Alberto Fujimori recibió el indulto humanitario de parte del presidente Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre del 2017. (Foto: EFE)
Alberto Fujimori recibió el indulto humanitario de parte del presidente Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre del 2017. (Foto: EFE)
Diego Chirinos

El indulto humanitario al ex presidente Alberto Fujimori sigue en el debate público a más de un mes de haber sido otorgado.

El próximo 2 de febrero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizará una audiencia de revisión de cumplimiento de las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta.

A la espera de ella, tanto opositores como partidarios del indulto ensayan pronósticos sobre el impacto que tendrá la decisión de la corte sobre la gracia otorgada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski. Suposiciones y argumentaciones que esconden ciertas inexactitudes que precisamos a continuación.

1. ¿La audiencia de la Corte IDH es para definir si se anula o no el indulto?
Durante las últimas semanas, quienes se oponen a la medida adoptada por el presidente Kuczynski remarcan la importancia de la audiencia del 2 febrero. Según señalan, ahí se definirá la validez o invalidez de la gracia otorgada a Alberto Fujimori.

La audiencia de la Corte IDH, sin embargo, fue convocada para discutir si el Estado Peruano garantizó o no el cumplimiento de sus sentencias sobre las matanzas de Barrios y La Cantuta. Es decir, si se procesó, se condenó, se sentenció y se penalizó de forma adecuada a los culpables.

“En ese contexto, no entra la discusión sobre si el indulto es nulo o si existen vicios procedimentales, ya que estos no constituyen una violación de los derechos fundamentales”, señala el abogado penalista Enrique Ghersi.

Así, no se prevé una resolución del tribunal internacional circunscrita al indulto humanitario concedido al condenado ex presidente.

“La Corte IDH expidió dos sentencias y lo que va a hacer es determinar si se cumplieron o no. Hubo una sentencia efectiva al condenado y, por temas humanitarios, se le perdona luego de cumplir 12 años de prisión. Entonces, no resulta previsible que exista una decisión que pudiera afectar, por lo menos de manera directa, el indulto”, advierte el ex ministro de Justicia y constitucionalista Víctor García Toma.

2. ¿El tribunal está, entonces, prohibido de referirse al indulto?
Si bien el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori no es lo que motiva formalmente la revisión de cumplimiento de las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta, la Corte IDH sí podría referirse a este. Ello siempre y cuando el tribunal internacional considere que el indulto se utilizó como herramienta para abstraer a Fujimori de sus responsabilidades penales.

“El derecho internacional no prohíbe un indulto humanitario. Entonces, la corte no entrará a validar, por ejemplo, si el reo reunía las condiciones para ese tipo de gracia. Lo que analizará es si realmente se trató de un indulto humanitario, o si fue un indulto común camuflado como tal”, indica la especialista en derecho penal internacional Michelle Reyes.

Aun en el segundo escenario, los expertos consideran que el pronunciamiento de la Corte IDH se daría en términos generales y a la luz de sus sentencias sobre las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. No específicamente sobre el futuro de la gracia otorgada a Fujimori.

“La Corte IDH no le señalará al Estado las medidas que debe adoptar, sino los objetivos que debe alcanzar para cumplir, si no lo hizo, con sus obligaciones”, advierte el ex procurador anticorrupción César Azabache.

3. ¿Prohibió la corte los indultos humanitarios para condenados por lesa humanidad?
Desde antes de que se concretara el indulto humanitario al ex presidente Fujimori, un sector opositor aludió repetidamente a una supuesta prohibición de este tipo dictada por la Corte IDH. Esta, en realidad, no existe y tampoco aplicaría al caso de Alberto Fujimori.

Aunque el tema ha sido materia de un extenso debate, Fujimori técnicamente no fue condenado por lesa humanidad bajo la legislación peruana. “El propio Tribunal Constitucional indicó en una resolución del 2016 que la referencia a delitos de lesa humanidad solo tuvo un carácter declarativo en los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta”, enfatiza Ghersi.

La corte internacional, además, nunca en su historia se ha pronunciado sobre indultos humanitarios. Solo lo hizo sobre amnistías, prescripciones e indultos comunes, en los cuales sí prohibió que se otorguen a condenados por delitos de lesa humanidad.

4. ¿Por qué el derecho de gracia otorgado en el Caso Pativilca no se discute en la Corte IDH?
A diferencia del indulto humanitario, el derecho de gracia que libra a Fujimori del proceso por la matanza de Pativilca no podrá ser mencionado por el tribunal internacional.

“Así hubiese hoy un pedido expreso sobre Pativilca, la Corte IDH no podría pronunciarse porque no se ha agotado la vía nacional. El tribunal podría hablar, tal vez de modo genérico, sobre otro tipo de gracias, pero no podría mencionar como caso específico al de Pativilca en su resolución final”, detalla Reyes.

Recién cuando se agoten las instancias nacionales, tanto los deudos de las víctimas como el Estado podrían acudir ante la Corte IDH. Aunque un eventual fallo en contra de la gracia presidencial otorgada a Fujimori no implicaría necesariamente un regreso de este a prisión.

“La gracia sí podría ser anulada porque, al parecer, el Ejecutivo hizo mal el cómputo de tiempo permitido para otorgar ese beneficio. Pero, en ese caso, Fujimori enfrentaría el juicio en libertad. Además, mientras esté vigente el indulto humanitario, sería contradictorio dar cárcel efectiva a alguien a quien se indultó porque la prisión pone en riesgo su vida”, señala García Toma.

5. ¿El Perú está obligado a acatar la decisión final de la Corte IDH?
A pesar de lo detallado en los puntos anteriores, algunos partidarios del indulto a Alberto Fujimori se han adelantado a una eventual anulación por parte de la Corte IDH. Ante un fallo de ese tipo, sostienen que el Perú no debería acatarlo.

Eso es teóricamente posible, pero en la práctica no resulta viable. Menos aun cuando el Perú intenta reforzar sus vínculos internacionales y, por ejemplo, tentar un ingreso a la OCDE.

“Rechazar cualquier fallo de la Corte IDH implicaría denunciar el Pacto de San José y nos pondría al nivel de países como Venezuela. El Estado no se puede separar del sistema interamericano para eludir una sentencia”, sostiene Azabache.

Las fuentes consultadas para este informe coinciden en que, sea cual sea la resolución final de la Corte IDH, el Estado Peruano deberá acatarla.

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