello ya que el artículo 2 de la Carta Magna hoy prohíbe la prisión por deudas.
Si el Congreso decidiera insistir en esa potencial iniciativa, sería necesaria una modificación constitucional. “Pero esta sería fácilmente revertida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, señala el abogado penalista y ex juez antiterrorismo Luis Vargas Valdivia.

“Y es que sería una afectación a los derechos fundamentales porque la reparación civil es una consecuencia accesoria a la condena. No es parte de ella”, agrega el jurista.

2 ¿El condenado está obligado a pagar la reparación civil?
En teoría, sí. Pero, en la práctica, eso no se cumple. Bajo la normativa actual no existe sanción alguna para aquel sentenciado que no pague la reparación civil que se le impuso.

“La única forma de exigir el pago es a través de embargos a ingresos o bienes del deudor. El problema es que, si se comprueba que la persona no los tiene, lamentablemente no hay nada que la procuraduría respectiva pueda exigir”, comenta el ex procurador anticorrupción José Ugaz.

Así, más allá de una eventual declaración de insolvencia en Indecopi, actualmente no existen incentivos para obligar al condenado a pagar la deuda.

“Por eso resulta indispensable el trabajo de las procuradurías para proteger el pago mientras puedan. Desde hace algunos años vemos una inercia en estas para no cobrar”, indica Ugaz.

3 ¿Los deudores pueden evadir el pago a través de testaferros?
Si es que un deudor apelara a testaferros para obtener ilegalmente bienes o ingresos, la procuraduría está facultada para pedir la nulidad de dichas transferencias.

“El Código Penal establece esa herramienta. Y no solo eso, sino que podría constituir un lavado de activos”, señala Vargas Valdivia.

La identificación de dichas transferencias será responsabilidad de la procuraduría y dependerá de su coordinación con otras entidades.

"La procuraduría tiene la primera responsabilidad. Debe realizar seguimientos continuos con la UIF para detectar el uso de testaferros”, dice Ugaz.

4 ¿Declarar imprescriptibles las reparaciones solucionará las cosas?
Bajo la normativa actual, las deudas por reparación civil prescriben 10 años después de que el sentenciado cumpla su condena carcelaria. Así, por ejemplo, en el 2027 Martha Huatay podría obtener ingresos o comprar inmuebles sin haber pagado la deuda que mantiene con el Estado.

Para evitar eso, algunas bancadas congresales ya adelantaron que buscarán la imprescriptibilidad de las deudas por reparación en condenados por terrorismo.

“El inconveniente en este caso es que, de aprobarse, eso aplicaría para quienes vayan a ser condenados. No para los que hoy estén purgando condena”, advierte el abogado penalista César Azabache.

5 ¿Cobrar la reparación, entonces, es inviable?
A pesar de lo antes descrito, los especialistas coinciden en que la declaración de insolvencia ante Indecopi sería la opción idónea para evitar la prescripción de una deuda impaga como la de las terroristas Maritza Garrido Lecca o Martha Huatay.

“Las deudas civiles solo prescriben si el deudor no es declarado en insolvencia. Al ser declaradas en insolvencia, cualquier ingreso que tengan será destinado al acreedor –el Estado– independientemente de si el plazo de 10 años posterior al cumplimiento de su condena ya finalizó”, sostiene Azabache.

A través de esa herramienta, los respectivos procuradores públicos podrían evitar que condenados como Martha Huatay se acojan a la prescripción del pago de la reparación civil.

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